STSJ Comunidad de Madrid 105/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:909
Número de Recurso875/2006
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000875/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00105/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS,27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013781, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000875 /2006 M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Alfredo

Recurrido/s: BIENESTAR SALUD Y BELLEZA EDITORES SL, MAYSANA COMUNICACIÓN

INTEGRAL 2003 SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000112

/2004

Sentencia número: 105/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a siete de febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000875 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESÚS BARO CORRALES, en nombre y representación de Alfredo, contra el Auto de fecha 28-3-2005, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número 0000112 /2004, seguidos a instancia de Alfredo frente a BIENESTAR SALUD Y BELLEZA EDITORES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA ROSA SANZ GARCÍA-MURO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. En fecha 16-11-04 el trabajador presenta escrito solicitando ampliación de la ejecución frente a la entidad MAYSANA COMUNICACIÓN INTEGRAL 2003 SL, petición desestimada por Auto de fecha 20-1-05 del Juzgado Social nº 10 de Madrid, frente al que, el actor, interpone recurso de reposición, habiendo sido impugnado por MAYSANA COMUNICACIÓN INTEGRAL 2003, SL. Dicho recurso es desestimado por Auto de 28-3-05 del citado Juzgado, resolución que se recurre en suplicación ante esta Sala.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos: "

PRIMERO

Con fecha 27-4-04 se dictó Sentencia en las presentes actuaciones cuyo fallo dispone "Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfredo frente a BIENESTAR, SALUD Y BELLEZA EDITORES SL y FOGASA, declaro improcedente el despido efectuado el día 30 Diciembre 2003, y por tanto condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización de 6.405,30 euros, y tanto en un caso como en el otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva o hasta la de notificación de Sentencia, caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado, y que a la fecha de la presenten sentencia ascienden a 18.478 euros..."

SEGUNDO

Con fecha 2-8-04 procedente del Decanato y fecha de presentación en el mismo 30-7- 05, tiene entrada en el Juzgado escrito del actor solicitando la ejecución de Sentencia, dictándose Providencia de fecha 2.9.04 acordando no haber lugar de momento a lo solicitado al no ser firme la Sentencia, proveyéndose el escrito presentado una vez que la misma adquiera firmeza.

TERCERO

Con fecha 3-11-04 se dicta Providencia acordando citar a las partes de comparecencia que se celebrará el día 30-11-04 a las 9.20 horas de su mañana.

CUARTO

Con fecha 17-11-04 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo 16-11-04, el trabajador presenta escrito solicitando la ejecución de la Sentencia así como la ampliación de la ejecución frente a la entidad denominada "MAYSANA COMUNICACIÓN INTEGRAL 2003 SL" y solicitando una serie de pruebas, entre otras, de carácter documental, dictándose Providencia de fecha 17-11-04 cuyo contenido se da por reproducido, y en la que acuerda lo procedente en cuanto a la práctica de la pruebas solicitadas.

QUINTO

Con fecha 25-11-04 procedente del Decanato y fecha de presentación en el mismo 24-11- 04, tiene entrada en el Juzgado escrito del actor interponiendo recurso de reposición frente a la Providencia de fecha 17-11-04 y el día 30-11-04 compareció en el Juzgado y tras efectuar una serie de manifestaciones referidas a la prueba documental, desistió del recurso de reposición entablado frente a la Providencia de 17-11-04, acordándose por SSª la suspensión del incidente previsto y señalándose nuevamente para el día 17-1-05 as las 9,20 horas de su mañana.

SEXTO

Con fecha 1-12-04 procedente del Decanato y fecha entrada en el mismo 30-11-04 tiene entrada en el Juzgado escrito de la representación de Maysana Comunicación Integral 2003, SL formulando recurso de reposición dictándose providencia de fecha 1-12-04 inadmitiendo dicho recurso.

SÉPTIMO

Con fecha 17-1-05 se celebra el incidente con el resultado que obra en acta levantada al efecto.

OCTAVO

Con fecha 20-1-05 se dicta Auto cuya parte dispositiva acuerda: "1º- Desestimar la solicitud de ampliación de la ejecución solicitada por Alfredo en los presentes autos seguidos a su instancia frente a BIENESTAR SALUD Y BELLEZA EDITORES SL. 2º.- Extinguir la relación laboral existente entre Don Alfredo y Bienestar Salud y Belleza Editores SL, y por tanto, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador las siguientes cantidades: TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS con NOVENTA Y NUEVE céntimos (13.974,99 E.) en concepto de indemnización y CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE euros con SESENTA Y TRES céntimos (41.767,63), en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de sentencia hasta la de esta resolución.

NOVENO

Con fecha 4-2-05 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo 3.2.05, tiene entrada en el Juzgado escrito del actor interponiendo recurso de reposición frente al auto de fecha 20-1-05 del que se dio traslado a las demás partes por plazo de CINCO DÍAS, habiendo sido impugnado por MAYSANA COMUNICACIÓN INTEGRAL 2003 SL en escrito con fecha de entrada en el Juzgado 14-3-05 y procedente del Decanato con fecha de presentación en el mismo 11-3-05."

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de fecha 20-1-05 confirmándolo íntegramente. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. "

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada...

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