STSJ Comunidad de Madrid 844/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2007:6812
Número de Recurso349/2004
Número de Resolución844/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00844/2007

Recurso núm. 349/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 844

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.349/2004, interpuesto por el Procurador Sr. Gamarra Mejías, en representación de Don Matías contra Resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos de 5 de febrero de 2004, que desestima recurso de alzada contra Comunicación de 27 de octubre de 2003, del Jefe Provincial de Melilla; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren nulas las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto el requerimiento de desalojo de la vivienda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 14 de enero de 2005, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de junio de 2007, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Gamarra Mejías, en representación de Don Matías, contra Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 27 de octubre de 2003, del Jefe Provincial de Melilla que requería al interesado para que en plazo de cuatro meses desocupara y dejara libre la vivienda que venía ocupando en Melilla.

El recurrente, Funcionario Subalterno de Correos, Cuerpo a extinguir, con destino en Melilla desde el 22 de diciembre de 1970 venía ocupando un puesto de trabajo N.11 Área de Servicio Interior, en la Jefatura de Correos y Telégrafos en Melilla.. En la actualidad desempeña un puesto de Nivel 12 Área Trafico Explotación, en Comisión de servicio.

En el expediente consta que en enero de 1982, y debido a que había quedado vacante por jubilación, una vivienda en el edificio de Correos de Melilla, el aquí recurrente solicitó su utilización. El Subdirector General, teniendo en cuenta que la vivienda no era del Patronato, planteó que se realizara un procedimiento para tratar el asunto con objetividad, de modo que requirió una serie de datos, para aplicar el baremo que regula la adjudicación de viviendas del Patronato. En el impreso se recogían datos personales, familiares, de destino etc. Consta informe de los Jefes de servicio de telecomunicación y Correros, que consideran que dado que la vivienda había sido ocupada siempre por un conserje, recién jubilado, y que era necesario que se atendiese el servicio de Telecomunicación, incluso en festivos, por lo que entendían que sería adecuado adjudicar el uso de la vivienda al Sr. Matías en su condición de subalterno, y para que atendiera las necesidades del servicio

Existían varias peticiones de utilización de la vivienda en aquel momento.

Con fecha 23 de agosto de 1982 se comunica al aquí recurrente, que se le adjudica la vivienda existente en el edificio de correos. Consta escrito del Subdirector General de Obras de fecha 16 de agosto de 1982, que resuelve "adjudicar en favor de Don Matías la vivienda del conserje, por ser quien obtuvo mejor puntuación". Asimismo en escrito de 25 de agosto de 1982 se le requiere par colaborar en con el Sr. Habilitado en las funciones de recorrido del edificio para detectar desperfectos, luces fundidas, limpieza etc. ( documento 2 aportado con la demanda).

Consta en el expediente escrito (folio 22) de fecha 11 de septiembre de 1984, dirigido a la Dirección General de Coreos en el que los Jefes de Servicios de Correos y el de Telecomunicación, exponen que hay dos viviendas existentes, y una está ocupada por Don Matías, subalterno, que desempeña función de descarga del correos general que llega de la península, y se dice que "su dedicación a la vigilancia y atención del edificio es mínima. resulta imprescindible otro funcionario que llene el cometido que por su otra ocupación no puede desempeñar el Sr. Matías ". Y solicitan que la vivienda sin ocupar pueda ser asignada a uno de los funcionarios que pasan a "servicios sedentarios". No consta cual haya sido la respuesta a esta petición.

Con fecha 27 de octubre de 2003 se requiere al Sr. Matías para el desalojo de la vivienda que venía ocupando en la segunda planta del edificio, por estar prevista la reforma del Edificio de Correos y Telégrafos de Melilla

El interesado presentó escrito haciendo constar la situación, y explicando que había solicitado un vivienda de promoción pública en Melilla, que le fue denegada porque disponía de otra vivienda otorgada por el Organismo de Correos y Telégrafos, en función de su puesto. Alega que el disfrute de la vivienda no ha sido gratuito sino que se le abona en su nómina mensual como rendimiento en especie y tributa en su declaración de Renta. Además, alega que ha tenido que realizar obras en la vivienda porque la Entidad no se hacía cargo de las mismas y por ello hubo de solicitar un préstamo para reparar la vivienda. Se refiere a la Circular de 20 de marzo de 1993, que establece que todos los puestos serán sin derecho a ocupar vivienda, sin afectar "los derechos derivados de las situaciones jurídicamente consolidadas, en tanto que el actual ocupante siga desempeñando su puesto"

La resolución de 5 de febrero de 2004, del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Correos y Telégrafos desestima el recurso de alzada, puesto que no había obtenido su puesto mediante concurso que tuviera derecho a la vivienda establecido, y se refiere a la Circular 8/93, y DT Décima del RD 1638/95, así como a la Circular 21/96

Contra dicha Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que le había sido adjudicada la vivienda por haber obtenido la mejor puntuación. Alega que de hecho ha venido realizando funciones de Conserje, detectar desperfectos, luces fundidas, etc.

Se refiere a que no se le adjudicó vivienda de promoción pública por tener adjudicada vivienda en Correos y se refiere a que fue requerido de manera sorpresiva para desalojar su vivienda sin que se haya incoado expediente previsto, lo que considera vicio causante de nulidad y entiende que la Dirección de Correos no era competente. SE ha omitido el procedimiento causándole indefensión.

En segundo lugar, alega que la ocupación de la vivienda se debe a la adjudicación pero este no fue acto de...

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