STSJ Comunidad de Madrid 563/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:7189
Número de Recurso2389/2007
Número de Resolución563/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002389/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00563/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021776, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002389 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Eugenia

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA DEFENSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000045 /2007 DEMANDA 0000045

/2007

Sentencia número: 563/2007 /t/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2389/07 interpuesto por DOÑA Eugenia, frente a la sentencia número 93/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, el día 23 de febrero de 2007, en los autos número 45/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Eugenia, por despido, contra MINISTERIO DE DEFENSA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimo la demanda interpuesta por Eugenia contra el MINISTERIO DE DEFENSA absolviéndole de las pretensiones deducidas de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La demandante Dª Eugenia ha prestado servicios por cuente y dependencia del Ministerio de Defensa desde el 26-01-2005 con la categoría profesional de Titulado Medio Docente y Cultural percibiendo un salario bruto mensual de 1.688,62 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- La relación laboral se amparaba en un contrato de interinidad para sustituir a Dª Camila que se encontraba en situación de incapacidad temporal (doc nº 2 de la parte actora).

TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-10-2006 se reconoció a Dª Camila una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con efectos económicos desde el 10-04-2006 resolución que fue notificada a la Pagaduría Central de Haberes el 2-11-2006 haciendo constar que no se preveía la revisión por mejoría que permitiera la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años conforme al Art. 48.2. ET.

CUARTO.- En fecha 30-11-2006 se notificó a Eugenia el cese con efectos de 1-12-2006 (doc nº 1 de la parte actora)

QUINTO.- El Ministerio de defensa tramitó la baja de Camila en fecha 1-12-12006.

SEXTO.- Se presentó la reclamación previa el 26-12-2006.

La demanda ha sido interpuesta el 16-01-2006.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO, habiendo sido impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-10-2006 se reconoció a Dª Camila una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con efectos económicos desde el 10-04-2006 resolución que fue notificada a la Pagaduría Central de Haberes el 2-11-2006 haciendo constar que a partir del 1 de marzo de 2008 se puede instar la revisión por agravación o mejoría, aunque no se preveía...

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