STSJ Cataluña 21/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha23 Mayo 2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 246/2010

SENTENCIA Nº 21

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 23 de mayo de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se

expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 246/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 790/09 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 355/08

seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Barcelona. La COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ha interpuesto este recurso representada

por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendida por el Letrado Sr. Jorge Bonafonte Magri. Es

parte recurrida el Sr. Teodulfo , representado por la Procuradora Sra. Laia

Gallego Uriarte y defendido por la Letrado Sra. Clàudia Font Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Simó Pascual, actuó en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 formulando demanda de juicio ordinario núm. 355/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Estimo íntegrament la demanda formulada per la Comunitat de Propietaris " DIRECCION000 " contra el senyor Teodulfo , al qual ordeno que cessi immediatament en l'obertura del seu local destinat a bar restaurant (Galeria núm. 18) situat a l'interior de l'esmentat Centre Comercial fora dels horaris establerts per la seva Comunitat, i que s'abstingui d'obrir d'ara endavant fora del mateix; i desestimo també íntegrament la demanda reconvencional formulada pel demandat principal, absolent la repetida Comunitat de tots els seus pediments de la demanda en qüestió. Amb imposició de les costes a la part demandada".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 5 de octubre de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Teodulfo , REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, el 19 de mayo de 2009 , y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", con condena en las costas de la primera instancia, y estimamos en parte la demanda reconvencional, y requerimos a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " para que entregue al Sr. Teodulfo las llaves de acceso al parking, y declaramos su derecho a abrir su negocio todos los días de 6.00 de la mañana a 2.30 de la madrugada, de conformidad con la normativa aplicable, requiriéndose a la Comunidad de Propietarios a que se respete dicho derecho, y ello sin condena en las costas de la primera instancia, ni del recurso".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual en representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 10 de febrero de 2011 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 31 de marzo de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 2 de mayo de 2011.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en el recurso de apelación que formuló la representación de Teodulfo y que revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había estimado la acción de cesación presentada por la representación del DIRECCION000 contra el anterior, formula la parte actora recurso de casación por interés casacional.

SEGUNDO

Para una mayor claridad de las cuestiones debatidas en esta litis deben sentarse los siguientes antecedentes fácticos que no resultan discutidos por las partes en litigio:

15)La Comunidad actora viene conformada por un edificio destinado íntegramente a centro comercial de forma rectangular que tiene acceso por la calle Numancia y por la calle Nicaragua de Barcelona si bien dichos accesos no son abiertos sino que cuentan con puertas o verjas que se cierran cuando no hay actividad comercial.

16)El centro cuenta en la planta con dos zonas diferenciadas: zona de mercado con 51 paradas y zona destinada a galerías comerciales con 22 tiendas interiores. Tiene además tres tiendas con acceso exterior a la calle. En la planta sótano existen otras dos zonas destinadas a almacén y a parking.

17)El DIRECCION000 fue constituido en régimen de propiedad horizontal en el año 1983.

18)Cuenta con unos Estatutos, llamados Reglamento, conforme a los cuales las paradas del mercado deben destinarse forzosamente a determinados usos y las tiendas de las galerías comerciales si bien cuentan con un sistema más flexible, se hallan también sujetas a determinadas restricciones.

19)El demandado Sr. Teodulfo es propietario de la tienda-local 18, situado en las galerías comerciales, destinado a bar. El local es interior, carece de acceso por la calle y linda con zona de paso comunes y con las tiendas 17 y 18.

20)En el año 1989 los diferentes propietarios reunidos en Junta acordaron por unanimidad establecer que el horario de apertura del centro comercial sería de 6 de la mañana a 22 h. Dicho acuerdo consta votado favorablemente por el dueño entonces de la tienda bar nº 18 y no consta impugnado por ninguno de los copropietarios ausentes. Dentro de este espacio temporal, la zona del mercado y la de las galerías tienen horarios de atención al público diferentes siendo más amplio el de las tiendas que el del mercado. Los mozos de la limpieza se encargan de la apertura y cierre del centro comercial así como de conectar las alarmas cuando abandonan el centro. El centro permanece cerrado los domingos.

21)El demandado adquirió el local en el año 2005 abriendo y cerrando su negocio dentro del horario de apertura del centro el cual estaba publicitado en un rótulo exterior (hecho 4 escrito de contestación). Sin embargo, en el año 2007 interesó de la Comunidad que le permitiese abrir su local hasta el máximo admitido por la normativa administrativa, que es de 6h a las 2,30 horas de la madrugada y también los días festivos hasta la hora de comer. La Junta solicitó al Sr. Teodulfo que presentase un proyecto en el que detallase las actuaciones a realizar en materia de seguridad, limpieza, conexión de las alarmas, seguros, etc., sin que éste lo hiciese. En Junta extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2007, la Comunidad rechazó modificar el horario de apertura y cierre del centro comercial.

22)No obstante la decisión de la Junta, el Sr. Teodulfo comenzó a abrir su local después del cierre del centro comercial, lo que dio lugar a diversos incidentes con las alarmas y los cierres de las puertas, teniendo que intervenir la Policía.

23)La Comunidad dispuso entonces requerir al Sr. Teodulfo a que se abstuviese de tales conductas, sin conseguirlo, por lo que en fecha 19-3-2008 se presenta la demanda objeto del pleito con la finalidad de que se obligue al Sr. Teodulfo a respetar el horario del centro comercial en orden a la apertura y cierre de su negocio.

24)El acuerdo de la Junta de 19-12-2007 fue impugnado judicialmente por el Sr. Teodulfo por motivos formales en la convocatoria, recayendo sentencia firme rechazando la impugnación, por lo que el acuerdo devino firme.

25)El demandado se opuso a la demanda argumentando, fundamentalmente, que contaba con todos los permisos administrativos para poder abrir su negocio durante todo el tiempo permitido por dicha normativa sin que la Comunidad de propietarios pudiese negarle ese derecho, siendo la Comunidad la que debía adaptarse a los horarios admitidos por el Ayuntamiento, negando que con ello se originasen perjuicios a la Comunidad. Seguía argumentando que la norma comunitaria de apertura o cierre era nula por no ajustarse a las leyes administrativas reguladoras de los horarios comerciales de los diferentes negocios. Negó, también, que la restricción indicada pudiese establecerse en un Reglamento interno si no venía regulada en los Estatutos. Formuló demanda reconvencional para que se le permitiese abrir su negocio todo el tiempo admitido por la normativa administrativa, y solicitando, también, que le fuesen entregadas las llaves del centro, las claves de la alarma así como una indemnización por los gastos de cerrajería habidos para romper los cierres de las puertas.

26)Recaída sentencia estimando las pretensiones de la parte actora y rechazando las argumentaciones del demandado y la demanda reconvencional, en el recurso de apelación presentado por el Sr. Teodulfo , amplió su defensa las anteriores argumentaciones, estimando ahora que el acuerdo de la Junta del año 1989 debía considerarse nulo por cuanto en realidad no había sido adoptado por unanimidad puesto que no se hallaban presentes todos los propietarios, lo que -a su juicio- resultaba necesario por suponer una modificación de los Estatutos de la Comunidad y en concreto de los artículos 35 y 57 a cuyo tenor:

" Artículo 35 .- La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuanto concurran a la misma la mayoría de los...

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