STSJ Comunidad de Madrid 84/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:870
Número de Recurso4893/2006
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004893/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00084/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017818, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004893 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ASOCIACION DEPORTIVA CLUB INTERNACIONAL DE TENIS

Recurrido/s: Carlos Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000131

/2006 DEMANDA 0000131 /2006

Sentencia número: 84/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a treinta de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004893 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ALBERTO BRAVO PUENTE, en nombre y representación de ASOCIACION DEPORTIVA CLUB INTERNACIONAL DE TENIS, contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000131 /2006, seguidos a instancia de Carlos Antonio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL CAMPOMANES SANCHIS frente a ASOCIACION DEPORTIVA CLUB INTERNACIONAL DE TENIS, parte demandada, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de club de tenis, con una antigüedad de 9 de octubre de 1979, por subrogación de la empresa San Pablo Club, con la categoría profesional de profesor instructor de tenis y percibiendo un salario de 1.002,08 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El actor tras haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal y serle reconocida una incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, dicha prestación fue revocada por sentencia nº 364/04, de fecha 13.10.04 y comunicada el día 29-10-04, del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en autos nº 480/04, por la que revocando la resolución administrativa, se le declaró afecto de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 22.962 euros, sentencia ésta que fue confirmada por el TSJ de Madrid.

    Denegada por la empresa la reincorporación al puesto de trabajo, se formula demanda por despido improcedente dictándose sentencia nº 316/2005,por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en los autos nº 582/2005, por la que se declaraba improcedente el despido del que había sido objeto en fecha 6-06-2005 (sentencia recurrida en suplicación por la parte actora al entender que los salarios de tramitación debían fijar su inicio en el citado 6-6-05 y no el 1-08-05. como establece la sentencia ).

  3. - El actor se reincorporó al trabajo el día 2 de Noviembre de 2005, con la jornada que tenía anteriormente de 9 a 14 horas y de 15 a 17 horas, no obstante no se le ha asignado ninguna pista de tenis, ni clases durante su jornada laboral, dado que las clases colectivas e infantiles se dan a partir de las 17 horas.

  4. - El actor es el último instructor de tenis que queda en la plantilla de la demandada, dado que las clases de tenis están adjudicadas a la empresa Intersport C.B.

  5. - El actor carece del derecho, como trabajador de acceder al Chalet social y a los vestuarios de los socios, teniendo asignado un cuarto habilitado para el personal del demandado y tiene obligación establecida por la empresa de firmar las entradas y salidas.

  6. - El actor se situó nuevamente de baja por incapacidad Temporal el 21 de Noviembre de 2005, situación en la que se mantiene en la actualidad.

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

  8. - Intentado el preceptivo acto de conciliación, ante el SMAC, ése resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Carlos Antonio, declarando extinguida, con efectos de esta fecha, la relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada a instancia del trabajador por causas del artículo 50-1-a del Estatuto de los Trabajadores, que constan en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, por lo que debo condenar y condeno a la empresa ASOCIACION DEPORTIVA CLBU INTERNACIONAL DE TENIS, a estar y pasar por esta Resolución y al abono al actor de la cantidad de Treinta y nueve mil doscientos ochenta euros con noventa y cinco céntimos, en concepto de indemnización prevista en el artículo 50-2 del Estatuto de los Trabajadores "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17.10.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23.01.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por resolución contractual indemnizada ex artículo 50.1.a) del RDL 1/1995, de 24 de marzo, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB INTERNACIONAL DE TENIS, en el que se...

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