STSJ Comunidad de Madrid 354/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:3259
Número de Recurso1231/2007
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001231/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00354/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1231/07

Sentencia número: 354/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1231/07 formalizado por la Sra. Letrada de Dª. MARIA ANGELES VILANUEVA MEDINA en nombre y representación de Dª. Carmen, contra la sentencia de fecha 18-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 833/06, seguidos a instancia de la recurrente frente a EURORESIDENCIAS GESTION SA, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La parte actora, ha prestado servicios a la demandada desde 9.12.2004 (fecha en la que expresaron su conformidad en conclusiones ambas partes, al haber mediado con anterioridad contratos temporales previamente extinguidos), como auxiliar de clínica, con salario de 984,22 euros diarios, incluida prorrata, que resulta de las últimas nóminas de los meses inmediatamente anteriores al despido, aportadas en la documental.

  1. - En fecha 16 de agosto 2006 fue despedida, en forma escrita, alegando en la carta (trascrita en el hecho séptimo de la demanda, por reproducido integramente, conforme al texto aportado como documento 3 folio 22 de la parte actora en su documental, así como en el expediente previo incoado) en síntesis los siguientes hechos;

    1. el 6 de julio a las 7,15 horas, cuando junto con otro compañero estaba realizando el aseo diario a una interna (D. María Virtudes.) ésta le cogió del pelo y en respuesta la trabajadora expedientada le llamó cabrona u otra expresión similar y le zarandeó y golpeó causándole un hematoma en la mano derecha.

    2. El 11 de julio, a las 6,45 horas, la trabajadora y otros dos compañeros, un auxiliar y una ATS, estaban haciendo la segunda ronda en el pasillo de la planta donde se encontraba una residente D. Milagros. un tanto desorientada, a quien intentaron convencer de que regresara a su habitación sin éxito, y se quedó en el pasillo. En un momento en el que la trabajadora se quedó vigilando el carro de la medicación mientras los otros dos atendían otras habitaciones, la ATS que estaba enfrente escuchó un trotazo y un grito; inmediatamente la interna entró en la habitación en la que se encontraba la ATS diciendo que la trabajadora le había pegado en la cara en la que se podía apreciar una de las mejillas enrojecida.

    3. Estas conductas no son aisladas, de manera habitual su conducta con los residentes no es correcta, les trata de manera brusca y se dirige a ellos de manera grosera e inadecuada, alzándoles la voz e incluso insultándoles; en concreto, a título de ejemplo en diversas ocasiones durante los meses de junio y julio se le ha visto coger de manera violenta, empujar y golpear incluso al residente Ricardo ;

    4. Asimismo en diversas ocasiones durante los meses de junio y julio en presencia de sus compañeros se ha llevado material y otros objetos de la empresa (pañales, ropa interior desechable, cartuchos de impresora, imanes.):

    5. Concluye que ha existido infracción del art. 50 del Convenio Colectivo aplicable, que sanciona en el apartado c-5 los malos tratos de palabra o de obra a los internos y en el apartado c-7 la apropiación indebida de efectos.

  2. - Se, ha intentado la vía de conciliación previa como se acredita con la demanda.

  3. - La actora resultó elegida por CCOO el 7.2.2006 (doc. 1 actora) miembro del Comité de Empresa de la demandada, como única miembro por dicho sindicato, ya que renunciaron los otros dos electos por el mismo, junto con otros miembros de UGT ( Mariana y Rocío ), que no consta hayan cesado, y con los que se entendieron por el contrario sucesivamente las diligencias de notificación de las diversas incidencias de la tramitación del proceso por despido en el modo que detalla el expediente disciplinario aportado a los autos.

  4. - Con carácter previo al despido se incoó expediente disciplinario, aportado con la documental y por reproducido en su integridad, en el que constan los extremos siguientes:

    1. pliego de cargos notificado el 2.8.2006;

    2. alegaciones de la demandante del 7 de agosto siguiente, que reproduce en el hecho quinto de su demanda, en el sentido de tachar de inconcreción el texto y negar los hechos, señalando la discordancia de fechas;

    3. se le comunica la rectificación de las fechas iniciales, al haber tomado como fecha de ocurrencia la del inicio del servicio, a lo que la actora repone que ha de archivarse el expediente al no confirmarse los hechos en la fecha inicialmente señalada;

    4. consta asimismo un informe de la instructora del expediente, emitido tras haber solicitado antecedentes y oir a los otros trabajadores aludidos en el pliego de cargos, en el que confirma la versión de los hechos anticipadas en el pliego de cargos.

  5. - A) De acuerdo con el testimonio de los citados dos trabajadores, que declararon en juicio, la demandante, en el primero de los dos días indicados en la carta de despido, se han acreditado los siguientes hechos: cuando una interna, María Virtudes., enferma de Alzheimer, le cogió a la trabajadora hoy despedida por el pelo, le respondió zarandeándola y golpeándole la mano con violencia y le dijo "suéltame cabrona", apreciándose acto seguido que tenía levantada la piel en la mano y un hematoma, tanto por el trabajador presente, como por la ATS que igualmente declaró en juicio, a la que fue conducida la interna para curarle la mano, indicando el trabajador citado en su declaración que anteriormente a los hechos ese mismo día no tenía semejante herida.

    1. En el segundo de los días indicados en la carta, la trabajadora demandante se quedó junto al carro de medicaciones, mientras en las proximidades había una enferma que estaba desorientada en el pasillo y a quien habían intentado previamente convencer sin éxito de que volviera a la habitación, y que les iba siguiendo por la residencia mientras hacían su trabajo, se oyó un ruido de golpe, y la trabajadora entró acto seguido en la habitación donde estaba la ATS, la misma antes indicada, y que depuso en juicio, atendiendo a otra enferma, en cuyo momento manifestó la enferma, indicando a la trabajadora demandante de modo reiterado que ésta última le había pegado, y tenía la mejilla enrojecida, sin que antes se le apreciase dicha señal.

    2. Con anterioridad la demandante habían tenido diversos incidentes con otro interno, Ricardo, que daba voces y se alteraba con frecuencia, y al que la demandante trataba de modo brusco, poniéndole aún más nervioso, al colocarle contra la pared, manteniéndole allí, diciendo "estate quieto, coño" y expresiones similares (como ratificaron los dos testigos citados); diversos residentes (cuyos nombres indicó la testigo) manifestaron a la ATS que depuso en juicio que no querían que los atendiese la demandante, que les trataba mal, que les decía expresiones como "te voy a retorcer los huevos" dándoles voces, manifestaciones que recoge igualmente el otro testigo. Tras el despido de la hoy demandante los internos en cuya atención participaba, que se encontraban nerviosos por encima de lo habitual, han pasado a estar más tranquilos. La demandante, como igualmente ha reflejado la testifical, solía hacer manifestaciones de queja sobre la dureza y exigencias de su trabajo.

    3. La actora, según los mismos testigos citados, se ha llevado a casa al acabar su jornada en ocasiones algunos materiales de trabajo como bragas de red, pañales, imanes de sujeción, diciendo que eran para una residencia en la que colaboraba desinteresadamente, si bien no constan mayores precisiones en cuanto a número, cantidad, importe, fechas de ocurrencia y otros datos.

  6. - La demandante se ha colocado en otro trabajo alternativo en una residencia de mayores durante el período que indica la nómina del documento 28 de su documental percibiendo 234.18 euros, del 24 al 31 de agosto 2006.

  7. - La demandada aplica el convenio colectivo de residencias de mayores, BOCM 13.6.2006, cuyo texto obra en la documental y a efectos puramente informativos, dado su carácter y ámbito de publicación oficial, se tiene igualmente por reproducido".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Carmen como parte actora, contra EURORESIDENCIAS GESTION SA, declaro la procedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de su producción, absolviendo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR