STSJ Comunidad de Madrid 87/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:917
Número de Recurso5875/2006
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005875/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00087/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018802, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005875 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: LLORENTE BUS SL

Recurrido/s: Jose Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000575

/2006 DEMANDA 0000575 /2006

Sentencia número: 87/2007 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a seis de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005875 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ CAÑETE SÁNCHEZ en nombre y representación de la empresa LLORENTE BUS SL, contra la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000575 /2006, seguidos a instancia de Jose Daniel representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL SAGÜES NAVARRO, frente a LLORENTE BUS SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Jose Daniel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Llorente Bus, SL, desde el 07/10/96, con categoría profesional de conductor perceptor y salario bruto de 1.867,49 Euros/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 24/05/06, previa instrucción de expediente contradictorio, la empresa notificó al actor carta de despido en los siguientes terminos: La Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante despido disciplinario que tendrá efectos desde el día de recepción de la presente por considerarle autor de los siguientes hechos: El pasado 11 de mayo de 2006 se procedió a la apertura de Expediente Informativo concediéndole un plazo de 10 días para que alegara lo que estimara oportuno sobre los hechos ocurridos, los días 31 de marzo, 19 de abril, 8 y 11 de mayo de 2006. Vd. presentó ayer 23 de mayo de 2006, Escrito de Descargo de fecha 19 del mismo mes y año en el que reconoce los hechos mencionados aunque alegando que no fueron culpa suya, por tanto entendemos que los hechos no han quedado desvirtuados y que es Vd. autor y responsable de los mismos, concretamente de:

  1. -Vd. el pasado día 31 de marzo de 2006, a las 22:20 horas, mientras trabajaba como conductor- perceptor de la línea 564, con el autobús de la empresa nº 207 con matricula M-3820-TX, en la C/Isla de Arosa-Camino Huertas, con dirección a la Avda_ Juan XXIII sufrió un accidente con el turismo matrícula.....-YPS, propiedad de D. Octavio, al golpearle Vd. con el autobús en la parte izquierda del turismo, al parecer Vd_ iba comiendo mientras conducía, y habiéndose saltado previamente un ceda al paso.

  2. - Dos semanas después, concretamente, el 19 de abril de 2006, vuelve Vd. a sufrir, como conductor-perceptor y mientras trabajaba, un accidente a las 14:30 horas, cuando circulaba por la C/Solano en la rotonda con dirección a P° de la Finca. Vd. ese día circulaba con el autobús n° 190, en la línea 564 y con la matrícula M-9079-TK colisionando con el vehículo con matrícula....-QMX, propiedad de D. Juan Miguel, Vd. choco con este vehículo en la rotonda, golpeando el autobús en la parte delantera izquierda con la parte delantera derecha del vehículo, invadiendo Vd. el carril de circulación izquierdo y no percibió la presencia del vehículo que se encontraba dentro de la rotonda.

  3. -Dos semanas después, concretamente, el 8 de mayo de 2006, a las 22:42 horas, sufre Vd. mientras trabajaba como conductor-perceptor, en el autobús n° 187, matricula M- 4101-TK, en la línea 566, y concretamente, en la C/Ronda de Boadilla del Monte, a la altura del Sector B, chocó Vd. con la parte trasera de un camión de recogida de residuos de la empresa FCC Ute Boadilla, matrícula 1436BW'G, mientras este ultimo se encontraba parado recogiendo un contenedor, al parecer Vd. mientras conducía el vehículo paro una primera vez mientras el camión de recogida de residuos trabajaba en una parada y cuando a los 50 ó 100 metros volvió a parar para recoger otro contenedor Vd. le envistió por detrás. Los daños ocasionados en nuestro autobús son de tal envergadura que no podrá ser reparado, ya que destrozó toda la parte delante del mismo.

  4. - Tres días después, es decir, el día 11 de mayo de 2006, la empresa ha tenido conocimiento por llamada de la Policía Municipal que Vd. mientras conducía el autobús nº 207, en la línea nº 564, ha tenido una discusión con todos los viajeros que en ese momento transportaba hasta el punto de parar el autobús y negarse a continuar la línea, teniendo que intervenir la Policía Municipal por tal motivo. Estos hechos han obligado a mandar a la empresa otro conductor Sr. Jesús para sustituirle en dicha línea, con el consiguiente trastorno para los viajeros y para la organización de la empresa. Además según el informe de servicio de la Policía Municipal Vd. se encaró con uno de los viajeros llegándole a propinar un cabezazo en la nariz sin producirle ninguna lesión.

  5. - Es Vd. además reincidente ya que fue sancionado e1 pasado 1 de agosto de 2005, con 17 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta de malos tratos y falta de respeto a sus compañeros,

Entendemos que es Vd. responsable de todos los hechos que se le imputan en esta carta que no han sido desvirtuados con su escrito.

En consecuencia, los anteriores hechos son constitutivos de una falta muy grave de malos tratos y falta de respetos y consideración a los usuarios, imprudencia o negligencia que afecte a la seguridad o regularidad del servicio, y causar daños de entidad a los vehículos por negligencia, tipificadas en el Capítulo V (Régimen Disciplinario), letras i), k) y l) del Epígrafe de faltas muy graves del Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000 (BOE 24.02.01) por el que se regula el Régimen Disciplinario de las Empresas de Transportes de Viajeros por Carretera, así como el artículo 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores. Se entrega copia de esta carta a los Representantes de los Trabajadores.

Sin otro particular, sírvase firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de dejar constancia de su recepción.

LLORENTE BUS S.L.

Fdo. Pedro Miguel.

Recibi: Jose Daniel -

TERCERO

Mediante pliego de descargos el actor había alegado el 19/05/06, lo siguiente:

Estimados Señores,

Acuso recibo a su Expediente Informativo de fecha 11 de los corrientes en relación a varios hechos que se describen en el mismo y que paso a dar mi versión:

  1. -Incidente del 31 de Marzo del 2006.

    Cuando me acercaba al cruce de las calles Isla Arosa /Islas Canarias di 2 ráfagas de luces y tras comprobar que no había nadie en el mencionado cruce, efectúo el giro hacia la izquierda, dirección Islas Canarias, continuando con el recorrido habitual. Entrado en la rotonda Rotary Intnal por el espejo retrovisor izdo., observo que me perseguía un Renault gris oscuro por el carril izdo., forzándome con ráfagas de luces y claxón a que me orillara hacía la derecha para poder adelantarme.

    Por el Camino de las Huertas, a la altura de la Comisaría, frené para facilitar el adelantamiento, notando que el autobús se "extranguló" y tras oír varios ruidos compruebo que el conductor del otro vehículo se bajó y empezó a dar golpes en el cristal de la puerta delantera, solicitándome que bajara para agredirme físicamente.

    Quiero dejar claro que siempre me mantuve en mi derecha y a la velocidad permitida. Testigo presencial: Dña. Amparo, C/ DIRECCION000, NUM001, Pozuelo Estación de Madrid.

  2. -Incidente del 19 de Abril del 2006.

    La descripción no se corresponde con los hechos.

    Yo circulaba por el P° de Hontanar esquina a la Avda. de La Finca. Las dos calles tienen un ceda el paso. Salí por la derecha con mi derecha libre, por lo tanto con preferencia y el otro vehículo llegó a gran velocidad e intentó sobrepasar al autobús por la izquierda. Tengan en cuenta que hay en esa rotonda un árbol en el medio, lo que dificulta el adelantamiento del otro coche al autobús.

    Las daños en el otro vehículo fueron en la parte trasera derecha y éstos fueron mínimos al hacer gala de mi pericia y frenar a tiempo.

  3. - Incidente del 8 de Mayo de 2006.

    En todo estoy de acuerdo hasta cuando dicen que le envestí por detrás al camión.

    El conductor del camión paró sin señalizar para recoger los contenedores y yo...

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