STSJ Comunidad de Madrid 591/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2007:7029
Número de Recurso407/2004
Número de Resolución591/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00591/2007

SENTENCIA nº 591

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 407/2004, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, y asistido por la Letrada Dña. Carmen Chinchilla Marín, contra la resolución del Subsecretario General Técnico, por delegación del Ministro, del Ministerio de Hacienda, de 18 de febrero de 2004, que inadmitió en su calificación como Recurso de Alzada -y además lo rechazó como requerimiento previo previsto en el art. 44 de la LJCA-, el escrito presentado el 11 de noviembre de 2003 contra la comunicación de la Subdirección General del Patrimonio del Estado, de 9 de octubre de 2003, en la que se ratificó otro escrito del mismo órgano de 27 de marzo de 2003; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia declarando la nulidad del acto impugnado y reconociendo el derecho del Ayuntamiento de Aranjuez a obtener la enajenación directa del bien denominado "Serrería del Trinquete", por el precio de 180.303 euros, y en consecuencia se requiriera al Ministerio de Economía y Hacienda para que realizara las actuaciones procedentes para la formalización del contrato de compraventa en tales términos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara Sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso y confirmando el acto recurrido por ajustarse a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veintidós de marzo de dos mil siete, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, el 16 de diciembre de 1993 el Director General del Patrimonio del Estado, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, declaró alienable y acordó la enajenación de la finca sita en el término municipal de Aranjuez (Madrid), denominada "Serrería del Trinquete", con una superficie de 1.818,65 metros cuadrados, tasada en el precio de treinta millones de pesetas, a razón de 16.495 ptas./metro cuadrado, que había sido efectuada el 17 de mayo de 1990 y ratificada en noviembre de 1992.

Dicha finca había sido objeto de entrega y recepción (en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional ), en Acta suscrita el 13 de abril de 1993, por el Subdirector General de Administración de Inmuebles y Recursos del Patrimonio Nacional -a quien pertenecía la finca- de una parte, y de otra por el Subdirector General del Patrimonio del Estado.

Como quiera que el Ayuntamiento de Aranjuez había expresado el deseo de adquirir la finca, la Dirección General del Patrimonio del Estado remitió a la Delegación ministerial en Madrid el expediente de venta para su enajenación directa, el 14 de enero de 1994, y en oficio del día 21 siguiente la Delegación comunicó al Ayuntamiento que de estar la Corporación interesada en la adquisición de la finca en el precio de tasación indicado debería comunicarlo en el plazo de treinta días, enviando resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de Depósitos a disposición del Director General del Patrimonio, la cantidad de 7.500.000 ptas., a que ascendía el 25% del precio de tasación.

Tras una nueva comunicación del Subdirector General de Patrimonio de 7 de noviembre de 1994 al Ayuntamiento, en el mismo sentido indicado, el 22 de diciembre de 1994 la Delegación remitió a dicho órgano certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento relativo a la enajenación directa a su favor de la finca, acompañada del resguardo acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, efectuado el 14 de dicho mes y año.

Consta, también, en el expediente que con Oficio de 9 de junio de 1995, la Subdirección General de Patrimonio remitió al Servicio Jurídico propuesta de la Orden Ministerial del acuerdo de enajenación directa de la expresada finca al Ayuntamiento de Aranjuez, emitiendo Informe el Abogado del Estado el día 19 siguiente en sentido favorable. La Intervención General en su Informe de 21 de julio de 1995, como no constara que la finca había sido desocupada por un anterior ocupante que carecía de título, interesó que se comunicara al adquirente la situación. En oficio de 23 de mayo de 1996, la Jefe de Patrimonio de Estado solicitó Informe al Departamento de Inventario y Administración de Inmuebles del Patrimonio Nacional, acerca de si se había llevado a cabo el desalojo de la parcela, contestándose en Oficio del 20 de junio siguiente en el sentido de que en el Acta de Transferencia de 13 de abril de 1993, ya se hacía constar que una de las construcciones situadas en el resto de la parcela se encontraba ocupada por una tercera persona, sin título legal para ello, que la destinaba a taller mecánico, añadiendo que por el Patrimonio Nacional no se había ejercitado ninguna acción judicial contra el ocupante, y no se había desalojado la parcela.

En oficio de 14 de octubre de 1996, la Delegada ministerial puso en conocimiento del Ayuntamiento que una de las construcciones de la finca se encontraba ocupada en la forma ya expuesta, requiriéndose al ocupante en Oficio de 8 de noviembre de 1996 para que la desalojara, con la advertencia de que en otro caso se iniciarían las oportunas acciones judiciales.

El Pleno del Ayuntamiento acordó el 4 de noviembre de 1996, que se solicitara de la Administración del Estado el ejercicio de las acciones legales necesarias para el desalojo, suspendiéndose provisionalmente el procedimiento de enajenación iniciado que debería reabrirse una vez depurada la situación física y jurídica de la finca.

Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, dictó Sentencia el 20 de noviembre de 1998 declarando haber lugar al desahucio del ocupante.

El Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez acordó el 5 de febrero de 2002 instar al Patrimonio del Estado la reanudación de los trámites de enajenación directa de la finca.

En Oficio de 3 de diciembre de 2002 la Subdirección General de Patrimonio del Estado, solicitó Informe a la Abogacía del Estado, acerca de si la venta debía realizarse sobre el precio pactado, al menos actualizado por el IPC, por el retraso imputable al Estado, o bien debía efectuarse nueva valoración, siendo evacuado el día 20 siguiente en el sentido de que procedía realizar una nueva valoración de la finca, si bien hasta que no se dilucidara...

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