STSJ Comunidad de Madrid 241/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:6077
Número de Recurso778/2007
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000778/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00241/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 778/07

Sentencia número: 241/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 778/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ALICIA CASTAÑEDA FARIÑAS, en nombre y representación de SOLDENE, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, habiendo sido impugnado por DÑA. Marta representado por el/la Letrado D./Dª MANUEL ALONSO RODA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 631/06, del Juzgado de lo Social 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Marta, contra SOLDENE, S.A., en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 4 DE OCTUBRE DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La demandante Dª Marta ha venido prestando servicios para la empresa SOLDENE, SA, desde el 5-11-2001, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial (20 horas semana, 4 horas diarias en horario de lunes a viernes de 8 a 12 horas en el centro de trabajo COLEGIO LUIS CERNUDA c/ Belisana, Madrid (hecho incontrovertido).

Su categoría profesional es la de limpiadora, percibiendo últimamente una remuneración salarial de 507,60 euros brutos/mes con inclusión de ppe. (doc. obrante al folio 23 de las actuaciones, doc. 2 de la actora).

SEGUNDO

Que con fecha 24-5-2006 la empleadora demandada despidió al demandante notificándole por escrito mediante burofax dicha decisión, para producir efecto desde el día 22-5-2006 y alegándose como fundamento del despido:

"Según lo ya comunicado en telegrama que le fue enviado a su domicilio en fecha 22-5-2006, y tras examinar la documentación por Vd. facilitada en el día de hoy en nuestras oficinas, le reiteramos que queda Vd. despedido con efectos del día de la fecha, por los siguientes motivos:

- Por las faltas repetidas e injustificadas a su puesto de trabajo durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de abril 3, 4, 8, 22 y 23 de mayo del presente año, según lo estipulado en el art. 54.2 a) del ET y art. 50.3 b y 4.c del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

Por no haber atendido a nuestro requerimiento en el tiempo y forma solicitado, para justificar su situación laboral, según lo especificábamos en telegrama con acuse de recibo enviado el 18-5-2006, recibo en su domicilio el 19-5-2006 a las 13:10 horas, en el cual se le requería su presencia en nuestras oficinas centrales en el plazo de 24 h. presentándose Vd. ante tal requerimiento, hoy día 23-5-2006 a las 14 h. y sin las debidas justificaciones".

TERCERO

Que el actor causó baja por enfermedad el día 6-2-2006, siendo dada de alta el día 25-4-2006 (folio 34 de las actuaciones) circunstancia que puso en conocimiento de la empresa en su centro de trabajo, mediante remisión de los partes médios en fecha 19-5-2006 (folio 34 de las actuaciones).

La demandante causa nueva baja médica el 5-5-2006 (folio 35 de las actuaciones). Circunstancia que pone en conocimiento de la empresa el día 19-5-2006 (folio 35 de las actuaciones), causa alta el mismo día por mejoría que le permite trabajar (folio 36 de las actuaciones).

La demandante presenta partes médicos (folios 37 y 38 de las actuaciones) que ordenan por prescripción facultativa guardar reposo los días 9 y 10 de mayo; y 11 y 12 de mayo de 2006.

La demandante causa baja médica el 16-5-2006 (folio 39 de las actuaciones) circunstancia que pone en conocimiento de la empresa el día 23-5-2006 (folio 39 de las actuaciones) y causa alta el día 19-5-2006 (folio 40 de las actuaciones) poniéndolo en conocimiento de la empresa el 29-5-2006 (folio 40 de las actuaciones).

A la demandante en fecha 22-5-2006 se le remite telegrama con acuse de recibo entregado a su hijo (folio 31 de las actuaciones) (doc. obrante al folio 31 que aquí se reproduce).

La demandante en el acto de juicio presentó partes médicos ordenando guardar reposo los días 3-5-2006, 27-4-2006, 24 y 25 de 4-2006 (doc. obrantes a los folios 26, 27, 28) no consta remitido a la empresa.

La actora no acudió a su puesto de trabajo los días 22 y 23 de mayo 2006 y no acudía a la empresa desde el 21-4-2006 (confesión de la actora, testifical).

CUARTO

Que se interpuso papeleta de demanda el 15-6-2006 y el acto de conciliación se celebró el 3-7-2006 con el resultado de sin avenencia, promoviéndose el presente procedimiento que tuvo entrada el 10 de julio de 2006.

QUINTO

La empresa pertenece al sector de Limpieza de edificios y locales (hecho incontrovertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dª Marta contra SOLDENE, S.A, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa demandada a:

1) Readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesada y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa la obligación de readmisión y si así optase expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, por una indemnización a favor de la demandante por importe de 3.451,18 euros.

2) Satisfacer a la actora los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde el 22-5-2006 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 507,60 euros/mes ó 16,92 euros/día, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 56 del ET ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de febrero de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de marzo de 2007, señalándose el día 28 de marzo de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda declarando la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando a la empresa a que optara entre indemnizarla o readmitirla, con más los salarios de tramitación desde el 22-5-2006 hasta la notificación de la sentencia, interpone recurso de suplicación la demandada instrumentando un primer motivo en el que postula revisión del ordinal primero, con idónea cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, proponiendo la siguiente redacción:

"La demandante Dª Marta ha venido prestando servicios para empresa Soldene S.A. desde el 5-11- 2001, en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo parcial de carácter fijo discontinuo (20 horas semana, 4 horas diarias en horario de lunes a viernes de 8 a 12 horas). Dicho contrato se concertó para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en la limpieza del Colegio Público "Luis Cernuda", cuya duración será el Curso escolar, con una duración estimada de actividad de diez meses".

El motivo ha de alcanzar éxito, puesto que así se deduce la redacción alternativa propuesta de los folios 21 y 22, esto es, el contrato de trabajo, y folio 43, evidenciándose el error de hecho denunciado, con trascendencia para el signo del fallo, en cuanto que, para el caso hipotético de mantenerse la improcedencia del despido, para el cálculo de la indemnización, habrá de descontarse los...

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