STSJ Comunidad de Madrid 3/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2005:18492
Número de Recurso1248/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1248/2003

SECCIÓN 7ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 3/2005

Sentencia Grupo de Apoyo núm. 2005

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADO

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 1248/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Jorge, nacional de Rumania, contra Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 11 de febrero de 2003, que confirma en reposición la Resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía de Madrid, de fecha 11 de enero de 2002, por la que se denegaba el permiso de Residencia temporal por arraigo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Fijándose la cuantía del presente recurso cómo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Séptima, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de Noviembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de septiembre de 2004, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 6 de Octubre de 2.004, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 13 de Enero de 2005 para votación y fallo del presente recurso el día 26 de Enero de 2.005, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía de Madrid de fecha 11 de Enero de 2.002 por el que se acuerda denegar el Permiso de residencia solicitado por arraigo, así como la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 11 de febrero de 2003, que resuelve desestimando el recurso de reposición deducido frente a aquella.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación, que del análisis del expediente se desprende que el interesado se encuentra incurso en un proceso penal; concretamente en la Diligencias n° 17952, instruidas en Madrid el 26 de noviembre de 2000 por Hurto; por lo que, continua la Resolución impugnada, la pretensión no se ajusta a las disposiciones previstas en la Instrucción de fecha 8 y 12 de junio de 2001, de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, en aplicación de lo dispuesto en el art. 31.4 de la reformada Ley Orgánica 8/2000.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de la Resolución recurrida, sustancialmente en que con fecha 6 de marzo de 2002 interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución denegatoria de su solicitud de Residencia temporal por arraigo, alegando la inexistencia de la causa de denegación por haberse dictado Sentencia absolutoria con fecha 15 de diciembre de 2000 en las Diligencias 17952, Sentencia que e acompañaba a dicho recurso, y que consta en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR