STSJ Comunidad de Madrid 1114/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1114/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01114/2011

RECURSO Nº 1431/2007

SENTENCIA Nº 1114

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a doce de Julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1431/2007 número interpuesto por la entidad «Getafe del Capital del Sur, Sociedad Cooperativa Madrileña» representada por el Procurador Don Javier Zabala Falcó y asistida por el Letrado Don Alfonso Catalán Moreno contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 9 de octubre de 2.007 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 724- 06/PV0950.4/2007 , correspondiente a la finca número 90 (50,00 %) del expediente de expropiación forzosa del proyecto de delimitación y expropiación del ámbito correspondiente al sector S.U.S. P.P. 02 "Los Molinos" en Getafe, en término municipal de Getafe. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandado la entidad «Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista" de Getafe», representada por el Procurador Don Manuel Sánchez- Puelles González Carvajal y asistida por el Letrado Don José Luís Jaraba Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Javier Zabala Falcó en nombre y representación de la entidad «Getafe del Capital del Sur, Sociedad Cooperativa Madrileña» formalizó demanda el día 1 de septiembre de 2008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que estimando la demanda en todos sus términos, se acuerde como justiprecio la cantidad de 246.472,98 € incluido el 5 % de afección, calculada por el perito Sr. Jose Augusto , más sus intereses legales; o, de forma subsidiaria, de no estimarse tal valor, se fije como justiprecio el determinado por la valoración que realice el perito insaculado por el Tribunal; debiendo ser, en cualquier caso, la valoración, superior a la dictada por el Jurado Provincial de Expropiación teniendo en cuenta los defectos de que adolece su valoración y que la hacen inaplicable; con expresa imposición a la parte contraria de las costas causadas en el presente procedimiento dada la mala fe y negligencia en su proceder.,

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 24 de octubre de 2.009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal en nombre y representación de la entidad «Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista" de Getafe» se presentó escrito el día 9 de diciembre de 2.009 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 13 de enero de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2011 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Javier Zabala Falcó en nombre y representación de la entidad «Getafe del Capital del Sur, Sociedad Cooperativa Madrileña» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 9 de octubre de 2.007 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 724- 06/PV0950.4/2007 , correspondiente a la finca número 90 (50,00 %) del expediente de expropiación forzosa del proyecto de delimitación y expropiación del ámbito correspondiente al sector S.U.S. P.P. 02 "Los Molinos" en Getafe, en término municipal de Getafe.

SEGUNDO

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid establece como la fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración, de acuerdo con los artículos 21 y 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, 28 del Reglamento de Expropiación Forzosa, 24 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, es la del 14 de marzo de 2006 , que corresponde al Aprobación Inicial proyecto de expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación Conjunta. Parte de un suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado y con condiciones de desarrollo, en concreto en el desarrollo del PP.02 de Getafe, con un uso característico de residencial y un aprovechamiento de 0'442 m2c/m2s aplicando un coeficiente corrector de 0'90.

TERCERO

La recurrente admite el método de valoración utilizado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, esto es el método residual dinámico sin embargo afirma que los conceptos de valoración del Jurado, en cuanto al suelo son erróneos en concreto, centra su disconformidad en los puntos que se exponen a continuación: a) El Jurado ha partido de un superficie de edificabilidad inferior (la contemplada en la ficha urbanística de Getafe de 2004) a la que realmente se aprobó en el Plan Parcial del Sector 02 "Los Molinos", lo que sin duda influye en el resultado final de la valoración; b) El precio de venta tomado en consideración en la resolución impugnada para las Viviendas de Protección Pública es inferior a la establecida en la normativa vigente a la fecha a la que debe ir referida la valoración; c) El Jurado ignora los ingresos previstos para la edificabilidad bajo rasante, siendo así que el artículo 170-C del Plan de Ordenación Urbana de Getafe establece que por cada vivienda de nueva construcción deberá dotarse de 1,5 plazas de garaje, y por cada 100 m2 de uso comercial deberá dotarse una plaza de garaje, lo que aplicado al caso concreto significaría que, como mínimo, se deberían construir 9.806 plazas de garaje (291 derivadas del uso comercial y 9.515 correspondientes a las viviendas); d) Sostiene que para la cuantificación de los correspondientes costes de construcción debe acudirse a los costes de referencia general de la edificación máximos y mínimos (CRGMA y CRGMI) para cada una de las tipologías publicadas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en lugar de acudir, como ha hecho el Jurado, a la Orden EHA/1213/2005; e) No detalla el Jurado la razón por la que toma en consideración el 8% como coste de promoción inmobiliaria, estimando más acertado el 6%; f) Sostiene que frente al 6% de gastos de comercialización contemplados por el Jurado, no deben considerarse tales gastos dado que el número de demandantes de viviendas inscritos en lista de espera es superior a las viviendas ofertadas; g) El Jurado tampoco justifica los 93,23 €/m2 como costes de urbanización, sosteniendo más adecuados los de 27,319 €/m2, obtenidos de costes de urbanización de actuaciones similares y próximas en el espacio y tiempo; y B) Por todo ello, presenta tasación contradictoria por la que obtiene, y solicita, un precio por metro cuadrado de 347,88 €/m2.

CUARTO

La demandada Comunidad de Madrid solicita la desestimación del recurso aduciendo, en síntesis, la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado de Expropiación, mostrándose conforme con el criterio de valoración utilizado en la resolución impugnada para la determinación del justiprecio, y estimando que el dictamen pericial aportado por la parte recurrente no es suficiente para desvirtuar la referida presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados de expropiación. El Consorcio Urbanístico comparecido solicita la desestimación de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento por la parte recurrente aduciendo, en síntesis, la presunción de validez y acierto de las resoluciones del Jurado, mostrando su conformidad con el método y criterios tomados en consideración en la resolución impugnada para la fijación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados.

QUINTO

Los artículos 23 y 24 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del Suelo y valoraciones imponen que las valoraciones del suelo han de efectuarse conforme a los criterios establecidos en dicha Ley cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación urbanística o de otro carácter que la...

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