STSJ Comunidad de Madrid 136/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:2452
Número de Recurso223/2007
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000223/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00223/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 223/07

Sentencia número: 136/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 223/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. FRANCISCO-JAVIER BARANDIARAN IRIGOYEN, en nombre y representación de D. Luis Manuel Y D. Miguel Ángel en calidad de Secretario General y Secretario de Organización de la Federación de Trabajadores de comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, habiendo sido impugnado por ALCAMPO, S.A., representado por el/la Letrado D./Dª DAVID LOPEZ GONZALEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 279/06, del Juzgado de lo Social 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Manuel Y D. Miguel Ángel en calidad de Secretario General y Secretario de Organización de la Federación de Trabajadores de comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T, contra ALCAMPO, S.A., COMITE DE EMPRESA DE ALCAMPO, S.A., CC.OO Y FETICO, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Se interpone la presente demanda en procedimiento de conflicto colectivo por D. Luis Manuel y D. Miguel Ángel en calidad de Secretario General y Secretario de Organización de la Federación de Trabajadores de convenio de Hostelería y Turismo y Juego de UGT, solicitando la declaración de nulidad del calendario de vacaciones fijado para el 2006, para el colectivo de personal de Hiper en centro de trabajo de la empresa ALCAMPO de Moratalaz en virtud de dos motivos, por no estar consensuado por el comité de empresa y por no respetar situaciones anteriores como lo pactado en cuanto a quincena de vacaciones.

    En el acto del juicio se adhieren a la pretensión de la actora las codemandadas comité de empresa de Alcampo Moratalaz, CCOO y FETICO.

  2. - E1 Convenio Colectivo de aplicación es el de Grandes almacenes (hecho incontrovertido).

  3. - En fecha 17-11-2005 por parte de la empresa se remite al Comité documento propuesta con el calendario laboral de 2006 en el que se incluye calendario de vacaciones (doc. 4 de la actora) (doc. 5 de la demandada, que aquí se reproduce). En fecha 23-2-2006 se remite al departamento de recursos humanos de la empresa propuesta de acuerdo de vacaciones confeccionado por UGT (doc. 9 de la demandada que aquí se reproduce). En dicha propuesta se incumple parcialmente el acuerdo alcanzado entre empresa y representantes de los trabajadores (doc_ 7 de la actora que aquí se reproduce) en cuanto a inicio de vacaciones en domingo o festivos o día de libranza.

    Por parte de la Secretaría del Comité de empresa, recibido por la empresa Departamento de Recursos Humanos 11-1-2006 se solicita vacaciones para el día 18-1-2006 para tratar la cuestión de las vacaciones, entre otos puntos del orden del día (doc. 5 de la actora). Dicha solicitud es contestada en los términos que se recogen en el doc. 6 de la actora, que aquí se reproduce.

  4. - Con fecha 14-2-2006 se entrega por parte de ALCAMPO al Comité de empresa calendario laboral del año 2006 que incluye calendario de vacaciones (doc. 8 de la demandada). Es recibido no conforme por el Comité de empresa. La inclusión del personal en cada uno de los turnos establecidos es voluntario, asimismo los turnos se fijan atendiendo al contenido de acuerdo 1997 (doc. 7 de la actora) y art. 36 y 37 del Convenio Colectivo, atendiendo también a la exigencia de la cobertura de los puestos de trabajo para evitar que por solapamiento de turnos de vacaciones, existan períodos en que por coincidir todos los trabajadores los distintos departamentos quedaran sin cubrir.

  5. - Las vacaciones de invierno en período 20 febrero 2006 a 27 mayo 2006 han resultado ya disfrutadas en el personal que libremente ha optado por los turnos 1 a 12, igualmente los trabajadores que voluntariamente han optado por los turnos de vacaciones de verano en los turnos 1 a 5, 21 días ó 1 a 4, 31 días.

    No consta limitación alguna en la adscripción de trabajadores para su disfrute a uno u otro de los turnos. No consta reclamación individual en vía judicial frente a la determinación de fechas de disfrute de vacaciones.

  6. - La demanda de conflicto colectivo previa reclamación ante el Instituto Laboral de Madrid, interpuesta el 23-3-2003 aparece presentada el 29-3-2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda en procedimiento de conflicto colectivo interpuesta por D. Luis Manuel Y D. Miguel Ángel debo absolver y absuelvo a las demandas ALCAMPO, S.A., COMITE DE EMPRESA DE ALCAMPO, S.A., CCOO Y FETICO, de cuantas pretensiones contra ellos se dirigían a través del presente litigio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ALCAMPO, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 DE ENERO DE 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 DE FEBRERO DE 2007, señalándose el día 21 DE FEBRERO DE 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de conflicto colectivo el Sindicato Unión General de trabajadores (UGT) impugna la decisión por la que la empresa "Alcampo" ha fijado el calendario laboral correspondiente al año...

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