STSJ Cataluña 18/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 36/10

Procedimiento Jurado núm. 21/09 -Audiencia Provincial de Barcelona -(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/08 -Juzgado de Instrucción núm. 4 de Igualada

S E N T E N C I A N Ú M. 18

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Nuria Bassols Muntada

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 23 de junio de 2011.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por D. Doroteo y D. Epifanio contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2010 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 21/09 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada.

El apelante D. Doroteo , condenado, ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Rafael Puig Gómez y ha sido representado por el procurador D. Lluc Calvo Soler y el apelante D. Epifanio , acusación particular, ha sido defendido por la letrada Dª. Elisa Isabel Serrano Salamanca y ha sido representada por Dña. Marta Bernat Domínguez, oficial habilitada del procurador D. Alfredo Martínez Sánchez. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la GENERALITAT DE CATALUNYA , acusación particular, en defensa de los menores Patricio y Raimundo , quien comparece por el letrado D. Miguel A. Gordó Marina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de junio de 2010, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

"Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

El día 28 de noviembre de 2007, entre las 15 y las 17 horas, Isabel fue apuñalada por su marido, el acusado Doroteo , con el que convivía en el domicilio de la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Vilanova del Camí, junto con sus hijos menores de edad, Patricio y Raimundo .

En el día y hora indicados el acusado apuñaló a Isabel con intención de causarle la muerte, varias veces, causándole heridas en la región occipital derecha y en el tórax. Lo que le causó una herida cortopunzante a nivel cuadrante supero interno de la mama izquierda, una herida cortopunzante entre cuadrantes supero interno e inferior interno de la mama izquierda y otra herida cortopunzante a nivel submamario lateral que le produjeron shock hipovolémico y la muerte.

En el momento de recibir las puñaladas, Isabel se encontraba en el dormitorio, en la cama y viendo la televisión, por lo que se vio sorprendida de tal forma que no pudo oponer resistencia eficaz a la agresión.

Tras ejecutar los hechos, Doroteo , llamó sobre las 17:44 horas del mismo día 28 de noviembre de 2007, además de a otras personas, al teléfono 088 y puso en conocimiento de los Mossos d'Esquadra que había matado a su mujer y facilitó los datos para su propia localización y la del cuerpo, sin saber si en ese momento existían diligencias judiciales o policiales contra su persona. Asimismo, sobre las 18:30 horas se entregó a una patrulla de Mossos d'Esquadra a quienes manifestó haber matado a su mujer, sin saber todavía si existían en ese momento diligencias judiciales o policiales en su contra.

En el momento de su fallecimiento, además de los hijos menores citados, Isabel tenía a sus padres Antonio y Marí Luz , y cinco hermanos, Desiderio , Eleuterio , Epifanio , Fausto y Francisco .

Doroteo permanece privado de libertad desde el día de su detención, 28 de noviembre de 2007."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva :

"SE CONDENA a Doroteo como autor responsable de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , por concurrir la circunstancia de alevosía, concurriendo la circunstancia agravante del art. 23 del Código Penal y la circunstancia atenuante del art. 21.4 del Código Penal a la pena de DIECISÉIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Asimismo, conforme al art. 57 y en relación con art. 48.2 y 3 ambos del Código Penal , las prohibiciones de aproximarse a los hijos menores Patricio y Raimundo , a sus personas o lugares en que residan, a distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio. Todo ello durante un período de seis años. Dichas medidas se aplicarán también respecto de los familiares directos de la víctima hermanos y padres. El cómputo se iniciará a partir de la primera salida de centro penitenciario, por la causa que sea, de que pudiera disfrutar Doroteo .

Doroteo deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a sus hijos Patricio y Raimundo en la cantidad de ciento venticinco mil (125000.-) euros a cada uno por los perjuicios morales; a los padres de Isabel en la cantidad de venticinco mil (25000) euros a cada uno, y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de quince mil (15.000.-) euros.

Se imponen al acusado las costas del juicio.

Abónese a Doroteo el tiempo que ha permanecido en prisión provisional, a los efectos de cumplimiento de la pena de prisión impuesta."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de D. Doroteo y de Epifanio interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 29 de noviembre a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado condenó a Doroteo como autor penalmente responsable de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del mismo texto legal y la atenuante del artículo 21.4 de éste, y le impuso la pena de dieciséis años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Contra dicha resolución interpone en primer lugar recurso de apelación el condenado, el cual dice que está totalmente conforme con el tiempo de privación de libertad y con los importes de las cantidades en que se concreta la responsabilidad civil derivada del delito cometido, pero en cambio muestra su disconformidad con la pena accesoria impuesta en la sentencia recurrida la cual impide al recurrente acercarse a sus hijos y comunicar con ellos.

Ciertamente, el artículo 57 del Código Penal , a modo de pena accesoria establece la posibilidad que los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, acuerden en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 , por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

En concreto la sentencia ahora impugnada impone al condenado- recurrente la prohibición de aproximarse a sus hijos menores Patricio y

Raimundo , a sus personas o lugares en que residan, a distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio. Todo ello durante un período de seis años. Dichas medidas se aplicarán también respecto de los familiares directos de la víctima hermanos y padres. El cómputo se iniciará a partir de la primera salida del centro...

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