STSJ Comunidad de Madrid 427/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2006:14784 |
Número de Recurso | 79/2003 |
Número de Resolución | 427/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 10427/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 427
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Don José María del Riego Valledor
Doña Mónica Concepción Montero Elena
En Madrid, a 29 de diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso 79/2003 en el que se impugna la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de noviembre de 2002, sobre declaración de propiedad de la acometida eléctrica existente en un inmueble.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez.
Como demandado: La Comunidad de Madrid, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad.
Como codemandada: La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, representada por la Procuradora Dña. África Martín-Rico Sanz.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que revoque la resolución impugnada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso. La parte codemandada en su contestación a la demanda también solicitó la desestimación del recurso.
No se recibió el recurso a prueba y se señaló para deliberación y fallo el día 26 de diciembre de 2006.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados todos ellos en la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de 22 de noviembre de 2002, sobre declaración de propiedad de la acometida eléctrica existente en un inmueble.
Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:
La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 - NUM001, parte codemandada en este recurso, por escrito fechado el 14/12/2001, solicitó de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid la determinación de quien era el propietario de las acometidas eléctricas existentes en el inmueble.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, tras oír a Iberdrola, S.A., parte recurrente y a la Comunidad de Propietarios interesada y recabar informe sus inspectores, dictó Resolución de 31 de julio de 2002, que estimó la reclamación de la Comunidad de Propietarios y declaró que la Compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. debe soportar el coste económico de las obras de mantenimiento de la acometida.
El recurso de alzada de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra la anterior Resolución fue desestimado por la Resolución ya citada, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológico de fecha 22 de noviembre de 2002, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en su demanda: a) no existe la acometida a que se refiere la Comunidad de Propietarios codemandada, sino que en realidad se trata de 6 líneas repartidoras (2 para el número NUM000 y 4 para el número NUM001 ), que recorren apoyadas e instaladas en canaletas por el local común del recinto residencial, utilizado para garajes, y b) las redes de distribución y las acometidas transcurren siempre por zonas de dominio público y vía pública.
El Abogado del Estado y la Comunidad de Propietarios codemandada hacen suyos los fundamentos de derecho incorporados a la resolución objeto de impugnación, por considerarlos plenamente ajustados al ordenamiento jurídico.
La cuestión que se debate en el presente recurso es la determinación de quien es el propietario de la acometida eléctrica...
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...y únicamente puede ser propiedad de la suministradora. En relación con esta cuestión, ha de señalarse que la STSJ de Madrid de 29 de diciembre de 2006 (rec. 79/2003 ) concluye que la acometida eléctrica es propiedad de la empresa distribuidora. En esta sentencia se señala: Sin embargo, la c......