STSJ Comunidad de Madrid 306/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:5467
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000008/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00306/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019384, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000008/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Catalina

Recurrido/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA

0000701/2006

Sentencia número:306/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a once de abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000008 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ZUMALACARREGUI PITA, en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000701 /2006, seguidos a instancia de Catalina frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA LUISA LOPEZ VILLALBA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se declaraba la procedencia del despido de fecha 19 de julio de 2006, absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da. Catalina ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad del 4-10-99, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario anual de 36.087,96 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La parte actora no consta haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El día 19-7-06 la empresa demandada notificó a la actora mediante burofax carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día imputándole la comisión de una falta muy grave consistente en haber utilizado fraudulentamente el procedimiento legalmente establecido para denunciar hechos notoriamente falsos, sin la más mínima acreditación por su parte, incurriendo además con tal denuncia en las gravísimas ofensas enunciadas y dirigidas a la Directora de Recursos Humanos de la Empresa en descrédito de la misma; todo ello en los términos que constan en el documento 14 aportado por la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Concretamente los hechos que se le imputan se refieren al contenido de la comunicación fechada el día 5-5-06, suscrita por la actora y entregada por la misma al comité de Empresa, que a su vez la entregó a la Directora de Recursos Humanos, y a las afirmaciones vertidas en la misma en relación a la Directora de Recursos Humanos. Dicha carta fue notificada al Comité de Empresa el 19-7-06.

CUARTO

Consta que el día 5-5-06 la actora hizo entrega al Comité de Empresa de un escrito suscrito por la misma con el contenido que se refleja en el documento 5 aportado por la empresa demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. A la vista de dicho escrito el Comité de Empresa se puso en contacto con la actora para conocer los términos en los que quería que actuaran, indicándoles ésta que quería que hicieran entrega de la carta a la Directora de Recursos Humanos. El Comité de Empresa hizo entrega de la referida carta a la Directora de Recursos Humanos el día 6-6-06.Conocida la referida carta por la empresa, en fecha 12-6-06 remite a la actora mediante burofax una carta indicándole que habían tenido conocimiento de la carta entregada por la misma y que sin perjuicio de que la mayor parte de las manifestaciones de la referida carta conciernen a cuestiones estrictamente laborales y ligadas al devenir ordinario de su relación profesional con la empresa, formula imputaciones contra la Directora de Recursos Humanos que han de ser clarificadas tanto en protección de los derechos de quien reclama, como en la de quienes son objeto de las acusaciones, salvaguardando la profesionalidad y honorabilidad de todos los involucrados. Asimismo se indica que se va a proceder a realizar las averiguaciones oportunas tendentes a recabar datos e información necesaria para el esclarecimiento de los hechos contenidos en la carta.Como se indicaba en dicha carta la empresa procedió a solicitar información sobre el contenido reflejado en el comunicado de la actora tanto a la Sra. Ángela, como al Sr. D. Rogelio, a D. Luis, todo ello con el resultado que consta en los documentos 7, 8 y 9 de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. El comité de Empresa remitió un escrito a la empresa el 28-6-06 solicitando ser informados del procedimiento que se estaba llevando a cabo, teniendo participación e intervención en los trámites que se estaban llevando a cabo. La empresa contestó a dicho escrito mediante carta de fecha 29 de Junio en los términos que constan en el documento obrante al folio 201 solicitando a dicho Comité en su caso la información que sobre los hechos acaecidos estuviera en su poder, y respondiendo el Comité de Empresa en fecha 7-7-06 indicando que no disponían de más información que el escrito de la actora de fecha 5-5-06. Las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la empresa fueron puestas de manifiesto a la actora y al comité de Empresa mediante escrito de fecha 10-7-06 con el contenido que consta en el documento 11 de la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido, concluyendo en la absoluta falta de veracidad de las imputaciones realizadas en la carta de la actora respecto de la Directora de Recursos Humanos, procediendo a dar traslado del expediente y conclusiones a la Dirección General de la Entidad.

En fecha 11-7-06 se remitió a la actora un escrito con las conclusiones obtenidas del expediente incoado, en los términos que constan en el documento 12 de la demandada, concediendo a la actora el plazo de cuatro días hábiles para contestar a dicho escrito. La actora contestó mediante escrito de fecha 12-7-06 en los términos que constan en el documento 13 aportado por la demandada, señalando que puso en conocimiento del comité determinadas actuaciones que entendió contrarias a derecho y pidiendo su amparo frente a ellas, que el contenido de la comunicación de fecha 11-7-06 no refleja lo sucedido con su actividad profesional en esos años y que se ratifica en lo expuesto ante el Comité de Empresa, indicando que no procede sanción disciplinaria frente a ella sino en todo caso frente a la persona que ha causado toda la situación.

QUINTO

La actora es licenciada en Derecho y ha prestado servicios en un inicio en el departamento de Vida, luego pasó al que se denominaba departamento de Personal cuyo Jefe era el Sr. D. Jose Ramón. Estando en este departamento de personal la actora realizó un master en Dirección de Recursos Humanos abonado por la empresa en el período de Septiembre del 2002 a Julio del 2003. Además consta que en el referido departamento la actora llevó a cabo un estudio de valoración de todos los puestos de trabajo de la empresa, realizando entrevistas a cada uno de los trabajadores. La actora tenía asignada una plaza de garaje y era la responsable de emergencias designada por la empresa. Sus funciones principales en dicho departamento consistían en la realización de contratos, nóminas, altas en Seguridad Social, emisión de informes sobre distintas cuestiones como Diccionario sobre competencias de la Mutua (documento 5 de la actora, informe de valoración de los puestos directivos de la Mutua (documentos 6 y 7), Manual de Funciones de Mutua Madrileña (documento 9). A finales del 2003 se incorpora a la empresa como Directora del nuevo departamento reorganizado de Recursos Humanos, Dª Ángela tras una selección llevada a cabo por una empresa encargada por la Mutua. En un inicio la actora siguió realizando esas mismas funciones, y en febrero del 2004 la Directora de Recursos humanos de la empresa decidió cambiar a la actora de departamento y asignarla al departamento de Asesoría Jurídica de la empresa dada su condición de Licenciado en Derecho; y ello debido a que consideraba que en el nuevo proyecto de organización de una Dirección de Recursos Humanos, que se le había asignado por la empresa, la actora no aportaba nada dado que su postura era negativa hacia todo lo que realizaban y se mostraba descontenta en su puesto.

En febrero del 2004 la actora pasó al referido departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2008
    • España
    • 25 Junio 2008
    ...Automovilista" frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2.007 rec. 8/2007). Tenemos por indebidamente acumulada y por tanto por no puesta la pretensión relativa al complemento de incapacidad temporal. Casamos y anulamos parc......
  • ATS, 22 de Abril de 2010
    • España
    • 22 Abril 2010
    ...de contradicción por el que pretende que se declare la nulidad del despido, alegando al efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2007 (R. 8/2007 ). La actora, licenciada en derecho y contratada como auxiliar administrativo para prestar servicios en d......
2 artículos doctrinales
  • El suicidio como accidente de trabajo: Análisis de una zona gris
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 22-2020, Marzo 2020
    • 31 Marzo 2020
    ...ante situaciones de riesgos psicosociales 84 . 83 STSJ Cantabria, de 2 de noviembre de 2007, rec. núm. 809/2007. 84 STSJ Madrid, de 11 de abril de 2007, rec. núm. 8/2007. 138 ...
  • Responsabilidad empresarial por conductas de acoso
    • España
    • Acoso Laboral y lesión de derechos fundamentales
    • 1 Febrero 2014
    ...se venga soportando en silencio, pese a ser absolutamente indeseado e indeseable y de ninguna forma tolerado o consentido”. [971] La STSJ Madrid 306/2007 (Sección 2) de 11 de abril, sin ir más lejos, contempla una situación de despido de una trabajadora, que el tribunal calificara como nulo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR