STSJ Comunidad de Madrid 61/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:844
Número de Recurso4743/2006
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004743/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017666, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004743/2006-P

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Rosario

Recurrido/s: ORIGEN PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA

0001136/2005

Sentencia número: 61/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004743/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO GARCÍA GASCÓN, en nombre y representación de Rosario, contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001136/2005, seguidos a instancia de Rosario frente a ORIGEN PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DIANA RODRIGUEZ REDONDO, en reclamación por ORDINARIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Dña. Rosario presta trabajo por cuenta de la empresa demandada ORIGEN PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS S.A. con antigüedad de 1 de diciembre de 1987 con la categoría de Oficial Administrativa y percibiendo un salario de 3.071,20 euros mensuales, con inclusión de pagas extras.

  2. La actora era la responsable del Departamento de Audiovisual, dependiendo de ella D. Millán.

  3. La actora en fecha 6 de mayo de 2005, envía carta a D. Luis Manuel en la que se queja del comportamiento de Millán, encargado del almacén y revisión de películas. Refiere que el día 5 de mayo de 2005, al indicarle que tenía que firmar en el libro registro de horarios al ausentarse de la oficina en horario laboral y telefonear en horas de oficina para explicar el motivo de cualquier ausencia de la misma, se dirigió a ella increpándola e insultándola.

    Con fecha 14-2-2005 envía una carta a D. Luis Manuel, relatando un incidente con el Sr. Millán, en relación con la irregularidad observada en una copia, recibiendo una respuesta del Sr. Millán, al llamarle la atención, del siguiente tenor: "la que tiene que seguir con su trabajo eres tú."

  4. La actora percibía su retribución mediante talón y por transferencia. La empresa ha tenido el importe de los salarios de la actora a su disposición, requiriendo que para recogerlos, lo hiciera personalmente o mediante persona autorizada notarialmente. El 4 de enero de 2006 comunica a la actora que al no recoger los cheques, se depositan notarialmente, relacionando los cheques depositados.

  5. La actora fue diagnosticada de trastorno adaptativo, estréss laboral, desajuste del sistema nervioso autónomo y síntomas de desgaste físico. Fue baja por I.T. desde el 9 de mayo de 2005. Tuvo un episodio de aborto.

  6. La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

  7. Celebrado el acto de conciliación finalizó sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual ex artículo 50.1, apartados a), b) y c) RDL 1/1995, de 24 de marzo, y se solicita una indemnización adicional de 60.000 € por los daños y perjuicios causados, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan seis motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Primero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Que Dª Rosario presta trabajo por cuenta ajena a cargo de la mercantil demandada ORIGEN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.A. desde 01/12/1987, y con anterioridad, para la empresa denominada CHARTER FILMS, S.A., en el período inmediatamente anterior, desde el 01/03/1986 a 30/11/1987, con categoría de oficial administrativa y un salario mensual de 3.071,20 €, con inclusión de pagas extras.", citando en apoyo de su pretensión el Certificado de Vida Laboral obrante a los folios 44 y 227 de las actuaciones, del que se infiere, de forma contundente e incuestionable, la prestación de servicios por parte de la trabajadora, para la mercantil CHARTER FILMS, S.A. en el período significado, no obstante lo anterior, del citado documento no cabe inferir, una sucesión empresarial en la relación laboral de la trabajadora, ni en fin, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición in fine al Hecho Probado Tercero, de un texto del siguiente tenor literal, "Que la actora manifestó en ambos escritos su malestar a la Dirección de la empresa, solicitando que pusiera fin a dicha situación de maltrato e insultos por parte de su subordinado Sr. Millán, sin que la Dirección de la demandada interviniera y resolviera la actitud del compañero de trabajo, por lo que se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal desde el día 9 del mes de mayo de 2005, con diagnóstico de síndrome de ansiedad y depresión.", citando en apoyo de su pretensión, las comunicaciones de fechas 11/02/05 y 06/05/05, obrantes a los folios 118 y 119 de las actuaciones, de las que no cabe inferir, de forma contundente e incuestionable, la falta de actuación de la mercantil ORIGEN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.A., ni la relación de causalidad entre ésta falta de actuación y la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, ni en definitiva, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Cuarto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Que la actora percibía su retribución por transferencia bancaria a su cuenta en la entidad Banco de Valencia, Oficina de Goya-Alcalá, remitida por la demandada, suprimiendo todo pago por transferencia bancaria a la actora a partir de la mensualidad de junio de 2005, siendo la última mensualidad percibida la de julio de 2005, cobrada personalmente por su esposo D. Jose Augusto, mediante autorización de la actora y desplazándose al efecto a las dependencias de la demandada.

Las sucesivas mensualidades pendientes en concepto de pago de subsidio a través de la empresa, agosto de 2005 y ss. hasta diciembre de 2005, son reclamadas por la actora en conciliación en el mes de diciembre de 2005, conforme consta en el acta de conciliación, y no es sino a partir de dicha acción, concretamente en fecha 04/01/2006, cuando la empresa manifiesta tenerlas a su disposición con poderes notariales al efecto, o efectuar ingreso ante notaría de no pasar a retirar sus importes con autorizaciones fedatarias. Nunca antes de dicha presentación de Papeleta ante el servicio administrativo y comparecencia del esposo autorizado en dicho acto hizo intención alguna de poner a disposición de la actora las mensualidades reclamadas reiteradamente.", citando en apoyo de su pretensión el parte de confirmación y el resguardo de correos (folios 211 y 212), el Acta de Conciliación de fecha 19/12/05 (folios 259 y 272), los documentos acreditativos de las transferencias salariales (folios 273 a 276), y la comunicación de fecha 15/2/2006, con el resguardo y el acuse...

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