STSJ Comunidad Valenciana 1366/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2006:2446
Número de Recurso4530/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1366/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 4530/05

Recurso contra Sentencia núm. 4530 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1366 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4530/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 319/05, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de DHL LOGISTICS SPAIN, S.L., representada por el Letrado D. Antonio de la Fuente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra D. Isidro, asistido del Letrado D. José J. Antón Cremades y en los que es recurrente el demandado (D. Isidro ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor J. Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-9-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda deducida por la empresa DHL Logistics Spain, S.L., revoco la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de data-Salida 27-enero-05 dictada en expediente2004/400037, dejando sin efecto el recargo acordado en porcentaje del 30%, y CONDENO a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador D. Isidro, a estar y pasar por tal revocación total y por sus consecuencias jurídicas inherentes; previo rechazo de la excepción de caducidad articulada por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Isidro, nacido el 1-1-1981, con D.N.I. no NUM000, vecino de Ptda. Algoda (Alicante), afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NAF NUM001, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Danzas, S.A. (hoy DHL Logistics Spain, S.L.), sufrió un accidente de trabajo el pasado 10-7-03 al sufrir aplastamiento de pie izquierdo, siendo asistido por los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur con la que la empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales del personal a su servicio, siendo que la empresa no había dado formación específica y previa al A.T. al operario sobre el manejo de la maquinaria empleada el día del siniestro por el mismo. SEGUNDO.- Permaneció en I.T. en el período 10-7-03 a 17-8-03 con una base reguladora de 30,90 euros/día, y siendo ésta de 34,41 euros diarios en el período 18-8-03 a 17-10-03, en que fue alta con secuelas; dictaminando el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 10-12-03 que estaba afecto de LPNI (Baremo 86) indemnizables por Ibermutuamur en cuantía de 342,58 euro. Por sentencia dictada el día 3-3-05 en autos no 172/04 por el Juzgado de lo Social no 1 de Alicante, se ha declarado que está afecto de IP Total TH, derivada de accidente laboral, a razón de una base reguladora de 927,00 euros mensuales y con efectos económicos iniciales del día 5-2-2004, si bien que esta sentencia no es firme al haber anunciado Ibermutuamur recurso de suplicación frente a la misma. TERCERO." La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó 2 actas de infracción frente a la empresa proponiendo la imposición de una multa de 6.000 euros por cada una de ellas:

Acta 03/4447, de 11-12-03, por falta de formación e información suficiente al trabajador en relación con el manejo de la máquina transpaleta, apreciando infracción de los arts. 4.2 d) y 19.1 del E.T.-R. Decreto Legistativo 1/1995 de 24 de marzo, en relación con los arts. 14, 15.1, 2 y 3, art. 18.1 y 19.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su relación...

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