STSJ Comunidad Valenciana 1859/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2793
Número de Recurso2815/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1859/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

9

Rec. contra Sent. nº 2815/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2815/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1859/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2815/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 468/01, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Vicente asistido por el Letrado D. Carlos Baño León, contra AMUSSEMENT LOGIC, S.L asistida del Letrado D. José V. Usina Escribano, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de abril de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada D. Vicente frente a AMUSSEMENT LOGIC S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de CUARENTA MIL EUROS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Vicente, venía prestando sus servicios a la empresa AMUSSEMENT LOGIC, S.L. con domicilio en TORRENT (VALENCIA), dedicada a la actividad de ejecución de obra de la TEMATIZACIÓN DEL ENTORNO DE LAS ATRACCIONES MECÁNICAS A1U, A2J Y A5K, en TERRA MÍTICA, PARQUE TEMÁTICA DE BENIDORM; el trabajador figuraba en nómina con la categoría profesional de peón, pero se acredita que realizaba trabajos de encargado de reparación y mantenimiento de maquinaria y con un salario mensual bruta de 451.267 pesetas mensuales sin parte proporcional de pagas extras (2.712,17 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras) (según hecho probado primero Auto 2 de septiembre de 2002 y sentencia Juzgado Instrucción ). SEGUNDO.- Que el actor cuando prestaba sus servicios, para la citada empresa demandada AMUSSEMENT LOGIC, S.L., haciendo sus funciones como encargado de mantenimiento y ajuste de maquinaria industrial de precisión en fecha 03-07-2000 sufrió accidente de trabajo; el accidente de trabajo sucedió cuando el actor, que era el único con conocimiento y responsabilidad del mantenimiento de las máquinas, fue avisado por Iván para que arrancara un generador que se había quedado sin gasoil, cuando manipulaba el mismo se le escapo la herramienta contactando su mano con el ventilador que no tenía protección. TERCERO.- La pequeña avería que el actor estaba reparando cuando se accidento, el sangrado del motor era una de las averías que tenía a su cargo el actor, y es una pequeña avería corriente en los motores; la avería ocurrió días anteriores a la inauguración de TERRA MÍTICA por lo que el trabajador hacía extensas jornadas de trabajo; siendo las 2,45 horas de la madrugada del 3 de Julio del 2000, el actor en ese momento levanto el encadenado del compresor, limpia los inyectores y los sangra. Para poder realizar esta labor no es necesario tener conectado el generador, al apretar la tuerca del último inyector se puso en marcha el generador, se le escapo la llave y contacto con la mano izquierda con el aspa del ventilador, el siniestro ocurre por la posición del inyector último que le obliga a utilizar la mano izquierda en lugar de la derecha y al no tener rejilla protectora el aspa del ventilador. El aparato o máquina donde ocurrió el accidente, era un Generador con Motor Perkins, que fue arrendado a la demandada por la empresa JMG MONTERO, devuelta ha dicha empresa inmediatamente en ningún momento ha podido ser revisada pues no se ha identificado por ninguna de las empresas ni la arrendadora ni la arrendataria, cual fue la maquina concreta que ocasiono el accidente. CUARTO.- Que el actor reclama se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 30.000.000 de pesetas o 180.303,63 Euros, por todos los daños y perjuicios sufridos (lucro cesante, "pecunia doloris" y responsabilidades por hijos por ser viudo), incluidos los morales. QUINTO.- Que el trabajador por dicho accidente sufrió las siguientes secuelas: "MANO IZQUIERDA CON SECUELAS DE MANO CATASTRÓFICA" con las limitaciones orgánicas y funcionales de MANO IZQUIERDA NO FUNCIONAL PARA ACTIVIDADES CON CIERTOS REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y DE PRECISÓN. SEXTO.- como consecuencia de sus dolencias por Resolución del INSS de fecha 20 de Julio de 2001 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión mensual del 55% de la Base Reguladora de 359.394 pesetas mensuales, más mejoras y revalorizaciones, con efectos desde 12-04-2001, ingresándose por la Mutua ASEPEYO en la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 24.703.011 pesetas o 148.468,09 Euros, a efectos del pago de la prestación reconocida al actor y en concepto de Liquidación Capital Coste Rente; habiendo permanecido desde el 22-07-00 hasta el 11-04-01 y continuó de Baja Medica hasta la fecha de la Resolución, habiendo percibido por dicho periodo en situación de Incapacidad Temporal la cantidad de 1.029.695 pesetas o 6188,59 Euros, todo ello a cargo de la MUTUA ASEPEYO conforme consta al folio 35 de los presentes autos. En total se ha ingresado a favor del actor en concepto del Accidente de Trabajo, objeto de los presentes Autos, la cantidad de 154.656,68 Euros, conforme comunicación de la Mutua ASEPRYO al folio 35. SÉPTIMO.- Que el actor ha interpuesto la preceptiva Conciliación Previa ante el CMAC con el resultado de intentado sin Avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina plantea en sus tres primeros motivos la revisión de los hechos declarados probados, dedicándose los apartados cuarto y quinto, al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral interesa la representación letrada de la entidad recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia a fin de que se suprima la expresión que allí se contiene sobre la puesta en marcha del generador, por otra que contenga que dicha puesta en marcha se hizo mediante accionamiento del contacto, procediendo el trabajador a apretar la tuerca del último inyector, sin volver a parar el motor.

Sin embargo,...

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