STSJ Comunidad de Madrid 1050/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2007:6666 |
Número de Recurso | 2884/2003 |
Número de Resolución | 1050/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01050/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1050
RECURSO NÚM.: 2884-2003
PROCURADOR: D. Marco Aurelio Labajo González
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 19 de junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2884-2003 interpuesto por el procurador D. Marco Aurelio Labajo González
en representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Jardín de Serracines, contra la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa nº 17707/02,
interpuesta acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación derivadas de Actas de Inspección relativas al IVA 1996 a 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la desestimación por silencia de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa nº 17707/02, interpuesta acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación derivadas de Actas de Inspección relativas al IVA 1996 a 2000.
Interpuesta la reclamación el 4 de noviembre de 2002, el 19 de noviembre se dedujo recurso contencioso administrativo.
La recurrente en su escrito de demanda sostiene la improcedencia de la vía de apremio iniciada toda vez que las liquidaciones no fueron notificadas en el domicilio señalado a tal efecto por el sujeto pasivo, sino en el domicilio social de la entidad. En segundo lugar, sostiene la falta de motivación de la resolución del recurso de reposición ya que se ponía de manifieste un defecto formal en la expedición del titulo en virtud del se apremió, y que la entidad urbanística colaboradora es entidad de derecho publico por lo que no puede ser apremiada, cuestiones no tratadas por la Administración. A continuación discute el fondo de la liquidación de la que trae causa el apremio.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
Para la correcta resolución del presente recurso, es preciso tener presente determinados extremos que se desprenden del expediente administrativo y no han sido cuestionados por las partes:
-La providencia de apremio de fecha 15 de mayo de 2002, fue notificada el 22 de marzo de 2002.
-El 5 de abril de 2002 se interpuso recurso de reposición por el representante legal de la recurrente.
-El 24 de septiembre de 2002 se dictó acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, notificado al representante legal por correo con acuse de recibo el 25 de octubre de 2002.
En cuanto a la defectuosa notificación de la providencia de apremio, la recurrente sostiene que fue notificada en su domicilio social y no en el de su representante, siendo este ultimo el domicilio indicado a la Administración a los efectos de la práctica de notificaciones. Al no constar exactamente en el expediente administrativo el domicilio en que se practicó la notificación del apremio, vamos a dar por buena la afirmación de la...
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