STSJ Comunidad de Madrid 266/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:3871
Número de Recurso992/2007
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000992/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00266/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 992/07

Sentencia número: 266/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 992/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS, en nombre y representación de D. Gerardo contra la sentencia de fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 907/06, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a PM & S RECURSOS S.L. Y DELOITTE, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

el actor, D. Gerardo, prestaba servicios en la empresa demandada PM & S con antigüedad de 1/1/1999, categoría profesional de Director de Relaciones Institucionales y de Marketing y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 17.451,10 euros, promedio de las cantidades percibidas, en el período julio 1999 a junio 2000.

SEGUNDO

La relación laboral en las partes se inició en la fecha anteriormente indicada a través de la formalización del contrato de trabajo que figura en ambos ramos de prueba como documento n° l, dándose aquí por reproducido el que aporte la empresa, al estar completo.

TERCERO

Con fecha 14/6/2000 el demandante notificó a las demandadas su próxima elección como miembro del Consejo de Administración del Ente Público RTVE, solicitando la concesión de excedencia forzosa, que fue aceptada teniendo lugar con efectos de 3/7/2000.

CUARTO

Con fecha 19/7/2006, recibido por la demandada el siguiente día, el actor puso en conocimiento de las demandadas el previsible próximo cese como Consejero de RTVE y su propósito de reincorporarse a su puesto de trabajo.

QUINTO

Mediante burofax de fecha 3/8/2006, entregado el siguiente día, la demandada PM & S notificó al actor que su derecho al reingreso había decaído. El contenido de este burofax, que figura incorporado junto con el escrito de demanda, entre otros, se tiene por reproducido en este apartado.

SEXTO

El 8/11/2006 el actor continuaba como miembro del Consejo de Administración de RTVE.

SÉPTIMO

Con fecha 13/4/2000 el demandante otorgó escritura notarial de constitución de la Sociedad Nueva Economía Foro de Comunicación y Negocios S. L., Sociedad Unipersonal, cuya denominación social vigente es Nueva Economía Forum S. L., (en adelante Nueva Economía) en la que ocupa el cargo de Administrador Único. Dicha mercantil tiene como objeto el que se describe a los folios 138 y 139 de autos, dándose por reproducidos. E1 actor causó su alta en el R.E.T.A. el 1/9/2000.

OCTAVO

Con fecha 31/7/2000 Prensa Española y Nueva Economía suscribieron convenio de colaboración en los términos que son de ver a los folios 185 ó 196 de autos. Dicho contrato se tuvo por finalizado el 1/8/2002 (folios 196 y 197).

NOVENO

En el año 2000 los actos organizados por Nueva Economía fueron patrocinados por Andersen Consulting.

DECIMO

Además, del anterior, y de otras empresas y organismos con actividad en otros sectores, también han sido patrocinadores de actos organizados por Nueva Economía, las consultoras Price Waterhousecoopers y Ernst & Young.

DECIMO
PRIMERO

La empresa Arthur Andersen, S.L. cambió su denominación por la de Deloitte España S.L. en el año 2001.

DECIMO
SEGUNDO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Gerardo, frente a PM & S RECURSOS S.L., y DELOITTE S.L., y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto por parte de las demandadas, a las que condeno de forma solidaria, a que, a su elección que deberán manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia le readmitan en su mismo puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia forzosa en que se encuentra, o le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 39.480,13 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y sin que proceda condena al abono de salarios de tramitación al encontrarse el contrato de trabajo suspendido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día ONCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Gerardo estuvo al servicio de la empresa "PM & S, S.L." entre el 1-1-99 y el 2-7-00, fecha en la que pasó a la situación de excedencia forzosa consecutiva a su elección como miembro del Consejo de Administración del "Ente público Radio Televisión Española, S.A.". Estando previsto su cese en este Organismo, por solicitud de fecha 19-7-06 manifestó a la citada empresa que iba a reincorporarse a la misma, contestándole ésta, por comunicación del día 3-8-06, que no existía tal derecho al reingreso.

El Sr. Gerardo formuló demanda de despido contra tal decisión, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, el cual dictó sentencia el día 27-11-06 en sentido de declarar improcedente el despido del actor y permitir que las empresas codemandadas optasen por su reincorporación laboral o le indemnizasen con la cantidad de 39.480,13 euros.

Con esta decisión se ha aquietado la empresa, no así el trabajador, ya que entiende es contraria a derecho por dos motivos.

SEGUNDO

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