STSJ Comunidad de Madrid 192/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:1780
Número de Recurso4139/2006
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004139/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00192/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017059, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004139 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Juan Ignacio, Tomás

Recurrido/s: TRANSPORTES FARMACEUTICOS SA TRANSFASA, COOPERATIVA

FARMACEUTICA ESPAÑOLA COFARES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000007

/2006 DEMANDA 0000007 /2006

Sentencia número: 192/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiocho de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004139 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO CRUZ MORENO en nombre y representación de Juan Ignacio y Tomás, contra la sentencia de fecha 22-05-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000007 /2006, seguidos a instancia de Juan Ignacio y Tomás frente a TRANSPORTES FARMACEUTICOS SA TRANSFASA, y COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA COFARES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EPIFANIO RETENAGA PEREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Los dos hoy demandantes son propietarios de dos furgonetas marca Ford Transit ABF-SRW, variante 2605 furgón 2000 Man., adquiridas en el 2002 y se encuentran en posesión de los respectivos permisos de circulación, expedidos por la Jefatura de Tráfico de Madrid el 10 de enero y 13 de abril del 2003 respectivamente.

SEGUNDO

Desde fechas no concretadas del año 2003 vienen realizando para la empresa TRANSFASA con dichos vehículos el reparto de medicinas, de acuerdo con una hoja de ruta que la misma le proporcionaba y que habían de recoger en el almacén general que la inicialmente codemandada COFARES posee en Fuencarral (Madrid).

TERCERO

Giraban facturas mensuales, en las que consignaban los portes, kilómetros realizados, farmacias y guardias -con diferentes denominación, normales, día, cercana y lejana-, cargando el 16% del importe de IVA, asumiendo ellos, el seguro y las reparaciones de sus vehículos.

CUARTO

No percibían pagas extras, ni cobraban por el concepto de vacaciones durante todo el periodo de prestación de servicios, los que, además no eran exclusivos, ya que las facturas aportadas no son correlativas y en algunas se incluyen otras referencias (varios, carga y descarga camión...), reconociendo en el acto del juicio oral, haberlos prestados para otros clientes.

QUINTO

La demandada instaló unos GPS en los dos vehículos, que se utilizaban para tenerlos localizados por si era necesario realizar algún porte urgente.

SEXTO

El 07/12/05 se interpusieron sendas papeletas de conciliación en concepto de despido contra las dos empresas inicialmente codemandadas COOPERATIVA FARMACEUTICA DE TRANSPORTE y TRANSPORTES FARMACEUTICOS SA (TRANSFASA) ante el SMAC, actos que tuvieron lugar el 23/12/05, sin avenencia, con expresa oposición de los representantes de las empresas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía estimar la excepción de incompetencia de la Jurisdicción de lo Social, pudiendo los demandantes interponer la acción correspondiente ante la Jurisdicción de lo Civil."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la controversia existente entre las partes, remitiendo a las mismas a la jurisdicción civil, la representación letrada de los demandantes interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Exigencias de método determinan el examen prioritario de la excepción de incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia alegada por la parte demandada ya que tratándose de un excepción que afecta al orden público procesal ha de ser resuelta por la Sala incluso de oficio, pudiendo examinar y valorar la prueba practicada sin sujeción a los hechos probados de la sentencia recurrida. La jurisprudencia unificadora en sentencia de 29 de diciembre de 1999, recurso 1093/1999, indica que:

"Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que declara la irrelevancia de la calificación que las partes otorguen a un contrato, señalando que la naturaleza jurídica de un ente contractual viene determinada por el conjunto de derechos y obligaciones que se pactan y las que realmente se ejercitan (entre otras muchas, SSTS/IV 20 de septiembre de 1995 -recurso 1463/1994, 15 de junio de 1998 -recurso 2220/1997, 20 de julio de 1999 -recurso 4040/1998 ) y que la dependencia -flexible y no rígida, ni intensa a la esfera organicista y rectora de la empresa-, y la ajenidad, respecto al régimen de retribución, constituyen elementos esenciales que diferencian la relación de trabajo de otros tipos de contrato (entre otras, SSTS/IV 14 de febrero de 1994 -123/1992, 27 de mayo de 1992 -recurso 1421/1991, 19 de abril de 1995 -recurso 2060/1994, 20 de septiembre de 1995...

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