STSJ Comunidad de Madrid 251/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:4125
Número de Recurso5843/2006
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005843/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00251/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5843/2006

Sentencia número: 251/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5843/2006 formalizado por el Letrado D. Antonio Barbacil Lozano en nombre y representación de D/Dª Amanda contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID en sus autos número 960/05 seguidos a instancia de la recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. representada por el Abogado del Estado en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. Que la actora Dª Amanda viene prestando servicios para la Entidad demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA desde el 27.05.87 con sucesivos contratos temporales y como Ayudante Postal de Telecomunicación.- Su última contratación temporal finalizó el 17.01.05.- Con fecha 1.03.05 y tras superar las pruebas de selección del proceso de consolidación de empleo pasó a formar parte del personal laboral fijo.- 2º. Que la actora, en unión de otros compañeros, con fecha 30.04.04 presentó demanda contra la Entidad demandada en reconocimiento de antigüedad, dictándose sentencia de 6.07.04 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia que obra unida a autos y se reproduce.- 3º. Que la actora por el concepto de trienios, periodo enero 2004 a febrero 2005 al entender consolidado tres trienios, reclama la cantidad de 760,32 E (hecho 4º de la demanda).-4º. Asimismo en concepto de complemento personal de antigüedad (marzo 2005 a octubre 2005) y plus de permanencia (enero 2004 a marzo 2005) reclama las cantidades respectivas de 427,68 E y 1028,85 E según desglose de los hechos sexto y séptimo de la demanda.- 5º. Que la actora está afecta al Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA BOE nº 38 de 13.02.03, vigente 1.03.03.- 6º. Que se ha agotado el trámite administrativo previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por Dª Amanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo absolver y absuelvo a la demanda del petitum de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de noviembre de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de marzo de 2007 señalándose el día 28 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Amanda vino prestando servicios para la sociedad estatal "Correos y Telégrafos SA" (en adelante, CTSA) en virtud de sucesivos contratos temporales, el último de los cuales se extinguió el 17.1.05, si bien el día 1.3.05 adquirió la condición de trabajadora fija. En este proceso ejercita una triple reclamación de cantidad desglosada en estas partidas: A) trienios devengados entre enero de 2004 a febrero de 2005; B) complemento personal de antigüedad devengado entre marzo de 2005; C) plus de permanencia devengado entre enero de 2004 y marzo de 2005.

Las tres reclamaciones citadas han sido desestimadas por el juzgado de lo social nº 35 de Madrid en sentencia de fecha 28.7.06. Esa decisión se obtiene a partir de la regulación contenida en el art. 60 del actual convenio de empresa que rige la relación laboral entre las partes procesales.

La actora recurre esa decisión con amparo en el apdo. c) del art. 191 LPL.

La Sala admite tal recurso, pese a la escasa cuantía litigiosa, pues la cuestión objeto de controversia posee una afectación general que le consta a este órgano judicial tanto por el criterio que sobre esta misma materia mantiene la jurisprudencia, como se aprecia en las sentencias del Tribunal Supremo que luego se citarán, como por el elevado número de litigios de los que está conociendo.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación plantea la doble petición que se refiere a las reclamaciones antes identificadas con las letras A y B: trienios y complemento personal de antigüedad. Su defensa se hace del siguiente modo: todos los servicios prestados por la trabajadora desde 1/8/97 al amparo de distintos contratos temporales deben serle computados a efectos de antigüedad, pues la sentencia de fecha 6.7.04 dictada por el juzgado de lo social de Segovia nº 1 le reconoció 2 trienios hasta el día 28/2/02 al amparo del anterior convenio, y a partir de ese momento y hasta tanto entró en vigor el nuevo convenio -1/3/03- estaba en curso de perfeccionamiento un trienio adicional, por lo que esta circunstancia daba pie a la aplicación de lo previsto en el art. 60.b.2 ) de ese nuevo convenio. Precisa también el recurso que el apoyo a la desestimación de la demanda que el juez de instancia ha encontrado en la sentencia del Tribunal Supremo de 28/2/05 no es admisible, pues con posterioridad a la misma ese Alto Tribunal ha dictado otros pronunciamientos de signo contrario, tal como el que corresponde al recurso de casación para unificación de doctrina nº 3069/04, del que se transcribe parcialmente su contenido.

Dando réplica a este planteamiento, la sociedad recurrida destaca que el nuevo convenio ha introducido una regulación en materia de complemento salarial de antigüedad diferente y menos beneficiosa que el anterior, y hace cita de la sentencia de casación ordinaria de 14.10.05 así como de otras de varios Tribunales Superiores de Justicia referidas a la interpretación que debe atribuirse al art. 60 b) del convenio aplicable.

Así pues, ambos litigantes parten del presupuesto de que la última norma a la que se acaba de hacer mención es la aplicable en el caso presente. Esta es, en consecuencia, la primera cuestión que debe analizar esta Sala, para lo cual es dato imprescindible identificar la categoría de la trabajadora (ayudante postal de telecomunicación). La relevancia de este extremo es resultado del propio sistema de ordenación normativa del convenio, pues sus previsiones no se aplican a todos los trabajadores de CTSA, y respecto a los que sí se aplican se establecen dos regímenes distintos, por lo que debemos saber en cuál de estas 3 situaciones se encuentra la recurrente, ya que de otro modo no podremos conocer si el art. 60 que ella invoca le da amparo.

TERCERO

El art. 3 del primer convenio colectivo de la sociedad estatal recurrente determina su ámbito de aplicación, estableciendo, a grandes rasgos, las siguientes reglas:

  1. ) Están totalmente fuera del ámbito del convenio los colectivos citados en el art. 3.2 : personal excluido por pacto entre las partes, relaciones laborales de carácter especial conforme al art. 2.1.a) ET, cargos directivos y sus directos colaboradores cuando estén sujetos a una especial dedicación y responsabilidades, y personal específicamente contratado para proyectos de investigación, diseño y desarrollo.

  2. ) La parte general del convenio (entendiendo por tal la comprendida en los arts. 1 a 106 ) se aplica en su totalidad: A) Al personal que no esté expresamente afectado por ninguna excepción (art. 3.1 ). B) Al personal laboral fijo de los grupos y categorías mencionados en los párrafos segundo a cuarto del art. 3.2. cuando participe voluntariamente en los procedimientos previstos en el sistema de provisión o asignación de puestos de trabajo del capítulo I del título III y accedan a un puesto de trabajo del nuevo sistema de clasificación profesional (art. 3.3, párrafo sexto ). C) Al personal que pudiera haber adquirido la condición de fijo por sentencia firme de la jurisdicción social (art. 3.3, último párrafo).

  1. ) La parte general del convenio se aplica parcialmente...

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