STSJ Comunidad de Madrid 354/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:3481
Número de Recurso5387/2006
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005387/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00354/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018313, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5387/2006

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Carmen

Recurrido/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., BBVA SEGUROS S.A. y MAPFRE VIDA S.A.

DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 32 de MADRID, DEMANDA 1013/2005

J.S.

Sentencia número: 354/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a dieciocho de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5387/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Pedro Brobia Varona en nombre y representación de Carmen, contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 1013/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., BBVA SEGUROS S.A. y MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora nació el 23-03-43 y prestó servicios para Radio Nacional de España con categoría de especialista sonido y control con antigüedad 1-10-65 en el centro territorial de Sevilla.

SEGUNDO

La empresa ejerce su actividad dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de RTVE.

TERCERO

El 31-03-01 fue baja voluntaria en la empresa en virtud de los acuerdos del expediente de regulación de empleo 69/97 acogiéndose a la modalidad "bajas anticipadas voluntarias" al tener cumplidos 58 años de edad y tener cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1-01-67.

CUARTO

El 21-03-01 recibió cuadrante de cálculo de las prestaciones que debía percibir a partir de 1-04-01 en dicho cuadrante se contenía el desglose de las cantidades a percibir tanto de INEM como de la empresa como de las aseguradora desde el 1-04-01 a 31-03-2008. Se hacía constar que por el periodo abril 2001 a marzo 2003 correspondía prestaciones por desempleo a percibir del INEM y en el periodo comprendido entre abril 2003 (fecha en que cumplía 60 años de edad) a marzo 2008 correspondía percibir cantidades como jubilación anticipada de la Seguridad Social y de la compañía de seguros como prestación complementaria y mejora voluntaria en cuanto a que garantizara a la actora el 90% del salario neto que venía percibiendo, que se concretaba en 1.991,21 euros al mes según el cuadrante para el año 2003 y en 2.039,19 euros al mes para el año 2004.

QUINTO

El 31-03-03 se dictó resolución por el INSS reconociendo prestación de jubilación con efectos 25-03-03 en la que se concretaba la cantidad de importe bruto

mensual 876,94 euros equivalentes a 710,32 euros netos aplicando coeficiente reductor.

SEXTO

La citada cuantía mensual de la pensión de jubilación estaba topada porque la actora tiene reconocida pensión de viudedad del régimen general de la seguridad social por importe de 1.152,32 euros al mes por lo que la suma de ambas pensiones no puede exceder de 2.029,27 euros al mes durante el año 2003. La pensión de jubilación sin topar hubiera ascendido a 1.457,98 euros al mes.

SÉPTIMO

La actora recibió certificado individual de seguro de BBVA Seguros y Reaseguros S.A.- Caja Madrid Vida el 1-04-01 donde se le calculaba los pagos efectuados desde el 1-04-01 a 31-03- 2008 por tal aseguradora en concepto de renta temporal asegurada y los pagos efectuados desde el 1-04-2008 por la misma aseguradora por el concepto de renta vitalicia revalorizable hasta la fecha de fallecimiento de la hoy demandante mediante doce pagos mensuales al año con una revalorización anual del 2%.

OCTAVO

Los cálculos efectuados por la demandante al entender que la cantidad que debió considerarse en cuanto a la prestación complementaria (1.999,21 euros equivalentes al 90% del salario neto percibido) a abonar por las aseguradoras desde 1-04-03 debió de ser de 1.288,89 euros netos al mes es el siguiente:

* 90% Salario Neto Empresa............. 1.999,21 euros/mes (332.60 ptas).

* Pensión Correcta Jubilación Anticipada de la Seguridad Social............ 710,32 euros netos mes.

* Prestación Complementaria a abonar por las Aseguradoras (1.999,21 euros - 710,32 euros)............. 1.288,89 euros netos/mes.

* Abonado Aseguradora BBVA........... 608,63 euros /mes

* Diferencia Mensual Adeudada (1.288, 89 euros - 608,63 euros)................680,26 euros/mes.

NOVENO

Por sentencia firme del Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid autos 96/04 de fecha 13-9- 04 se estimó la demanda de la actora reconociéndole el derecho a percibir la prestación complementaria en cumplimiento de los acuerdos del expediente de regulación de empleo 69/97 por baja anticipada voluntaria de la misma con efectos de 31-03-01 conforme a un importe de 1.288,89 euros mensuales netos durante el periodo 1-04-03 a 31-10-03 de acuerdo a la diferencia del 90% del salario neto percibido de la empresa en tal momento y el importe neto de la pensión de jubilación que en cada momento perciba del INSS, así como abonar a la actora la cantidad de 4.761,82 euros correspondientes a tal periodo 1-04-03 a 31-10-03 estimando el citado Juzgado que las diferencias por dicho periodo temporal ascendían a 9.022,23 euros haciendo constar en el fallo que también tenía derecho a percibir las cantidades que se devengaran con posterioridad a la sentencia.

DÉCIMO

Se interpuso nuevamente demanda por el periodo comprendido 1-11-03 a 31-10-04 ante el Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid autos 1108/04 llegándose al siguiente acuerdo extrajudicial: que la actora no ejecutaría la sentencia del Juzgado de lo Social n° 8, que desistiría de la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social n° 19 lo cual se produjo mediante escrito de desistimiento de 29-12-04 y que RNE sea en su calidad de tomador del seguro colectivo de renta suscrito con la aseguradora BBVA Seguros S.A. se comprometía a modificar la póliza inicial 00040630 introduciendo modificaciones en la renta temporal asegurada lo que supondría que se le abonarían atrasos desde 1-04-03 a 31-01-05 importe neto de 14.745,36 euros que se correspondían con un importe bruto de 19.149,82 euros, sin perjuicio de que a partir de 1-02-05 continuara percibiendo de la aseguradora por el concepto de renta temporal asegurada las cantidades correctas reflejadas en la nueva póliza.

DECIMO PRIMERO

Tal acuerdo se concretó mediante transferencia bancaria de BBVA Seguros S.A. a la actora efectuada el 1-02-05 por dicho importe neto de 14.745,36 euros (atrasos de 1-04-03 a 31-01-05) y posteriores transferencias mensuales por importe de 1.647,39 euros netos equivalentes a 1.763,17 brutos (cantidades correspondientes al año 2005).

DECIMO SEGUNDO

La actora firmó nueva póliza que lo fue con fecha de efectos de certificados 1-12-04.

DECIMO TERCERO

La actora alegó que firmó convencida de que se estaban cumpliendo escrupulosamente los acuerdos del ERE 69/97 y que con posterioridad comprobó que había desaparecido cualquier referencia a la renta vitalicia revalorizable que debería percibir a partir del 1- 04-2008 como consecuencia de cumplir 65 años de edad.

DECIMO CUARTO

Realizada reclamación a Radio Nacional de España S.A. la misma comunicó que con el incremento de las cantidades aseguradas por el concepto de renta temporal asegurada daba por liquidado el asunto al entender que dicho incremento suponía en la práctica la desaparición de la renta vitalicia revalorizable.

DECIMO QUINTO

El importe neto de la pensión de jubilación que hubiera percibido la demandante al alcanzarse 65 años de edad es 2.290,13 euros al mes según la primera póliza y según la segunda póliza los actores que determinan el importe de la renta vitalicia revalorizable sería: importe neto pensión jubilación realmente percibido: 928,51 euros. Importe renta vitalicia revalorizable 0 euros. Importe neto pensión de jubilación que hubiera percibido de haber permanecido en servicio activo hasta los 65 años: 2.290,12 euros.

DECIMO SEXTO

Los acuerdos del ERE se encuentran incorporados a autos y se dan por reproducidos a estos solos efectos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte...

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