STSJ Comunidad de Madrid 530/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:6082
Número de Recurso2035/2007
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002035/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00530/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021421, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002035 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: María Rosario

Recurrido/s: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001056 /2006 DEMANDA 0001056

/2006

Sentencia número: 530/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a trece de junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002035 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, en nombre y representación de María Rosario, contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001056 /2006, seguidos a su instancia frente a ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIA ALONSO JIMENEZ, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña María Rosario, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios para la ONCE con antigüedad de 12 de abril de 1996, categoría profesional de Vendedor del Cupón Pro-Ciegos.

  2. - La relación laboral entre las partes se ha formalizado a través de los siguientes contratos de trabajo:

    - Contrato de trabajo temporal como medida de documento del empleo de 26 de diciembre de 1991, en virtud del cual la actora es contratada como profesora de EGB, pactándose su duración hasta el 30 de junio de 1992.

    - Contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo parcial de 15 de febrero de 1993, en virtud del cual la actora es contratada para prestar servicios como Profesora de FP, pactándose una duración hasta al reincorporación del trabajador sustituido.

    - Contrato de trabajo temporal para Agentes Vendedores del cupón Pro ciegos de 3 de marzo de 1997, en virtud del cual se contrata a la actora por entonces en desempleo como Agente del Cupón Pro-ciegos; contrato que ha sido objeto de prórrogas.

    - Contrato de trabajo por tiempo indefinido para la contratación de Trabajadores Discapacitados de fecha 4 de marzo de 1999, por el que se contrata a la actora como Agente Vendedor.

    (Documentos nº 1, 2, 4, 5 y 6 de la parte actora y nº 1 a 14, 16 a 22 de la parte demandada, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido).

  3. - No obstante, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo de 3 de marzo de 1997, la ONCE propone a la actora que el mismo día 3 de marzo de 1997 procederá a cesar provisionalmente como Agente Vendedor para pasar a desempeñar el cargo de Jefa del Departamento de adaptación de Puestos de Trabajo (Mando Intermedio) desde el día 4 de marzo de ese mismo año.

    Durante el desempeño del cargo se le ofrece percibir el salario base y trienios correspondientes a su puesto de Agente-Vendedor en 14 mensualidades, más la diferencia económica que corresponda al puesto de trabajo que pasa a desempeñar a través de un complemento de "mayor responsabilidad del Mando Intermedio" en 12 mensualidades.

    En dicha propuesta se hace constar que dicha designación "quedará sin efecto por revocación de esta Dirección General o por renuncia voluntaria, en cuyo caso volverá (la trabajadora) a desempeñar las funciones propias de su puesto de origen" (documento nº 3 de la parte actora y 15 de la demandada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido)

  4. - El 30 de junio de 2000 y con motivo de la nueva estructura de la Dirección General de la ONCE la actora cesa en el puesto de Jefa del Departamento de Adaptación de Puestos de Trabajo y pasa a desempeñar el puesto de Jefa del Departamento de accesibilidad a Puestos de Trabajo con efectos desde el 1 de Julio de ese año, percibiendo el salario base correspondiente a su puesto de Agente-Vendedor en 14 pagas, más un complemento de "mayor responsabilidad del Mando Intermedio" en 12 pagas. Se hace constar igualmente que dicha designación "quedará sin efecto por revocación de esta Dirección General o por renuncia voluntaria, en cuyo caso volverá (la trabajadora) a desempeñar las funciones propias de su puesto de origen" (documento nº 7 de la parte actora y 23 de la demandada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

  5. - En el mes de abril de 1999 la empresa demandada comunica a la actora que a efectos del devengo de trienios se le reconoce una antigüedad de 12 de abril de 1996, una vez descontados los periodos de inactividad.

  6. - Con fecha 9 de diciembre de 2004 la Sr. María Rosario deduce demanda contra la ONCE, sobre modificación de condiciones de trabajo, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº 13 de esta Capital, Autos 1037/04, que con fecha 16 de marzo de 2005 dicta sentencia desestimando la demanda (documentos nº 32 y 33 de la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido).

  7. - Como documentos nº 26 y 27 de la parte demandada obran sendas Circulares nº 5/95 de 17 de marzo y nº 10/2001, de 1 de junio, por las que se da nueva regulación a los Mandos Intermedios, quedando como cargos de libre designación.

  8. - Con fecha 22 de noviembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de cosa juzgada en relación a la acción ejercitada con carácter principal y con desestimación de la demanda deducida por Dª María Rosario contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24.04.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13.06.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se plantea al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para alegar la infracción de lo establecido en el artículo 222.1 de la Ley de...

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