STSJ Comunidad de Madrid 410/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:6064
Número de Recurso1735/2007
Número de Resolución410/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001735/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00410/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1735/07

Sentencia número: 410/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1735/07 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO RUBIO REGADERA en nombre y representación de JORAUTO, S.L, contra la sentencia de fecha 19-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 272/05, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE MADRID frente a la empresa recurrente y Dª. Lucía, en reclamación por procedimiento de oficio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa JORAUTO SL concesionaria de la marca Renault y que tiene su domicilio social en la Carretera de Navacerrada Km. 47,500 en Collado Mediano (Madrid), fue objeto de visita por la Inspección de Trabajo en fecha 05.11.2004, en virtud de denuncia formulada por la trabajadora DOÑA Lucía.

Visita tras la que la inspección se levantó Acta de Infracción n° 8972/04 en fecha 07.12.04, imponiendo a la empresa la sanción de 103.000 euros por 1a supuesta comisión de dos faltas muy graves y otra grave consistentes en:

-Por Infracción del Art. 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en cuanto a las condiciones del lugar donde la trabajadora desempeña su cometido y en relación con las que la misma tenía en el año 2002, situación calificada por la Inspección como vejatoria.

-Por infracción del Art. 29.1 ET por no abono de salarios ni formalización del pago en recibo de salarios

-Por incumplimiento del Art. 38.1 de ET por no incluir ni disfrutar la trabajadora en la programación de vacaciones. (Folios n° 5 a 8,31 a 34, 61 a 67,de autos).

SEGUNDO

La empresa Jorauto SL en fecha 05.01.2005 presentó escrito de alegaciones acompañado de documental frente al Acta anterior de Infracción.

(Folios n° 38 a 48, 68 a 78 de autos).

TERCERO

La trabajadora estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante los siguientes periodos:

-12 a 22 de agosto de 2003 -17.09.2003 hasta 20.09.2004. Mutua Midat de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales abonó a la trabajadora las siguientes cantidades:

24.01.2003: 404,54 euros 14.02.2003: 442,47 euros 18.03.2003: 353,98 euros. 01.04.2003 a 09.04.03: 113,78 euros.

(Folios n°51a54, 198 a 203 y 211 a 226 de autos).

CUARTO

La trabajadora Lucía fue despedida el 25.11.2002 dictando sentencia el 24.03.2003 el Juzgado Social n° 23 de Madrid declarando la nulidad del despido, Sentencia judicial que dio lugar a la presentación de escrito en Ejecución de sentencia, dictando Auto de ejecución de fecha 08.03.2004, acordando "el embargo de la cantidad de 16.129,89 euros consignada en el presente procedimiento" y la declaración de 5.488,87 euros por el concepto de salarios de tramitación.

Tras la readmisión la trabajadora formuló el 03.12.03 demanda por Cantidad en reclamación de salarios dando lugar a autos n° 1218/03 seguidos ante el juzgado Social n° 9 de Madrid, que en fecha 02.06.2004 dictó sentencia reconociendo a favor de la demandante el importe de 4.030,87 euros más el 104. Consignando la empresa la citada cantidad el 30.07.2004.

(Folios 56 a 58,185 a 189 y 204 a 208 de autos)

QUINTO

Solicitado por la trabajadora el disfrute de vacaciones anuales el 14.10.2004, la empresa remitió a la misma la siguiente comunicación de fecha 28.10.2004: Habiéndonos solicitado el pasado día 14 de octubre de 2004 que le fijemos de forma individual su período vacacional correspondiente al año 2004, venimos a manifestarle que como viene siendo habitual en esta empresa desde hace años y se reseña en el Calendario Vacacional, también para el año 2004, la empresa permaneció cerrada desde el día 1 al 15 de septiembre, período en el que todos los trabajadores han disfrutado de su período vacacional de acuerdo a lo pactado colectivamente, de tal forma que, le restan quince días de vacaciones que podrá disfrutar desde el día 1 al 15 de diciembre de 2004.

(Folios n° 95 y 96 de autos).

SEXTO

Tras dicha comunicación la trabajadora formuló demanda en reclamación de disfrute de Vacaciones dando lugar a Autos n° 988/04 seguidos ante el Juzgado social n° 8 de Madrid, que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento absolvió a Jorauto SL.

Posteriormente la trabajadora formuló el 28.12.2004 demanda en reconocimiento de Derecho, dando lugar a autos n° 1175/04 del Juzgado social n° 8 que dictó sentencia estimatoria del derecho de la trabajadora a continuar desarrollando el horario establecido en la comparecencia efectuada en el Juzgado Social n° 23, el día 16 de mayo de 2003.

Interpuesta demanda en reclamación frente a sanción, el Juzgado Social n° 8 sentencia el 04.05.2005 en Autos 1176/04 estimatoria,revocandola sanción.

El 19.09.2005 se levantó Acta de Conciliación en el procedimiento n° 659/O5 en reclamación de despido seguido ante el Juzgado Social n° 37, en la que la empresa procedió a la readmisión de la trabajadora con efectos de 20.09.05 y abono de los salarios y pagos de ILT devengados desde la fecha del despido (19.06.05) en el plazo de 20 días.

En fecha 22.07.2005 al demandante interpuso demanda por diferencias salariales en los meses de noviembre y diciembre de 2004, dando lugar a Sentencia estimatoria de la pretensión.

(Folios n° 97 a99,238 a 250, 389 a 395, 397 a 399,

417 a 420 y 425 a 427de autos).

SÉPTIMO

E1 centro de trabajo es una nave que dispone de los servicios de un taller, exposición de vehículos y oficinas, todo ello en la misma planta baja, y el almacén situado en un altillo encima de las oficinas.

E1 puesto de la trabajadora se encuentra en la 2ª oficina del lado izquierdo, vista la nave desde el frontal, oficina en la que existen restos de materiales de taller tales como, neumáticos, cajas o material inservible.

(Folios n° 101 a 123,235 a 237 y 380 de autos, así como, Testifical de Don Constantino, Encargado en la empresa, practicada a instancia de ésta).

OCTAVO

La función desempeñada por la trabajadora consiste en: poner una serie de claves o códigos en unos listados que debe ir comprobando con el libro que les remite Renault una vez al año, para que cada pieza se cargue correctamente. Las piezas están ordenadas por "Familias" y cada grupo o familia tiene un descuento distinto.

(Folios 124 a 184 y 411 a 416 de autos, así como, Testifical de Don Constantino practicada a instancia de la Empresa).

NOVENO

La Dirección General de Trabajo dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, por Resolución de 31.01.2005 acordó la iniciación del correspondiente procedimiento formulando la presnete Demanda de oficio el 29.03.2005, que dio lugar a sentencia de este Juzgado de fecha 30.09.2005, y recurrida a la dictada por el TSJ de Madrid de fecha 12.06.2006, anulando la de instancia para que la CAM subsane el defecto del suplico al contenido de la pretensión que ejercita conforme al Art. 149.2 LPL, siendo atendido el requerimiento de subsananción del suplico de Demanda. (Folios nº 35 y 347 a 363 de autos).

DECIMO

La demandante es hija del representante legal de la empresa Jorauto SL".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID frente a JORAUTO SL con emplazamiento de la trabajadora DOÑA Lucía, declaro que la actuación de la empresa ha sido contraria al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de la trabajadora, y por tanto, condeno a JORAUTO SL a estar y pasar por la presente declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por JORAUTO SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11-4-07, dictándose la correspondiente y subsiguiente...

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