STSJ Comunidad de Madrid 456/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:3296
Número de Recurso476/2007
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000476/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00456/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019855, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000476 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Rafael

Recurrido/s: PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000339

/2006 DEMANDA 0000339 /2006

Sentencia número: /2007 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciséis de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000476 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESÚS ÁNGEL JIMÉNEZ GARCÍA en nombre y representación de DON Rafael, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 038 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000339 /2006, seguidos a instancia de Rafael frente a PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALFONSO FANO RODRÍGUEZ, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora D. Rafael viene prestando servicios para la parte demandada, desde el 7-11-1972 con la categoría profesional de oficial de 3ª y percibiendo un salario mensual de 1777,59 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - La actora reclama la cantidad total de 126,22 euros que la empresa procedió a descontarle en la mensualidad de junio de 05 en concepto de ausencia.

    La madre política del demandante falleció el día 6-6-2005 en Leganés y su sepelio tuvo lugar el día 7-6-05 en Almendralejo (Badajoz).

    Por tal motivo el demandante se ausentó de su puesto de trabajo desde el 6-6-05 al 9-06-05 (folio 25 de las actuaciones).

  3. - Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por D. Rafael contra PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES DE ESPAÑA SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad (126,22 €), se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril.

El primero, por infracción del artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, por entender en síntesis la recurrente según el tenor literal que se trascribe a continuación, que "el descuento producido en la retribución del actor constituye una multa de haber prohibida en el artículo 58.3 del ET."

El segundo, por infracción del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 40 del Convenio Colectivo de PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., por entender en síntesis la recurrente según el tenor literal que se trascribe a continuación, que "este precepto de derecho mínimo necesario es plenamente aplicable a la litis enjuiciada por cuanto queda probado que el actor se debe desplazar para el entierro de Madrid a Almendralejo, Badajoz."

En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Suplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.1.b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, admisibilidad que se argumenta en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de Instancia en atención a la afectación general de la reclamación de cantidad formulada, y cuyo contenido de generalidad no ha sido puesto en duda por ninguna de las partes, ni en la instancia, ni en esta sede de Suplicación.

El artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores establece en lo que aquí es esencial que el permiso de referencia es reconocido al trabajador por el fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad y se extiende a dos días salvo que con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, en cuyo caso el plazo será de cuatro días.

El artículo 40.2 del Convenio Colectivo de PEUGEOT...

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