STSJ Comunidad de Madrid 382/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:5009
Número de Recurso364/2007
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000364/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019741, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364 /2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Cesar

Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE,ESPARCIMIENTO Y RECREACION IMDER

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000310

/2006

Sentencia número: 382/2007-P

252207

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 364/07 interpuesto por DON Cesar, frente a la sentencia número 230/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 13 de junio de 2006, en los autos número 310/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Cesar, por despido, contra LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN) y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Cesar declaro la inexistencia del despido, al haberse extinguido el contrato de trabajo por expiración del término convenido, por lo que debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION) de la totalidad de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.- Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, desde el día 1 de abril de 2002 con la categoría de Directos de Área Técnica y con un salario de 2608,17 euros con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Dicha relación laboral parte del contrato de trabajo de duración determinada de interinidad con la Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid para sustituir a la trabajadora con reserva de puesto de trabajo Doña Gabriela quién se encontraba en excedencia forzosa por licencia sin sueldo, durante un año.

Tercero

Con fecha 1 de Enero de 2003, la Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, es transferida al Organismo Autónomo, Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y la Recreación, integrando al personal de aquella en las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones en virtud el artículo 19 de la Ley 13/2002 de 20 de Diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas vinculadas a la Ley de Presupuestos de CM para el año 2003.

Cuarto

Que con fecha 31 de Enero de 2003, se le notifica a al actora por diligencia que visto el contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de abril de 2002, en base a que la trabajadora sustituida accedía a partir del 1 de Febrero de 2003, a la situación de excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo, el contrato quedaba suscrito como de interinaje en puesto vacante por excedencia forzosa del titular para prestar servicios en su categoría en el centro de Natación M86 y efectos de 1 de Febrero de 2003, extinguiéndose por las causas previstas en el artículo 8.1.c del RD 2720/98 de 18 de diciembre, permaneciendo inalterables el resto de las cláusulas de dicho contrato sin que el mismo ni dicha diligencia dieran lugar a una relación jurídico laboral de carácter indefinido.

Quinto

Doña Gabriela, fue designada Directora Del Estadio de Madrid, con efectos de 1 de febrero de 2003, con plena dedicación y con incompatibilidad con el desempeño de tareas de CM.

Sexto

Con fecha 1 de julio de 2004 al actor se le concede excedencia para el cuidado de hijos menores de tres años, con efectos de 7 de julio de 2004 y hasta el 30 de marzo de 2006, ambos inclusive, conllevando reserva del puesto de trabajo.

Séptimo

Con fecha 2 de noviembre de 2005 la demandada en contestación a consulta efectuada por el actor le participaba que conforme al criterio interpretativo sentado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio cuando el trabajador es contratado en otra entidad pública mediante la celebración de un contrato de trabajo ordinario, como ocurría en el presente caso, no procedía la concesión de excedencia forzosa, sino la excedencia voluntaria conforme al acta 3 /2004 de dicha Comisión de 21 de Julio de 2004.

Octavo

Con fecha 16 de Febrero de 2006 se notificó al actor que "al haber cesado la circunstancia que motivó su celebración sustitución de trabajador se le comunicaba que el contrato laboral suscrito con dicho departamento el día 1 de Abril de 2002 había quedado extinguido con fecha 31 de diciembre de 2005.

Noveno

No ha quedado debidamente acreditada la veracidad de la causa que motivo el despido.

Décimo

Formulada reclamación previa, en atención a su resultado, quedó extinguida la vía administrativa de impugnación.

Undécimo

No consta que el actor ostenta cargo de representación de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA RAQUEL CORNEJO TORRES, habiendo sido impugnado de contrario por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado primero, en la siguiente forma:

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, desde el día 1 de abril de 2002 con la categoría de Directos de Área Técnica y con un salario de 2608,17 euros sin prorrateo de pagas extras.

Para ello se basa en los documentos obrantes a los folios 58 a 63, inclusive, de los que resulta que el actor percibía en el año 2004 un salario mensual bruto de 2.713,54 euros, sin que conste incluida la prorrata de pagas, habiéndose pactado catorce pagas...

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