STSJ Comunidad de Madrid 182/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:3798
Número de Recurso5169/2006
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005169/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00182/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018094, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5169/2006

Materia: MATERNIDAD

Recurrente/s: Aurora

Recurrido/s: USMR-CC.OO DE MADRID, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 442/2006

C.A.

Sentencia número: 182/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a trece de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5169/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Federico de la Torre Fernández Del Pozo, en nombre y representación de Aurora, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID, en sus autos número 442/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a USMR-CC.OO DE MADRID, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por maternidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- La beneficiaria Doña Aurora presta sus servicios por cuenta de la Unión Sindical de la Región de Madrid de CC.OO. con antigüedad de 20 de diciembre de 1992 y categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa.

  1. - Que desde 18 de noviembre de 2002 disfruta de reducción en un tercio de su jornada por cuidado de hijo menor, cotizando la Empresa en proporción a la jornada efectivamente desarrollada.

  2. - Que hallándose en esa situación laboral, ha nacido su segundo hijo el 3 de febrero de 2006.

  3. - Que solicitada la prestación de maternidad le es reconocida por resolución de fecha 10 de febrero de 2006 sobre una base reguladora de 36,55 euros día y de acuerdo con la base de cotización del mes anterior ascendente a 1.096,51 euros.

  4. - En fecha 16 de marzo interpuso reclamación previa, resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 25 de abril de 2006.

  5. - De estimarse la demanda, las diferencias ascenderían a 1.882,72 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda promovida por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31 de octubre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de marzo de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la base reguladora de la prestación pro maternidad que le ha sido reconocida computando una jornada reducida por cuidado de un hijo menor.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 37.5 ET y arts. 133 quater y 180 LGSS. La parte recurrente, partiendo de la exposición de motivos de la Ley 39/1999, discrepa de la decisión judicial en cuanto afirma que la trabajadora es libre tras su primera maternidad y puede o no disfrutar del permiso.

El recurso no puede admitirse porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción de los preceptos legales que denuncia el recurso. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en casos similares en los que se discute la base reguladora de esta prestación, u otras similares en este punto, cuando se causa tras una situación de reducción de jornada por guarda legal. El citado Tribunal, en Sala General, afirma que "la regla general que determina que el cálculo de la prestación sobre el periodo coincidente -sólo en parte en el presente caso con el tiempo de reducción de jornada no puede obviarse con una regla especial, según la cual el cálculo debería realizarse sobre las bases de cotización a tiempo completo, porque esa regla no existe en nuestro ordenamiento ( artículo 133 quater de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 13 del Decreto 1646/1972 en el supuesto general y con el artículo 5 del Real Decreto 144/1999 para los contratos a tiempo parcial), que parte del principio general de proporcionalidad entre la renta sustituida (el salario perdido) y la renta de sustitución (la prestación de desempleo o maternidad ); regla que se aplica a todos los supuestos de pérdida de la renta de activo, sea esta pérdida referida a un empleo a tiempo completo o a jornada reducida y que responde a una lógica fundamental de la protección social que impide que la renta de sustitución sea superior a la renta sustituida, lo que ocurriría si el salario se calculara en función de una jornada reducida y la prestación social en función de la retribución correspondiente a una jornada completa.

CUARTO

No desconoce la Sala que la doctrina de la sentencia recurrida ha sido en parte acogida por nuestra sentencia de 6 de abril de 2004, que se pronuncia sobre el mismo problema, pero respecto a las prestaciones de desempleo. Esta sentencia...

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