STSJ Comunidad de Madrid 478/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:3202 |
Número de Recurso | 474/2006 |
Número de Resolución | 478/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación Núm. 474/06
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.478
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
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En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique contra la Sentencia dictada con fecha 8 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Madrid en Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo bajo el núm. 118/05; habiéndose personado en concepto de parte apelada el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado pro la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, y el Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere.
Con fecha 8 de junio de 2006 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 118/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de esta Capital por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia interpuso el demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid.
Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 29 de marzo de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Con carácter previo al tema de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación procede examinar, por ser éste un pronunciamiento prioritario, su posible inadmisión atendida la materia sobre la cual versa y su cuantía.
Para ello debe partirse de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso y Centrales de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...".
Establece asimismo en su número 2 una serie de supuestos respecto de los que cabrá el recurso de apelación en todo caso,...
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