STSJ Comunidad de Madrid 364/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:4408
Número de Recurso5292/2006
Número de Resolución364/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005292/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018217, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005292/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: SAVIEXPRESS SL

Recurrido/s: RTD POST SL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA CORREOS

Y TELEGRAFOS, Dolores

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA

0000757/2005

Sentencia número: 364/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005292/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN ARRONDO PIÑERO, en nombre y representación de SAVIEXPRESS SL, contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000757/2005, seguidos a instancia de Dolores frente a SAVIEXPRESS SL, RTD POST SL y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por CORREOS y por RTD, desestimando el resto de las excepciones opuestas y estimando la demanda formulada por Dª Dolores contra SAVIEXPRESS, S.L., RTD POST, S.L. Y CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada SAVIEXPRESS, S.L., condenando a ésta a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que le abone una indemnización de 4.067'37 euros, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo además, y en todo caso, abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, y debo absolver y absuelvo a RTD POST, S.L. y a CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. de las peticiones formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SAVIEXPRESS, S.L., en el Centro de Tratamiento Internacional, desde, al menos, mayo de 2003, con la categoría profesional de Conductor y devengando, según convenio, un salario base diario de 27'09 euros más plus convenio de 162'29 euros más un bienio de 26'21 euros, más tres gratificaciones extraordinarias (a razón de treinta días de salario base y plus convenio más complemento personal de antigüedad, cada una de ellas), lo que totaliza un salario mensual prorrateado de 1.251'50 euros. La empresa no ha dado de alta a la trabajadora en Seguridad Social.

SEGUNDO

El día 19-5-03, D. Juan Manuel Sánchez Villasante, en su calidad de representante legal de SAVIEXPRESS autoriza a la Sra. Dolores a presentar una oferta de trabajo, por él diligenciada, ante las oficinas del INEM. El 21-5-03 firmó una oferta de empleo a favor de la actora, que se presentó en el Ministerio de Trabajo el día 17-6-03.El día 15-4-04 la empresa SAVIEXPRES S.L. presentó solicitud de autorización de residencia y trabajo de la demandante, firmada el 22-3-04. El día 28-3-05 la empresa SAVIEXPRES S.L. presentó nueva solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de la demandante, que fue denegada por resolución de fecha 9-5-05 por no encontrarse la empresa al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicha resolución ha sido recurrida por la empresa por estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

TERCERO

CORREOS tiene contratadas a 946 empresas de transporte para el transporte de paquetería y correspondencia, entre ellas SAVIEXPRESS. Se da por reproducido el pliego de explotación y el pliego de condiciones generales aportado por CORREOS.

CUARTO

El día 6-7-05 se le prescribió a la demandante Lexatín así como reposo domiciliario durante 7 días.

La actora ha estado de baja médica del 11-7-05 al 12-7-05 por un estado de ansiedad.

QUINTO

El día 6-7-05 la demandante presenta denuncia ante la Comisaría de Ciudad Lineal manifestando que es empleada de la empresa SAVIEXPRESS desde el día 15-9-02 y en la fecha de hoy no la han dejado entrar a realizar su trabajo.

SEXTO

El día 7-7-05 la demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo (doc. 9 que se da por reproducido).

SEPTIMO

Los días 13 y 14 de julio de 2005 la demandante acude al Centro de Tratamiento Internacional pero no la permiten trabajar (DOC 1 y 2 de la demandante).

OCTAVO

El día 14-7-05 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC., celebrándose el acto el día 1-8-05. El día 17-8-05 presentó la demanda.

NOVENO

Con fecha 13-10-05 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. y posterior demanda en reclamación de cantidad, en las que se hace constar una antigüedad de 1-3-04, y en las que se señala que fue despedida el 5-6-05.

TERCERO

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