STSJ Comunidad Valenciana 570/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2454
Número de Recurso714/2006/
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 DE VALENCIA

Recurso Contencioso-Administrativo nº 618/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 570/2007

Presidente

  1. Salvador Bellmont y Mora

    Magistrados

  2. Agustín Gómez Moreno

    Doña Amalia Basanta Rodríguez

    ------------------------------

    En Valencia a quince de junio de dos mil siete.

    Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 714/06, interpuesto contra Sentencia nº 73/06 dictada, con fecha 14-3-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 618/04.

    Han sido partes en el recurso:

    1. Como apelante la entidad URBEM S.A., representada por la Procuradora Doña ANA MARÍA ARIAS NIETO, y asistida por el Letrado D. JOSEP VICENT ESPÍ MOLLA; y b) Como apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA asistida y representada por su Gabinete Jurídico.

    Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-3-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 618/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Urbem S.A. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 16-7-2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de la Alcaldía del citado Ayuntamiento de fecha 13 de mayo de 2004, por la que se denegó la petición de expedición de certificado acreditativo de haber obtenido la licencia de obras, por silencio administrativo para obras de construcción de edificio destinado a Hotel de 4 estrellas en C/ Menorca nº 22, por ser conforme a derecho y ello sin expreso pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 4-4-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada.

TERCERO

Con fecha 6-4-06 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 5-5-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14-6-2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La hoy apelante entabló en su día recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 16-7-04 que desestima la reposición entablada frente a otra de 13-5-04 por la que se denegaba la expedición de certificado acreditativo de obtención de licencia de obras por silencio.

Seguido el recurso por sus trámites, en 14-3-06 recayó Sentencia desestimatoria, por entender, en síntesis que no se había adquirido la licencia por silencio.

Disconforme con dicha Sentencia, la actora entabló recurso de apelación insistiendo en la procedencia de entender concedida la licencia de obras por silencio administrativo, siendo que las objeciones puestas por la Administración no afectan a aspectos de la ordenación urbanística, sino a la prevención de incendios.

Tacha la Sentencia de instancia de incongruente, con vulneración del derecho a tutela judicial efectiva.

La Administración demandada solicitó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Ciertamente, como establece la Sentencia de instancia y esta Sala viene declarando, < "Siendo esto así -sigue la anterior doctrina- la concesión de la licencia de apertura, por tener su propia autonomía y singularidad, no implica la legalidad de las obras llevadas a cabo en el inmueble de que se trate, pues la concesión de la misma no depende de que la obra del edificio en que la actividad se hubiere de ejercer esté o no construída conforme a los términos de la licencia de edificación que se hubiere otorgado".

Tampoco debe confundirse la licencia de apertura con la de ocupación o utilización, cuya finalidad es constatar si la obra realizada se acomoda estrictamente a las condiciones impuestas en la de edificación o construcción. Y la de funcionamiento que tiene por objeto constatar si la instalación autorizada se ha realizado en los términos contenidos en la licencia de apertura y con las correcciones que en su caso se considerasen procedentes en orden a conseguir que la misma resulte "inocua".

En cualquier caso sí tienen en común los cuatro tipos de licencias descritos que son actos de autorización por cuya virtud se lleva cabo un control previo de la actividad proyectada por el administrado, verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público -urbanístico, medio ambiental, sanitario etc...- tal y como han quedado plasmadas en la ordenación vigente. En consecuencia, resulta claro que las facultades del derecho de propiedad han de ejercerse "dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes" establecidos en el ordenamiento -urbanístico y sectorial, según el tipo de licencia-.

Se ha destacado, así mismo, su carácter reglado (no sujetas a razones de oportunidad o conveniencia), de manera que el otorgamiento de toda licencia requiere el examen previo de las circunstancias concurrentes y exige, por tanto un juicio de contraste o valoración por la Administración competente de la legalidad de las mismas, o, en definitiva, de su concordancia con el interés público -urbanístico y sectorial ya aludido-.

En este sentido y dado su carácter reglado son actos debidos, en el sentido que han de otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable.

Por último se ha destacado que no...

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