STSJ Comunidad Valenciana 1715/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:2697
Número de Recurso637/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1715/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/ Sent núm. 637/2007

Recurso contra Sentencia núm. 637/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº1715/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 637/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 501/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Marina, asistida del letrado D. Jose Manuel Ferrer Bernabeu, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A., representada por la Letrada Dª Cristina Fornieles Lluch, y AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., representada por el Letrado D. Ramón Pérez del Riego, y en los que son recurrentes las empresas demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda interpuesta por doña Marina, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, de fecha 30 de abril de 2.006, condenando a la empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a que, proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono a la misma de una indemnización de 5.665 euros (equivalente a 125 días de salario) a opción del empresario indicado, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar a la trabajadora, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta el 19 de julio de 2.006 (fecha de suspensión y archivo provisional de los autos) y, desde el 22 de septiembre de 2.006 (fecha de solicitud de reanudación del procedimiento) y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 45,32 euros.- Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, a que, de manera conjunta y solidaria con la otra condenada, abone a la trabajadora, en todo caso, los salarios de trámite indicados y según la opción que efectúe AVANZA, al abono de la indemnización o a la readmisión de la trabajadora como trabajadora fija de su plantilla, si ésta opta por ser readmitida en ella.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante doña Marina, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la categoría profesional de oficial de teleoperaciones, a tiempo completo y que se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, que posteriormente devino indefinido.- El salario percibido por la trabajador según el convenio que aplica la empresa empleadora, que es el nacional del sector de telemarketing (B.O.E. 5-05-2.005) era, de 1.271,92 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- El salario percibido por un trabajador del mismo Grupo y Nivel que ostenta la demandante, en la mercantil TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA SOCIEAD ANÓNIMA, según su convenio de ámbito empresarial, es de 1.359,60 euros, en jornada completa, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO.- Que, con fecha 19 de julio de 2.003, las mercantiles codemandadas AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en lo sucesivo AVANZA) constituida mediante escritura pública de 10 de enero de 2.003, que por figurar como documento 14 de su ramo, se tiene por reproducida a esos efectos y TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA (en lo sucesivo TME), suscribieron un contrato mercantil de prestación del servicio de atención telefónica básica de clientes, potenciales clientes o usuarios de telefonía fija y/o móvil, distribuidores y agentes implicados en la comercialización y/o explotación de los diferentes productos de TME en las plataformas que determine TME -sic- y con duración inicial de seis meses, prorrogables tácitamente por periodos trimestrales y pactándose la contraprestación sobre labase de diversos parámetros que inicialmente se fijaron en un precio de 0,91 euros por llamada, con penalizaciones y bonificaciones según resultados.- El contrato inicial, sus condiciones particulares, así como sus Anexos I de 19 de enero de 2.004 (que estableció que la prórroga del contrato sería anual) y II, de 1 de mayo de 2.005 (que incluyó en el contrato que los trabajo se harían desde una plataforma sita en Valencia, que las prórrogas serían cuatrimestrales) y a Addenada al Anexo II del referido contrato (que vuelve a fijar las prórrogas en periodos trimestrales) que, por su extensión y por figurar los mismos incorporados a los autos, por aportación de las mercantiles codemandadas, que obran en sus ramos de prueba (documentos 1,2, 4 y 5 del ramo de AVANZA y documentos 1 a 6 del ramo de TME) se tienen por reproducidos a esos solos efectos.- TERCERO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha 14 de febrero de 2.006, con efectos al 30 de abril de 2.006, la empresa TME envió a AVANZA COMUNICACIÓN en el sentido de que "por la presente les confirmo la decisión de esta sociedad de no proceder a su próxima prórroga que tendría efectos a partir del próximo día 19 de abril del presente año.".- A tales efectos, se tiene por reproducido el documento numerado como 7 del ramo de TME y correlativo con el mismo número del ramo de AVANZA.- CUARTO.- Que mediante comunicación escrita fechada el 28 de abril y con efectos al 30 de ese mes de 2.006, que por acompañar a la demanda, se tiene pro reproducida, AVANZA procedió al despido de la demandante indicando como causa la finalización del servicio con TME añadiendo que "como quiera que la relación que mantiene con esta empresa es indefinida y no temporal, ponemos en su conocimiento la decisión de reconocer la improcedencia del despido".- La empresa no ha pagado a la trabajadora indemnización o cantidad alguna derivada de dichas declaraciones.- QUINTO.- Que en el ámbito de lar elación mercantil entre las codemandadas ya descrita, AVANZA concertó, contratos de trabajo por obra o servicio determinado -los menos- y eventuales -los más- que, en todos los casos, se destinaron, desde su origen, al centro de trabajo de Valencia.- De los 344 empleados de AVANZA en Valencia, a 30 de abril de 2.006, se mantienen tras esa fecha, 20 vigentes, que cesan con posterioridad a la misma entre el 10 de mayo y el 23 de junio de 2.006. Así mismo, durante esta anualidad, hay dos conversiones de contratos temporales indefinidos que afectan a dos trabajadoras, a saber Francisca y Estefanía.- En la actualidad AVANZA mantiene contratos de trabajo con 39 empleados con categorías de "personal estructura", auxiliar administrativo, titulado de grado medio, ingeniero o peón, destinados, todos menos el primer grupo citado al servicio de apoyo a posproyectos de ingeniería, cuya localización no consta, como tampoco el destino o servicios y localidad donde se prestan los 7 empleados destinados en el puesto denominado "personal estructura", entre los que se cuentas las dos trabajadoras indefinidas antes citadas y también Esther, que fue trabajadora en la plataforma de Valencia.- SEXTO.- Que las dos mercantiles codemandadas, carecen de relación accionarial entre sí, tienen distinto domicilio y objeto social - aunque son complementarios los respectivamente descritos en sus estatutos, que se tiene por reproducidos, al figurar en las notas emitidas por los registros mercantiles que figuran incorporadas como documentos 14 a 26 del ramo actor- y distintos cargos directivos.- La prestación de servicios del demandante, se desarrolló en el edificio sito en la calle Francisco Barrachina Esteban número 3 de Valencia, cuyo uso adquirió mediante contrato de subarriendo -que no consta por escrito- de las plantas primera y parte de la 4ª de dicho edificio, que son propiedad de COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA S.A. que a su vez, tienen arrendados tales locales a TME, en virtud de contrato de arrendamiento, formalizado por escrito y datado el 1 de octubre de 2.000.- SÉPTIMO.- Que el local en el que instala AVANZA, estaba dotado de los ordenadores y útiles de trabajo -mesas sillas, cascos, almohadillas, etc. -necesarios para desarrollar la prestación de servicios de la contrata, que esta empresa no adquirió y cuya titularidad no consta, con la salvedad del equipamiento y aplicaciones informáticas, que son de TME, pero que habían sido empleados en el mismo local por otra empresa del grupo telefónica - ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. -que la antecedió, sin solución de continuidad en su uso, y cuya transmisión a AVANZA o a TME no consta y que, según el contrato de arrendamiento de servicio, correspondía aportar a AVANZA, la cual, según informe de auditoría de 27 de febrero de 2.004, no poseía material ni inmovilizado alguno y adeudaba cantidades importantes a entidades de crédito y administraciones y no tenía más gasto que los de personal en 2.002, no abonando gastos de alquiler de locales, material, inmovilizados ni consumos. AVANZA ha adquirido diversos útiles en 2.005 y 2.006 para la actividad, como algunas sillas, almohadillas, un fax y dos impresoras, UHSs y ha alquilado una copiadora. A tales efectos, se tienen por reproducidos los documentos 27 y 28 de su ramo de prueba.- OCTAVO.- Que en el ámbito de la infraestructura, AVANZA, abonaba, además de las facturas del subarriendo del local a TME, los...

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