STSJ Comunidad de Madrid 1034/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:6685
Número de Recurso2138/2003
Número de Resolución1034/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01034/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1034

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a quince de junio de dos mil siete

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2138/2003, interpuesto por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en representación de la entidad MADRILEÑA DE DISTRIBUCIÓN SAN ISIDRO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2002, que estimó en parte las reclamaciones 28/09565/99 y 28/15770/99 deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones, ejercicios 1993, 1994 y 1995, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que revoque la resolución del TEAR en la parte que no estimó la reclamación, anulando la liquidación en lo referente a las retenciones de los profesionales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 19 de octubre de 2004 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2002, que estimó en parte las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones a cuenta, ejercicios 1993, 1994 y 1995, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, por importes respectivos de 12.516.866 y 6.577.614 pesetas.

El TEAR anuló los actos impugnados y acordó reponer las actuaciones a fin de incoar nueva acta debidamente motivada, ratificando la decisión de la Inspección de elevar al íntegro las retribuciones satisfechas a profesionales.

SEGUNDO

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 24 de febrero de 1999 por el impuesto y ejercicios reseñados haciendo constar que procedía modificar las rentas totales declaradas por la entidad actora para corregir las inexactitudes/omisiones derivadas de no haber sometido a retención retribuciones otorgadas a profesionales y a socios cooperativistas fuera de la propia nómina, por lo que formuló propuesta de regularización por importe de 12.516.866 pts. (8.770.153 pts. de cuota y 3.746.713 pts. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.

La Administración también acordó la incoación de expediente sancionador, que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción tributaria grave y que impuso sanción equivalente al 75% de la cuota.

Tanto la liquidación como el acuerdo sancionador fueron impugnados por el sujeto pasivo ante el TEAR, que dictó la resolución aquí recurrida estimando en parte las reclamaciones y anulando la liquidación a fin de reponer las actuaciones para la incoación de nueva acta debidamente motivada, ratificando la elevación al íntegro las retribuciones satisfechas a profesionales; en...

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