STSJ Comunidad de Madrid 318/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:5446 |
Número de Recurso | 5521/2006 |
Número de Resolución | 318/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00318/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018447, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005521 /2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Jose Luis
Recurrido/s: FCB/TAPSA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000023
/2006 DEMANDA 0000023 /2006
Sentencia número: 318/07-M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a veinte de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005521 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ- MARÍA AGUILERA ANEGÓN, en nombre y representación de la mercantil FCB/TAPSA, SA, contra la sentencia de fecha 12/05/06, aclarada por Auto de fecha 24/05/06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000023 /2006, seguidos a instancia de Jose Luis frente a FCB/TAPSA SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., MARIA-OLGA LEIRA RUBALCABA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-El demandante Sr. DON Jose Luis con DNI: NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 18-1-05, categoría profesional de Director de Desarrollo de Negocio y percibiendo un salario fijo mensual de 6510,92 euros euros distribuido en 15 pagas anuales.
Las condiciones contractuales del actor para su reincorporación en la empresa demandada quedan reflejadas en la carta de 24-12-04 y consisten en: -Posición a cubrir: Director de Desarrollo de Negocio. -Salario Fijo Bruto Anual de 78.131 euros distribuido en 15 pagas. -Seguro de Vida y Accidentes a cargo de la compañía, por un importe de 78.131 euros. -Bono de fidelización de 18.030 euros a percibir en Enero de 2006. -Bono anual sujeto a desempeño de 18.030 euros. -Finder FeeCantidad anual que supone un porcentaje sobre el ingreso obtenido de aquellas cuentas obtenidas como resultado de las relaciones personales/profesionales que Jose Luis tenga.Por ingresos aportados se considera aquella que se produzca por parte de organismos o Departamentos con autonomía dentro de una misma institución y las empresas o áreas que reportan a este departamento, así como los diferentes departamentos, divisiones y/o marcas, con autonomía de las distintas empresas y que reportan a la misma (ejemplo: Editorial Deusto del Grupo Planeta).
Por ingresos aportados se excluyen concursos públicos oficiales publicados en el BOE, Administración Públicas, crecimiento orgánico de las empresas o filiales subsidiarias o participada mayoritariamente de los clientes ya existentes en el Grupo. También se excluyen las llamadas esporádicas recibidas en la agencia para posibles colaboraciones.Para calcular la cifra de ingresos aportada en concepto de Finder Fee se considerará únicamente la realizada por Jose Luis siguiendo los criterios expresados anteriormente. El porcentaje a percibir será el siguiente: el primer año 10% sobre el ingreso obtenido, el segundo año 7% sobre el ingreso obtenido; el tercer año 5% sobre el ingreso obtenido. Incentivo OGI, por contribución de negocio a otras compañías del Grupo (CICM,FCBi,Barcelona,Sevilla) Asignación de la cantidad por FCB Internacional. Por Contribución de negocio a otras compañías del Grupo se excluyen concursos públicos oficiales publicados en el BOE, Administración Públicas, crecimiento orgánico de las empresas o filiales subsidiarias o participada mayoritariamente de los clientes ya existentes en el Grupo. Porcentaje variable en función de facturación aportada a
FCB/Tapsa Madrid, de acuerdo con el siguiente escalado: 0-1.502.530 euros0% 1.502.530euros1%facturaciónconseguida 1.502.530euros-1.803.036euros2%facturaciónconseguida 1.803.037euros-2.404.048euros3%facturaciónconseguida 2.404.049euros-3.005.060euros4%facturaciónconseguida 3.005.061euros-3.606.072euros5%facturaciónconseguida
Para calcular la cifra de facturación total en concepto de porcentaje variable en función de facturación se considerará la realizada por Jose Luis con el resto de los miembros de FCB/Tapsa Madrid. Fecha de incorporación a la compañía, preferiblemente 10 de enero de 2005. Dentro del salario anual bruto anteriormente establecido ambas partes reconocen que está incluida la compensación por no competencia, cuyo importe es el 20% de dicho salario. Dicha compensación responde a la obligación que la compañía tiene de compensar al Directivo por la no competencia post-contractual, considerando ambas partes que dicha compensación económica es adecuada a tales efectos, y el resto de la retribución, responderá a los servicios prestados.
La empresa demandada, el día 7 de diciembre de 2005 mediante carta, notificó al trabajador su despido, con efectos de dicho día; en dicha carta la empresa demandada reconoce la improcedencia del despido y ofreció la indemnización de 9.766,36 euros en concepto de indemnización, (carta a la que me remito y que consta en autos folio 3).
La empresa demandada el 9-12-05 presentó escrito en el Decanato de estos Juzgados reconociendo la improcedencia del despido y consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 9.766,36 euros. Por escrito de 23-12-05 el demandante manifesto su oposición al no hallarse conforme con la cantidad consignada.
El objetivo del actor es la proactividad que consistía en la captación de nuevos negocios, con clientes nuevos; según declaración de la testigo propuesto por la actora Sra Carmen Directora General de la empresa demandada; el trabajador no captó clientes nuevos para la compañia; la mayoría de los clientes eran antiguos y otros habían sido captados por el propio Presidente de la compañía según manifestó la testigo Sra. Maite Secretaria del Presidente.
La Directora General de la Compañía demandada el 27-6-05 envió un mail al actor (folio 73), en el que le explicaba que los objetivos no se cumplían y establece en dicho correo electrónico una forma de trabajo; areas de actuación concreta "pro actividad", y categorías que no estabancubiertas por la compañía, ni clientes, entre otras,schweps,una nueva compañia aseguradora, o compañía alimenticia. El objetivo era poner toda 1a maquinaria de la empresa en esos cuatro sectores.
En la empresa demanda en el período reclamado se han realizado muchas presentaciones y concursos públicos.
Para alcanzar los objetivos el actor no tenía que hacer presentaciones; ni tampoco concursos públicos.
La retribución variable del actor dependía de la captación de nuevos clientes para nuevos negocios de 1a compañía.
La parte demandada en el acto del juicio reconoció la improcedencia del despido.
El 21-10-05 se realizó una reunión de la compañía en Doñana cuya presentación fue realizada por Sr. Carmen y e1 actor, dicha documento (folio 5) se refiere a ingresos desde septiembre de 2004 a septiembre de 2005 que asciende a 2,2 billones de euros, la mayoría de dicha facturación se refiere a cuentas de clientes históricos; y de dichos clientes la facturación realizada por el actor alcanzó los 8.970,95 euros.
Los datos de facturación correspondientes a nuevo negocio de la sociedad demandada durante le ejercico 2005 corresponden a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos 304.384,05 euros, Arbora Ausonia- Dodot 1049,346,49 euros; Ministerio de la Presidencia 0,00 euros; Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos 353.085,49 euros; Kia Motors Iberia 1.707.014,90 euros; Pansfood 215.161,29 euros; Direccion General de la Mujer-Consejeria de Empleo-Violencia de Genero 261.600,00 euros; Direccion General de la Mujer-Consejeria de Empleo-Conciliac.Vida Familiar 200.000,00 euros; Affinity -No existe como cliente en Tapsa Madrid 0,00 euros.
La retribución variable depende de la realización de negocios con la captación de nuevos clientes.
E1 trabajador además de la retribución fija reclama retribución variable compuesta de bono de fidelización por importe de 18.030 euros/año; bono sujeto a desempeño por importe de 18.030 euros año y porcentaje variable en función de facturación proveniente de nuevo negocio de FCB/Tapsa Madrid que para el año 2005 cifra en 66.000 euros.
La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni durante el año anterior a1 despido.
La parte actora el día...
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