STSJ Comunidad de Madrid 440/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:5395
Número de Recurso1608/2007
Número de Resolución440/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001608/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00440/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020990, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001608 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Jose Augusto, UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO

Recurrido/s: Jose Augusto, UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO, JUAN

NICOLAS GOMEZ E HIJOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000949

/2006 DEMANDA 0000949 /2006

Sentencia número: 440/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001608 /2007, formalizado por los Sres. Letrados D. JESUS TIERNO CENTELLA, en nombre y representación de Jose Augusto y Dª. BELEN MARTIN-MENDICUTE GAVELA en nombre y representación de UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO, contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000949 /2006, seguidos a instancia de Jose Augusto frente a UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO Y JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS, parte demandada representada, respectivamente, por los Sres. Letrados Dª. BELEN MARTIN-MENDICUTE GAVELA Y doña ARANZAZU IRENE CANTOS BAQUEDANO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO, con antigüedad que data del 15-11-04, en la categoría profesional reconocida por la empresa de peón especialista y abonándole de acuerdo con dicha categoría y el Convenio Colectivo de depuración de aguas residuales y cauces fluviales de la Comunidad de Madrid, la suma de 1.377,83 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, con arreglo a la nómina del mes de julio del 2006.

  2. - La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito con la entidad JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS CONSTRUCCIONES S.A. por una jornada de 20 horas semanales y para prestar servicios en el centro de trabajo de VILLAMANTILLA reflejándose como objeto del contrato la explotación depuradora Villamantilla. Dicho contrato fue modificado en Junio del 2005 acordando ambas partes que la jornada pasara a ser de 30 horas semanales.

    En fecha 17-11-05 el Canal de Isabel II remitió una carta a la referida empresa JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS CONSTRUCCIONES S.A. indicándole que dicha Entidad había adjudicado a la Sociedad UTE SACYR-SADYT, LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO la contratación de los servicios de Gestión Indirecta en las estaciones depuradoras de aguas residuales del Canal de Isabel II. En la referida carta se le indica además que los contratos de los que es adjudicataria la empresa JUAN NICOLAS, están prorrogados hasta el 15-12-05 y que en la citada fecha deberá haberse completado el trámite de subrogación del personal con derecho a la misma y estar resueltos los puntos pendientes de ejecución. A la vista de dicha comunicación el 30-11-05 la empresa JUN NICOLAS remitió una carta al actor indicándole que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio Colectivo del Sector de Depuración de aguas Residuales la nueva adjudicataria de la explotación de la depuradora de Villamanta es la empresa SACYR S.A. - SADYT por lo que a partir del día 15 de diciembre pasaría a prestar servicios en dicha empresa. La empresa UTE LOTE V GRUPO GUDARRAMA MEDIO comunicó al actor la subrogación en dicha empresa por escrito de fecha 5-12-05, en el que se indica que a partir de esa fecha la empresa se haría cargo de todos los derechos y obligaciones que disfrutaba hasta la fecha, reconociéndole a tal efecto una antigüedad del 15-11-04, categoría de peón especializado, jornada a tiempo parcial. Tras firmar el actor el finiquito con la empresa JUAN NICOLAS, pasó a depender de la nueva empresa adjudicataria UTE LOTE V GRUPO GUDARRAMA MEDIO.

  3. - No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. - La empresa demandada UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO notificó al actor en fecha 28-09-06 su despido disciplinario por desobedecer las instrucciones recibidas sin causa justificada, no haber terminado de manera correcta los trabajos que se le encomiendan realizando éstos con actitud pasiva, desgana y desidia y la falta de colaboración con sus compañeros. Se indica que ello ha provocado un fuerte malestar entre sus compañeros de trabajo y ello supone además de una desobediencia a las órdenes recibidas una evidente transgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza y dadas las faltas muy grave cometidas por el actor se indica que se procede a su despido disciplinario. En la misma carta de despido la empresa reconoce la improcedencia del despido indicando que en el plazo de 48 horas transferirá a su cuenta corriente la indemnización legal por dicha improcedencia por la suma de 3.809,92 euros.

    Consta que dicha cantidad así como la liquidación por la finalización de la relación laboral fueron ingresadas por la empresa en la cuenta corriente del actor.

  5. - Consta que en el año 2006 el actor ha prestado servicios los días y horas que se reflejan en los partes de trabajo aportados por la parte actora como documentos 14 a 26 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, prestando servicios prácticamente todos los días de la semana sin descanso semanal, y constando que algún mes además de su trabajo en la planta de Villamanta sustituía a su compañero de la planta de villa Del Prado trabajador.

  6. - El salario del actor se desglosaba en las nóminas en salario base, plus transporte, beneficios, plus convenio, plus tóxico peligros, e incentivos abonándose bajo tal concepto las horas extraordinarias que realizaban los trabajadores. En concreto las nóminas del actor desde el mes de diciembre del 2005 son la que se aportan por la UTE demandada como documento 4 y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  7. - En la planta en la que prestaba servicios el actor, desde la fecha de la subrogación por parte de la UTE demandada, él era el único trabajador, y llevaba a cabo tareas de recogida de muestras para controles de análisis, lectura de caudalímetro y de electricidad, engrase de maquinaria, incidencias. Bajo la dependencia de la empresa JUAN NICOLAS con el trabajador prestaba servicios un Oficial de 2ª llevando a cabo las funciones propias de esa categoría.

  8. - Desde el mes de Enero del 2006 el actor ha venido quejándose de forma reiterada a la empresa él mismo directamente o a través del Comité de empresa, de las jornadas que realizaba sin descanso semanal y de las labores encomendadas que excedían de las propias de su categoría, comentando la empresa al comité que iba a estudiar la situación pero sin llegar a realizar actuación alguna en tal sentido.

  9. - El salario fijado en el convenio colectivo de depuración de aguas residuales para la categoría de Operador de Planta oficial de 2º asciende a la suma de 18.858,18 euros anuales.

  10. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido entablada por D. Jose Augusto contra la entidad JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS CONSTRUCCIOENS SA, UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento condenando a la empresa UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO a optar en el plazo de cinco días desde al fecha de la notificación de la Sentencia entre al readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien el abono de una indemnización por importe de 239,25 euros, que resulta tras el descuento de la cantidad ya ingresa por la empresa al actor, así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario diario declarado probado".

Asímismo absuelvo a la Entidad JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS CONSTRUCCIONES SA de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (UTE LOTE V GRUPO GUADARRAMA MEDIO), tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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