STSJ Comunidad Valenciana 2112/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:2951
Número de Recurso2690/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2112/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

5

Rec.Supl.c/sent num. 2690/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2690/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cinco de junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2112/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2690/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 838/2005, seguidos sobre contingencia e incapacidad permanente, a instancia de Dª. Margarita asistida por el letrado D. Carlos Pujalte Bevia, contra INSS, T.G.S.S, MUVALE y Mercado S.A., y en los que es recurrente es la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimar y desestimo íntegramente la demanda formula por Dª. Margarita cntra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUVALE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADA SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MERCADONA, S:A, absolviendo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales de la trabajadora demandante: I. La actora, nacida el 29.04.1973, figura afiliada y, en la fecha del hecho causante, en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la prestación de servicios como gerente A en la empresa MERCADONA, S.A. II: La profesión habitual de la demandante era la de dependienta-reponedora, que son puestos de trabajos encuadrados en el grupo profesional Gerente A de la empresa Mercadona. El dependienta-reponedora no exige realizar esfuerzos físicos y/o biodinámicos intensos cervicales ni de los miembros superiores. III. Tras el alta, consecuente con la calificación, la actora se ha reincorporado a sus labores profesionales, sin que conste la expedición de nueva baja médica. SEGUNDO.- Datos relativos a la cobertura, aseguramiento de riesgos y defectos de cotización: La mercantil MERCADONA, S.A. tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo, en las fecha de referencia, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUVALE. TERCERO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. La actora tiene accidentes de asistencia sanitaria y permanencia en situación de incapacidad temporal, por contractura cervical, en el año 2000 (fecha de inicio: 01.06.200) II. Con fecha 21.10.2003se expide parte de baja contingencias profesionales y diagnóstico de "traumatismo cráneo-encefálico vértigo postraumático", siendo dada de alta por mejoría que permite el desempeño del trabajo habitual el 12.112003. III. El 18.12.2003 se le practica resonancia magnética en la que se objetiva: hernia discal C-C6 posteromedial más rectificación de la lordosis cervical. IV con fecha 07.01.2004 se expide parte de baja médica por contingencias comunes, y diagnostico de "Cervicalgia", siendo dada de alta por agotamiento del plazo y propuesta de incapacidad permanente el 06.07.2005. V. El 10.02.2004 se le practica electromigrafía en la que no se observan signos de compromiso radicular. VI. El 16.04.2004 se le practica resonancia artroplastia C5-C6 mediante prótesis prestige el 07.12.2004. VII. Es intervenida realizándose artroplastia C5-C6 mediante prótesis prestige el 07.12.2004. VIII. En febrero del 2005 acude a la medicina pública por un proceso depresivo vinculado con un problema familiar grave, siendo vista por la unidad de salud mental el 17.03.2005 que diagnostica moobing (diagnostico que se basa en el simple relato de la actora ya que no existe prueba en situación de acoso en el trabajo) y prescribe tratamiento farmacológico. IX. Con fecha 25.08.2005 el Equipo de valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivada de enfermedad común: "Discopatía degenerativa C5-C6, espondiloartrosis cervical; artroplastia C5-C6 mediante prótesis prestige y síndrome ansioso-depresivo" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Algias a nivel cervical y de MMSS lo que limita, en el momento actual, para el desempeño de las actividades con importantes requerimientos físicos y/o biodinámicos de los segmentos referidos" propone declarar a la interesada no afecta a incapacidad permanente. X. El 31.08.2005 por el Dirección Provincial del INSS se eleva a definitiva la propuesta, se deniega la prestación y se acuerda la extinción de la prórroga de efectos de la incapacidad temporal. XI con fecha 26.09.2005 se interpone reclamación previa frente al INSS que desestima mediante resolución de 18.10.2005. CUARTO.- Circunstancias clínicas: I. En la fecha causante la actora presentaba las siguientes dolencias, derivadas de enfermedad común: Discopatía degenerativa C5-C6 (intervenida: artoplastia C5-C6 mediante prótesis prestige). Espondiloartrosis cervical. Síndrome ansioso-depresivo provocado por problemas familiares. II. Y las siguientes limitaciones funcionales: Algias a nivel cervical y de MMSS la que le limita, en el momento actual, para el desempeño...

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