STSJ Asturias 1/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha29 Marzo 2011

ROLLO DE APELACIÓN

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO N° 1/11

SENTENCIA Nº 1/11

Oviedo, veintinueve de marzo de dos mil once

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

  3. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación

    interpuesto por la Procuradora DOÑA CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ en nombre y representación de Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en el Rollo 2/10 de la

    Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Langreo, por un delito de

    Asesinato, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

    SENTENCIA:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Urna. Sra. Magistrada-Presidente D. Ana Álvarez Rodríguez se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez , del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Alberto , como autor de un delito de asesinato ya definido, a la pena de 18 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y a la pena de privación del derecho a residir y de acudir al territorio del Concejo de Langreo así como la de aproximarse a los padres y hermanos de la fallecida, Carlos Alberto , Aurelia y Hernan a menos de 500 mts durante un plazo de 10 años; así mismo deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a David y Aurelia la suma de 200.000 euros y a Hernan la cantidad de 65.000 euros, con expresa imposición al condenado de las costas causadas incluidas las correspondientes a la acusación particular."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes en tiempo y forma, se interpuso Recurso de Apelación por la representación del condenado, que resulto impugnado por la acusación particular y por el Ministerio fiscal, que al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis d) interpusieron sendos recursos supeditados de apelación.

TERCERO.- Habiéndose personado las partes ante esta Sala se señaló para el 22 de Marzo a las 10 horas, la vista de los Recursos interpuestos, la cual tuvo lugar en la sede de éste Tribunal Superior de Justicia.

ES PONENTE EL ITLMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el presente recurso de Apelación se impugna la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en el Rollo 2/10 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Langreo, por un delito de Asesinato. Dicha sentencia, de acuerdo con el veredicto del Jurado, condena al apelante, "como autor de un delito de asesinato ya definido, a la pena de 18 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y a la pena de privación del derecho a residir y de acudir al territorio del Concejo de Langreo así como la de aproximarse a los padres y hermanos de la fallecida, David , Aurelia y Hernan a menos de 500 mts durante un plazo de 10 años; así mismo deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a David y Aurelia la suma de 200.000 euros y a Hernan la cantidad de 65.000 euros, con expresa imposición al condenado de las costas causadas incluidas las correspondientes a la acusación particular."

Estableciendo, de acuerdo con el veredicto del Jurado, los siguientes "hechos probados" El acusado, Carlos Alberto , mayor de edad con antecedentes penales por diversos delitos contra el patrimonio detenido en cuatro ocasiones por denuncias de violencia doméstica, mantenía a principios del año 2008, una relación sentimental con Rocío con la cual tenía relaciones sexuales a espaldas de la pareja de aquél y ocultándoselo a Astrid, amiga y dueña de la Peluquería en la que trabajaba, ya que Carlos Alberto no le gustaba.

En la tarde del 13 de marzo de 2008, el acusado, después de haber recibido dos llamadas de Rocío desde el teléfono fijo de la Peluquería (a las 15:30 y 15:45), se personó en dicho establecimiento donde estaba sola Rocío , al estar Astrid en Oviedo con su hijo ingresado en el Hospital.

Cuando ambos hablaban en el local, hacia las 18 00 horas apareció por allí Amadeo , marido de Astrid, para recoger unos papeles y marcharse a continuación. Hacia las 19:00 horas, ya acabada la jornada laboral, portando Rocío la recaudación de la Peluquería que ascendía a unos trescientos quince euros, se dirigieron ambos en el vehículo del acusado, un monovolumen Opel Zafira de color negro, a la escombrera del Pozo Samuño, lugar de difícil acceso sin iluminación alguna utilizado por las parejas de la zona, donde tuvieron un encuentro sexual en los asientos del vehículo que terminó por causas desconocidas, de forma violenta al recibir Rocío del acusado varios golpes, uno muy fuerte, en la zona derecha de la cabeza SIN NINGUNA POSIBILIDAD DE DEFENSA POR SU PARTE. El golpe le produce un traumatismo craneoencefálico y una hemorragia masiva que le ocasiona pérdida de conciencia. Con la finalidad de borrar las huellas del delito decide quemarla en el basurero del Pozo Samuño.

Para llevar a cabo su plan el acusado se persona a las 20:43 horas en la gasolinera del Entrego, donde adquiere una bolsa de gasolina, manifestando al vendedor que le atendió que la necesitaba para un Quad que se le había parado. Con la gasolina en su poder se dirige al basurero y allí le prende fuego al cuerpo de Rocío y que a consecuencia de la combustión queda carbonizada en un 95% sobreviniéndole la muerte por la hemorragia masiva que le produjo el traumatismo craneal recibido.

Tras esto, el acusado con la intención de borrar los restos orgánicos y el semen que pudieran queda en el vehículo se dirige a otra gasolinera de las inmediaciones, a de Santo Emiliano, donde a las 21:08 adquiere productos de la limpieza para la tapicería y el salpicadero del coche procediendo a continuación a limpiar dicho coche, utilizando para ello unos guantes y una gamuza que posteriormente fueron encontrados por la fuerza actuante al registrar su vehículo; igualmente se encontró la cantidad de 315 euros, en billetes de 50 (3), de 20 (6), de 10 (3) y de 5 (1). El Servicio de Criminalística de la Guardia Civil encontró restos orgánicos de Rocío y de Carlos Alberto en los guantes y en la gamuza al igual que en la sudadera que vestía el acusado el día de los hechos y que fue intervenido en su domicilio.

A pesar de la acción del fuego los análisis bioquímicos realizados por especialistas de la Guardia Civil descubrieron perfiles genéticos con el ADN de ella y del acusado. La probabilidad de que la mezcla de perfiles genéticos encontrada no sea de ellos dos, es de seis entre mil millones (6,7026X10), según la interpretación de los resultados realizados por los técnicos de Criminalística.

Consciente el acusado de que había testigos de su encuentro y que nadie más la había visto con vida tras el encuentro de la Peluquería, al ser detenido y tratando de hacerse con una coartada mintió sobre lo que había hecho esta tarde-noche.

En el momento de su muerte Rocío tenía 22 años y vivía con sus padres, David y Aurelia y su hermano pequeño Hernan en el domicilio de éstos, recibiendo todos desde entonces tratamiento asistencias y farmacológico; Rocío contribuía con su salario al levantamiento de la economía familiar.

SEGUNDO.- Con carácter general, y antes de entrar en el conocimiento y resolución de los concretos motivos impugnatorios propuestos por los apelantes, conviene hacer algunas precisiones acerca de la naturaleza jurídica de este especial recurso de Apelación. Al respecto es de destacar, como ya hizo el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de Marzo de 1998 , que la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1995 , en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer que contra las sentencias dictadas en el ámbito del Tribunal del Jurado quepan los recursos de apelación y de casación, lo que realmente se ha hecho es instaurar dos recursos extraordinarios constreñidos a motivos expresos, por lo que el primero de ellos, no obstante su denominación, no es un recurso ordinario en el que puedan examinarse con total amplitud todas las cuestiones suscitadas en la primera instancia, como ocurre en el normal de apelación, sino que, dada la naturaleza de este recurso, extraordinario y atípico en nuestro clásico ordenamiento jurídico-procesal, tiene unos motivos legalmente tasados y para su formulación han de observarse, incluso en una hermenéutica que respete el principio "pro actione", ciertos rigorismos formales.

Estos motivos tasados vienen recogidos en el Artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que es del tenor siguiente:

"El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes:

  1. Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación.

    Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado.

    A estos efectos podrán alegarse, sin perjuicio de otros:

    Los relacionados en los arts. 850 y 851, entendiéndose las referencias a los Magistrados de los núms. 5 y 6 de este último como también hechas a los jurados; la existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición del objeto de aquél, siempre que de ello se derive indefensión, bien por concurrir motivos de los que debieran haber dado lugar a su devolución al Jurado y ésta no hubiera sido ordenada.

  2. Que la sentencia ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR