STSJ Aragón 3/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha05 Abril 2011

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00003/2011

S E N T E N C I A NUM. TRES

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 19/2010 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 23 de septiembre de 2010, recaída en el rollo de apelación número 187/2010 , dimanante de autos número 969/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Paloma , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Pérez Ferrer y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Biel Ibáñez, y como parte recurrida el Ministerio Fiscal y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Pérez Ferrer, actuando en nombre y representación de Dª. Paloma , presentó demanda en solicitud de necesidad de asentimiento en la adopción del menor Severino del que es progenitora, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia: "por la que se estime íntegramente la demanda y se declare que es necesario el asentimiento de mi mandante, con los efectos derivados de dicha declaración en el procedimiento de adopción referencia, todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada (IASS y Ministerio Fiscal) que comparecieron en tiempo y forma y contestaron a la misma, solicitando el IASS "dicte en su día sentencia por la que se desestime totalmente la demanda formulada de contrario".

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de doña Paloma contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón sobre necesidad de asentimiento para la adopción de su hijo menor don Severino nacido el 9 de septiembre del año 2007, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, de manera que la adopción podrá constituirse sin necesidad de dicho asentimiento, si conviene al hijo.- No se hace expresa condena en costas."

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de esta ciudad, se dio traslado del mismo a las partes personadas, quienes presentaron los oportunos escritos de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Paloma contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 25 de enero de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta alzada.- Se decreta la pérdida del depósito constituido."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Pérez Ferrer, actuando en nombre y representación de Dª. Paloma , presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra dicha sentencia y, una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por preparados, formuló el oportuno escrito de interposición que basó, en cuanto a la infracción procesal: "1º) Al amparo de lo previsto en el artículo 469 1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.- 2º) al amparo de lo previsto en el artículo 469 1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución." Y en cuanto a la Casación "Primero .- Vulneración de los arts. 21 a 24 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y adolescencia en Aragón y 56 y 59 de la misma Ley, en relación con la Ley Orgánica 1/1996 de 16 de enero de Protección Jurídica del Menor .- Segundo.- Vulneración en relación con el art. 55, 56 y 60 de la Ley 13/2006 , sobre derecho de la persona en Aragón, en relación con la LO 1/1996 de 16 de enero de Protección Jurídica del Menor."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Severino y comparecidas las partes, se dictó en fecha 30 de diciembre de 2010 auto por la que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, admitiéndolos, y confiriendo traslado a la parte contraria para, si lo estimare pertinente, formalizara oposición por término de 20 días, haciéndolo dentro de plazo. Por providencia de 9 de febrero se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo del presente año, que posteriormente, por necesidades del servicio, se suspendió señalándose nuevamente para el día 10 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fueron admitidos por esta Sala el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 23 de septiembre de 2.010 por lo que, conforme a lo dispuesto en la Disposición final decimosexta, apartado 1, regla 6ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe ser resuelto en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal.

Este recurso extraordinario lo funda la parte recurrente en dos motivos, el primero al amparo del artículo 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión, y el segundo al amparo de lo previsto en el artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.

En el primero se citan como infringidos el artículo 208.1 LEC relativo a la forma de las resoluciones, en concreto las providencias, el artículo 217 LEC sobre la carga de la prueba, y el artículo 283 LEC referente a la impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria y, por la denegación de la prueba propuesta, en la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la indefensión material producida por tal denegación.

En el segundo se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española por la indefensión producida por la denegación inmotivada e injustificada de la prueba propuesta.

Ambos motivos giran, pues, en torno a la denegación de la prueba propuesta en primera instancia y reproducida en apelación, con resultado de indefensión e infracción del derecho de tutela judicial efectiva que deben conducir -según la recurrente- a la nulidad de lo actuado y a la reposición de las actuaciones al momento de la infracción y vulneración.

Por ello resulta procedente el examen conjunto de los dos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

En el escrito de demanda solicitó prueba la actora en los siguientes términos:

"OTROSI DIGO: Que como prueba anticipada a juicio, interesa al derecho de mi parte, la siguiente proposición de prueba:

A) Informe pericial a realizar por la psicóloga adscrita a este Juzgado, con la finalidad de emitir dictamen acerca de la aptitud y capacidad de la actora para el ejercicio y desarrollo de los deberes inherentes a la patria potestad.

SUPLICO AL JUZGADO: acuerde la práctica de la prueba pericial interesada."

El Juzgado resolvió esta petición en el Auto de admisión a trámite de la demanda de 7 de septiembre de 2.009 de la siguiente forma: "3.- Al OTROSI, no ha lugar a la prueba pericial psicológica solicitada".

Una vez presentada la contestación a la demanda y señalada la fecha para la celebración de vista, la actora presentó escrito de 24 de noviembre de 2009 diciendo:

"PROPOSICION DE PRUEBA.- a) Médico Forense adscrito a este Juzgado, con la finalidad de emitir dictamen acerca de la capacidad de la actora, teniendo en cuenta los conceptos de minusvalía que presenta, según el Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Zaragoza elaborado el 12-5-2006, que consta en el expediente administrativo obrante en Procedimiento de Oposición medidas en Protección de Menores nº 310/2008 de este Juzgado, al cual nos remitimos.- b) Informe pericial a realizar por la psicóloga adscrita a este Juzgado, con la finalidad de emitir dictamen acerca de la aptitud y capacidad de la actora para el ejercicio y desarrollo de los deberes inherentes a la patria potestad.- c) Informe pericial a realizar por el Equipo Psicosocial adscrito a este Juzgado, con la finalidad de que determine las medidas con las que debe contar Dª. Paloma en orden al cuidado y crianza de su hijo menor de edad Severino ."

El Juzgado dictó providencia de 27 de noviembre de 2.009 en la que dijo: "Se tiene por propuesta prueba anticipada por la parte actora y a la vista de su contenido NO HA LUGAR a la admisión de ninguno de los medios de prueba propuestos.

Se acuerda de oficio...

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