STSJ Comunidad de Madrid 104/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:922
Número de Recurso3952/2006
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003952/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016872, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003952/2006-P

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: GRUCONDISA SL

Recurrido/s: Begoña, Jose Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA

0000748/2005

Sentencia número:104/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a siete de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003952/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FEDERICO CAMARASA GOYENECHEA, en nombre y representación de GRUCONDISA SL, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000748/2005, seguidos a instancia de Begoña frente a Jose Pedro, GRUCONDISA SL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por D° Jose Pedro y desestimando la demanda de extinción interpuesta por Dª Begoña debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa GRUCONDISA S.L. de todos los pedimentos de la demanda. Y que estimando la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por D° Jose Pedro y estimando la demanda de despido interpuesta por Dª Begoña debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada GRUCONDISA S.L. a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 20.641,09 € y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 122,59€/día. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) - La actora Dª Begoña comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada GRUCONDISA S.L. con fecha 8-1-02, con la categoría profesional de Subdirectora, siendo su puesto de trabajo el de Directora de la Residencia Urbanización de Mayores, con un salario mensual bruto de 3.677,85 € con prorrata de pagas extras ó 122,59 €/día (según nóminas aportadas). La actora es licenciada en derecho con gestión empresarial y no consta que haya ejercido como letrada.

2)- También prestan servicios en la citada Residencia D° Julián, esposo de la demandante, D° Jose Miguel, hermano de la demandante y Dª Juana, pareja de hecho de éste ultimo.

3)- La empresa demandada GRUCONDISA S.L. tiene como principal actividad desde enero de 2000 la gestión de una Residencia de Tercera Edad denominada "Urbanización de Mayores", en la localidad de Sevilla la Nueva (Madrid) y se constituyó el 8-10-1.998 por D. Íñigo, padre de la demandante, actuando en representación de la sociedad Grusande S.L. (35% del capital social), y por D. Jose Augusto en representación de la sociedad Promoción y Bienestar de Mayores S.A. (65% del capital social), siendo en dicha fecha designado Administrador único de la misma, D. Jose Augusto (documento n° 1,5 de la actora).

4)- Por escritura pública de fecha 22-12-1.998, la sociedad Grusande S.L. adquirió un 10% de las participaciones sociales que le fueron vendidas por Promoción y Bienestar de Mayores S.A. Y con fecha 4-12-2000, dicha sociedad adquirió otro 10% de participaciones sociales de Grucondisa S.L. que le fueron vendidas por Dª Milagros (documentos nºs 1,2 y 1,3 de la actora).

5)- Por acuerdo de Junta General de fecha 26-3-2001 (escritura pública de 28-3-01), D° Íñigo, padre de la demandante, fue designado Administrador único de la empresa demandada, cargo que ha desempeñado de forma efectiva hasta el 14-9-2005.

6)- Por acuerdo de Junta General de Socios de la empresa demandada de fecha 25-5-02 se designó a D° Jose Pedro como Administrador único de la Sociedad demandada, que se formalizó por Acta notarial de fecha 23-5-02 (documento n° 2,3 de la actora). Con fecha 5- 11-2002 por el Notario se practicó la notificación a D. Íñigo del cese de su cargo, requiriendo al mismo para la sustitución ordenada en el órgano de Administración de la sociedad, así como otros aspectos recogidos en el Acta de referencia.

7)- Con fecha 20-5-03 la entidad GRUSANDE interpone demanda de Juicio ordinario sobre nulidad de la Junta celebrada el 25-5-02, así como medidas cautelares referidas a la suspensión de acuerdos adoptados en dicha junta (documento n° 36 de la empresa).

8)- Según el Acta notarial de 5-11-02 el Sr. Jose Pedro requirió al Notario para que se constituya en la Urbanización Los Manantiales, domicilio social de la empresa demandada, y notifique el cese en su cargo al Sr. Íñigo y le permita una sustitución ordenada en el órgano de Administración. Personados en el lugar referido, no se puede practicar la diligencia de requerimiento por no encontrarse la persona requerida ni otra persona autorizada, por lo que se remite la cédula por correo con acuse de recibo (documento n° 17 de la empresa).

9)- Según Acta notarial de 11-11-2002, en dicha fecha D. Jose Pedro intentó hacerse cargo de la Residencia Urbanización de mayores, en cumplimiento de las obligaciones que entendía le correspondían como inherentes al cargo de Administrador Unico, habiéndose personado a tal efecto en la expresada fecha junto con otras personas, en el domicilio de la demandada, siendo impedida tal decisión, por el Director del centro D. Roberto, al no constarle al mismo la Inscripción en el Registro de la citada designación como Administrador Unico, (documento n° 18 de la empresa).

10)- Desde el año 2001 se vienen siguiendo entre D. Íñigo, la empresa demandada, la sociedad Promoción y Bienestar de Mayores S.A., D. Jose Pedro y otros socios de las citadas empresas, diversos procedimientos civiles y penales, ante distintos Juzgados y Audiencia Provincial de Madrid, todos ellos relacionados con la gestión y el control de la Residencia de Tercera Edad "Urbanización de Mayores" (documentos 2,1 a 2,12, 3 y 6,1 a 6,5 de la parte actora).

11)- Por Acta notarial de fecha 7-9-2005, se practicó diligencia de entrega de la carta dirigida por D° Íñigo a D° Jose Pedro, de fecha 6 9-05 cuyo contenido se da aquí por reproducido, en la que se manifestaba haber tenido conocimiento de que con fecha 26-8-05 se ha inscrito en el Registro Mercantil su nombramiento como Administrador único de la empresa Grucondisa S.L., comunicando al mismo que con el "fin de evitar molestos incidentes y tensiones innecesarias en la residencia geriátrica", se ponía a su disposición a los efectos de "un ordenado traslado de la administración de la misma" con entrega de la documentación e información necesaria, quedando pendiente que el Sr. Jose Pedro comunique el día y hora en que procedería a ocuparse de la administración de la demandada (documento n° 5,1 de la actora).

12)- Por burofax de fecha 9-9-05 el Sr. Íñigo remite al Sr. Jose Pedro la misma carta de fecha 6-9-05 (documento n° 5,2 de la actora).

13)- Con fecha 12-9-05 el Sr. Jose Pedro, en calidad de administrador único de la empresa demandada, otorga escritura de apoderamiento a favor de D° Jose Augusto para realizar cualquier acto de representación, además de otras facultades determinadas, en nombre de la sociedad.

14)- Mediante carta fechada el 12-9-2005 por D. Jose Pedro se manifestó a D° Íñigo que su carta de 6-9-2005, se entendía "como un ejercicio de sarcasmo repleto de grandes y aparentes bienintencionadas palabras, que quedan huecas y vacías de verdad, al ser contradichas por su conducta", pidiendo al mismo se abstuviera de utilizar expresiones tales como las de "a fin de evitar molestos incidentes y tensiones innecesarias en la residencia geriátrica", ó "me apresuro a ponerme a su disposición a los efectos de un ordenado traslado", comunicando al mismo entre otros aspectos, que no debía preocuparse de la fecha en que el firmante se haría cargo de sus atribuciones "puesto que de forma inmediata iniciaré el desempeño de las mismas, aunque lamentablemente, con más de tres años de retraso", así como que a través del Director del centro, le fuera entregada la documentación del mismo y los informes pertinentes (documento n° 5,5, de la actora).

15)- Con fecha 14-9-2005 se levanta Acta notarial, cuyo contenido se da aquí por reproducido y en donde se hace constar que el día 14-9-05 (día festivo en la localidad de Sevilla la Nueva),...

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