STSJ Comunidad de Madrid 80/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2007:6170
Número de Recurso2064/2003
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00080/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA

RECURSO Nº 2064/03

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

_________________________________________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero del año dos mil siete.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 2064/03, promovido por el Procurador de los Tribunales, D. JORGE DELEITO GARCIA, en nombre y representación de la D. Manuel, contra la resolución de fecha 2 de junio del año 2003, del Director General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, por la que se desestimó su solicitud de reconocimiento de clase de la Sección Primera presentada el día 7 de mayo del año 2003.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte demandante para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a al Administración demandada, con entrega del expediente administrativo para que la contestaran en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho. En calidad de codemandado se personó el Consejo General del Notariado, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Argimiro Vázquez Guillén.

TERCERO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo del presente proceso el día diecisiete del mes y año en curso, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de fecha 2 de junio del año 2003, del Director General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, por la que se desestimó su solicitud de reconocimiento de clase de la Sección Primera presentada el día 7 de mayo del año 2003.

Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución citada por estimar que la misma es contraria a derecho, y solicita que dicho acto se declare nulo por "vulnerar lo dispuesto en la Ley 55/1999, en el articulo 4 del Real Decreto 1643/2000 (tal como queda tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre del año 2003 ), y, por vulnerar el principio de igualdad" al no reconocerle su derecho a la asignación de clase correspondiente a la plaza que ocupaba el día 1 de octubre de 2000.

La Administración demandada, por su parte, opuso, en primer lugar, la concurrencia de la causa de inadmisibilidada prevista en el articulo 69. d) de la Ley Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la concurrencia de cosa juzgada, interesando la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, solicitando la confirmación del acto administrativo recurrido.

El Consejo General del Notariado, por su parte, alegó que este Tribunal no es competente para el conocimiento del presente asunto porque lo que el actor está recurriendo realmente es la Resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia de fecha 24 de enero del año 2001, por lo que los órganos jurisdiccionales competentes serian los Juzgados Centrales de lo contencioso- administrativo; que concurre la causa de inadmisibilidada prevista en el articulo 69. d) de la Ley Ley 29/1998, de cosa juzgada; y litispendencia porque no es posible continuar su tramitación hasta que se resuelva sobre la vigencia o no del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre ; y, finalmente se opuso a la estimación de la demanda alegando que la pretensión sustanciada por el actor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2000, exigía cumulativamente dos requisitos, uno, que la plaza en la que sirviese tuviese atribuida una clase concreta, y, dos, tener una antigüedad en la carrera superior a nueve o seis años, sosteniendo la retroactividad de dicha norma legal, de forma que resulta de aplicación al propio recurrente, quién no puede acogerse a la declaración de nulidad contenida en la sentencia citada, dictada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión que se nos plantea debemos comenzar por el análisis de las causas de inadmisibilidad alegadas pues una eventual estimación de las mismas impediría entrar a conocer del fondo del asunto.

Y debemos negar la concurrencia de las alegadas de contrario referidas a la falta de competencia para el conocimiento del presente asunto así como a la cosa juzgada habida cuenta de que la resolución impugnada en el presente proceso contencioso-administrativo no es otra que la Resolución de fecha 2 de junio del año 2003, del Director General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, por la que se desestimó la solicitud del actor de reconocimiento de clase de la Sección Primera presentada el día 7 de mayo del año 2003, y que éste realiza a la vista de lo expresado en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo del año 2002, confirmada por la de 24 de octubre del mismo año, en tanto que la pretensión de la que trajo causa este último recurso jurisdiccional fue la Resolución de 24 de enero de 2001 de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprobó el Escalafón Notarial, actualizado al 1 de enero de 2001.

Igual rechazo merece la excepción de litispendencia aducida de contrario, toda vez que no existe constancia de procedimiento alguno instado por el hoy actor, en el que se hubiere planteado la trascendencia de la aplicación de la Ley 55/99, una vez anulado parcialmente el articulo 4.1 del Real Decreto1643/00, de 22 de septiembre.

TERCERO

En primer lugar debemos señalar que en fecha treinta de noviembre del año dos mil seis ha sido dictada sentencia desestimatoria del Recurso contencioso-administrativo numero 2066/03 tramitado por esta misma Sección Séptima, siendo sus razonamientos y conclusiones igualmente validos para la resolución del supuesto ahora analizado.

Estima la parte actora que una vez anulada la norma reglamentaria que, en su artículo 4, condiciona la asignación de clase a los Corredores de Comercio al hecho de que la antigüedad en la carrera sea superior a seis o nueve años, según la clase de que se trata, y que sirvió de sustento a la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado impugnada, procede, en aplicación de lo establecido el apartado E de la Disposición Adicional de la Ley 55/99, acceder a su pretensión de reconocimiento y asignación de la clase primera que le corresponde, desde el día 1 de octubre de 2000.

Una adecuada resolución de la cuestión planteada, exige efectuar una relación cronológica de los acontecimientos con relevancia jurídica más destacada.

La Disposición Adicional Vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su apartado E, establece:

"El escalafón del Cuerpo único de Notarios quedará formado por la...

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