STSJ Comunidad de Madrid 292/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:3248
Número de Recurso1007/2007
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001007/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00292/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1007/2007

Sentencia número: 292/2007

J.A.P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1007/2007 formalizado por la Letrada Dª Mª Luisa Ferrero Casillas en nombre y representación de D/Dª Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 1006 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID en sus autos número 735/06 seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa EDICIONES ZETA SA representada por la letrada Dª Blanca Rudilla Asensio en reclamación de despido siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Jesus Miguel y EDICCIONES TIEMPO SA suscribieron en Madrid el 01/03/93 un contrato de trabajo de carácter indefinido, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios con la categoría profesional de redactor, como corresponsal en Nueva York, fijándose un salaría bruto anual de 4.350.000 pesetas, del que se deduciría la seguridad social, y además de 220.833 pesetas mensuales, en concepto de gastos y dietas de desplazamiento, siendo el pago mensual en dólares USA, por un cómputo total de 60.000$ / año.

Dicha antigüedad ha venido figurando en todas las nóminas del actor, que hasta el 30/04/O1 le entregaba la antes mencionada empresa y a partir de mayo del 2001 la hoy demandada EDICIONES ZETA SA, en virtud de una subrogación expresa, producida de la fusión por absorción de ambas empresas que le había sido notificada previamente en escrito de 15/04/01.

SEGUNDO

Con anterioridad a la firma de dicho contrato el actor mantuvo una relación de colaboración estable y continua como corresponsal en Nueva York con la revista TIEMPO desde mayo de 1982, con el seudónimo de Ignacio Aranguren, simultaneándola con la del diario " E1 Independiente" donde estuvo dado de alta en la Seguridad Social desde 01/08/89 hasta el 09/11/91, percibiendo como contraprestación un fijo mensual, más cantidades variables en función de las crónicas y colaboraciones que remitiese.

TERCERO

En la nómina del mes de junio del 2006 figuraba una remuneración total de 8.304.83 euros.

CUARTO

Hay constancia de oferta inicial de la empresa sobre prejubilación que no fue aceptada y de una posterior negociación previa de las partes, para que el actor pudiese prorrogar su situación laboral durante al menos dos años más después de cumplir la edad reglamentaria en 19/02/06 y que no dio resultado.

QUINTO

Con fecha 20/07/06 le fue notificada por escrito al actor la comunicación fechada dos días antes, en la que se le decía: " Apreciado Jesus Miguel, como ya conoces, e1 artículo 42 del vigente convenio colectivo que regula las relaciones laborales en Ediciones Zeta, S.A., sociedad editora de las revistas Tiempo e Interviu, establece el acuerdo de aplicar la jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la seguridad social, que en la actualidad esta fijada en 65 años. Todo ello, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 14/2005 de 1 de julio. El pasado 19 de febrero de 2006, cumpliste la edad ordinaria de 65 años, acreditando además, 35 años efectivos de cotización en la seguridad social, por ello, por medio del presente, te notificamos que Ediciones Zeta, S.A., cumplimiento del citado artículo 42 del vigente convenio colectivo de la sociedad, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de tu contrato de trabajo, por jubilación, can efectos de esta fecha, poniendo a tu disposición la documentación y liquidación que procede. Queremos agradecerte muy sinceramente tu dedicación y profesionalidad que han regido en tu relación laboral con esta sociedad, durante estos años. Atentamente."

QUINTO

No conforme el actor interpuso e1 26/07/06 la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido, que tuvo lugar el 11/08/06 sin efecto, ya que no compareció la demandada.

SEXTO

Hasta la fecha no ha sido cubierta la corresponsalía de Nueva York, la empresa ha procedido a contratar por tiempo indefinido a siete nuevos trabajadores en el periodo julio del 2005 al mes de abril del 2006, cuyos contratos obran unidos al procedimiento folios 210 a 228, los cuales fueron puestos en conocimiento del Comité de Empresa. También ha despedido algunos trabajadores en el mismo periodo, previa negociación individualizada con cada uno de ellos, cuya cifra no ha podido ser definitivamente fijada.

SEPTIMO

El XI Convenio Colectivo de Ediciones Zetas SA con una vigencia desde el 01/12/05 al 31/12/06, en sus Artículos 42 JUBILACION establece: " Las partes asumen y pactan aplicar los criterios de jubilación de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2005 de 1°. de julio y, por tanto, la edad de jubilación obligatoria estará siempre en consonancia con lo previsto en dicha norma legal."

OCTAVO

Consta sendas comunicaciones del INSS a la empresa y al actor poniéndoles de manifiesto, que el 19/02/06 se cumplían los requisitos del cumplimiento de 65 años y de los 35 años de cotización, exonerando el pago de las cotizaciones sociales, salvo de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel, en materia de DESPIDO, contra la empresa EDICIONES ZETA SA, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de marzo de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de marzo de 2007 señalándose el día 18 de abril del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y dirigida contra la empresa Ediciones Zeta, S.A., desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que el actor, a quien su empleador notificó en 20 de julio de 2.006 la extinción por jubilación del contrato de trabajo que les unía, con base en el precepto convencional a que luego haremos mención, postula que dicho cese se califique como un verdadero despido y que éste sea declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a censurar errores in facto, postula la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que pide que se complete en el sentido que se dirá, si bien su planteamiento resulta altamente singular. Primero, recuerda el contenido del hecho probado primero, que dice así: "DON Jesus Miguel y EDICIONES TIEMPO SA suscribieron en Madrid el 01/03/93 un contrato de trabajo de carácter indefinido, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios con la categoría profesional de redactor, como corresponsal en Nueva York, fijándose un salario bruto anual de 4.350.000 pesetas, del que se deduciría la Seguridad Social, y además de 220.833 pesetas mensuales, en concepto de gastos y dietas de desplazamiento, siendo el pago mensual en dólares USA, por un cómputo...

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