STSJ Comunidad Valenciana 2164/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2007:2963
Número de Recurso4659/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2164/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

5

Rec. C/ Sent. Núm. 4659/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4659/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2164/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4659/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 694/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dña. Araceli, asistida por la Letrada Dña. Francisca Gil Cortes contra FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por la Letrada Dña. Manuela Sanz Bonet, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa APARICI CEPILLOS, S.L. y en los que es recurrente la demandada Fraternidad-Muprespa, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-06-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con estimación de la demanda interpuesta por DÑA. Araceli, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE A.T. y E.P. de la SEGURIDAD SOCIAL, la empresa APARISI CEPILLOS, S.L., debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total, para la profesión habitual de oficial en maquina de cepillos, con origen en accidente de trabajo, y con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de1.245'86 euros, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 8-4-05, y en consecuencia condeno a FRATERNIDAD-MUPRESPA al abono de la indicada prestación, y con la responsabilidad subsidiaria del INSS como Fondo de Garantía, y de la TGSS, como servicio de reaseguro, con absolución de la empresa APARISI CEPILLOS, S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Dña. Araceli, con D.N.I nº NUM000, nacida el 13-1-58, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, prestando servicios laborales para la empresa Aparisi Cepillos, S.L., con la categoría profesional de oficial en fábrica de cepillos. SEGUNDO.- La actora sufrió accidente de trabajo en la empresa demandada en fecha 27-9-04, al sufrir atropamiento de la mano izquierda, en una máquina llenadora de cepillos, al insertar pelo en un cepillo cilíndrico el cual se enganchó y al intentar sacarlo la trabajadora, pisó el pedal de la máquina y se inició el funcionamiento de la misma, produciendo un aplastamiento de su mano con fracturas abiertas de la falange media del tercer dedo, falange proximal del 5º dedo, herida contusa con lesiones tendinosas, y fue intervenida de urgencias en el Centro de Rehabilitación de Levante, siendo intervenida al día siguiente mediante reducción abierta y osteosíntesis con minitornillos. En fecha 28-2-05, se le realizo capsulotomía con artrolisis y EMO. TERCERO.- Por Resolución del INSS de 3-6-05, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial APRA su profesión habitual, causadas por accidente de trabajo, con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado, con cargo a FRATERNIDAD- MUPREPMA, MUTUA DE A.T. y E.P. de la S.S. Interpuesta Reclamación Previa el día 30/6/05 le fue, asimismo, desestimada por Resolución de INSS de 16-8-05. CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.245'86 euros, y fecha de efectos 8-4-05. QUINTO.- La actora padece fractura abierta de 3º,4º y 5º dedo mano izquierda (no dominante). Rigidez poliarticular postraumática. Trastorno mixto en relación con accidente...

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