STSJ Comunidad de Madrid 197/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2007:4066 |
Número de Recurso | 5923/2006 |
Número de Resolución | 197/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005923/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00197/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5923-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 581-06
RECURRENTE/S:DOÑA Esperanza
RECURRIDO/S: CENTRO GERIÁTRICO MIMAR S.L. Y ARIAS MONTANO S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5923-06 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO GARCIA CEDIEL, en nombre y representación de DOÑA Esperanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 581-06 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Esperanza contra CENTRO GERIÁTRICO MIMAR S.L. Y ARIAS MONTANO S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demandante interpuesta por DOÑA Esperanza contra CENTRO GERIÁTRICO MIMAR, S.L. y ARIAS MONTANO S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Esperanza ha venido prestando servicios para la empresa CENTRO GERIÁTRICO MIMAR S.L., en virtud del contrato suscrito el 5-5-2006 (que se aporta como documento unido al folio 16 de las actuaciones que aquí se reproduce). La cláusula 4 establece un periodo de prueba de 14 días laborales. La categoría profesional de la actora es de Limpiadora y su salario de 847,55 euros/mes brutos con inclusión de ppe. (hecho incontrovertido). SEGUNDO.- La demandante es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita- burofax de fecha 22-05-2006 por no superación del periodo de prueba. TERCERO.- La demandante tiene una jornada de trabajo de 6 días continuados y descansa 2(testifical). Durante el mes de mayo 2006 la demandante trabajó el día 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 21, libró los días 11 y 12; 19 y 20; y no acudió al trabajo el día 22 (doc. obrante al folio 27 reconocido en prueba testifical). CUARTO.- La demandante prestó servicios para la empresa codemandada ARIAS MONTANO, S.L., desde el 27-1-2006 hasta el 25-4-2006 (folio 30 y 32 de las actuaciones). Contrato de trabajo y comunicación de extinción que aquí se reproduce. QUINTO.- Las empresas codemandadas están integradas en un grupo empresarial y giran en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial Grupo Santa Gema (folio 19 de las actuaciones). Siendo comunes en alguna de dichas empresas las personas físicas que integran los Consejos de Administración o/y Organos de administración y gestión de las mismas (art. 94.2 LPL. Otro sí de demanda requerimiento de documental no aportada). SEXTO.- El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 23-6-2006, habiéndose presentado la papeleta-demanda el 7-6-2006, concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia. SEPTIMO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 26-6-2006. OCTAVO.- las empresas demandadas pertenecen al sector actividad Residencias de la 3' Edad (hecho incontrovertido)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada, por considerar, la resolución recurrida, válida y eficazmente extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes por desistimiento del empleador, por la no superación del periodo de prueba pactado -art. 14.1 del E.T.-.
Articula al efecto la recurrente dos motivos de suplicación, con amparo ambos en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L. En el 1º, para denunciar como infringido el art. 14.1 del E.T., en relación con el art. 3.1. del C.Civil y doctrina de los tribunales que igualmente cita, al considerar nulo el periodo de prueba fijado por constituir las demandadas un grupo de empresas y tener éstas ya conocimiento de la aptitud de la trabajadora accionante. Y el 2º, para denunciar la infracción del art. 13 del C.Colectivo de...
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