STSJ Comunidad de Madrid 25/2007, 16 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución25/2007
Fecha16 Enero 2007

RSU 0004553/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00025/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017476, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004553 /2006 M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Carlos Daniel

Recurrido/s: ESTUDIO JURIDICO SANCHEZ CALERO SOCIEDA CIVIL, Silvio, Manuel, Gerardo,

Constantino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000140

/2005 DEMANDA 0000140 /2005

Sentencia número: 25/07-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004553 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO TABOADA GARCIA, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia de fecha 19-04-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000140 /2005, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a ESTUDIO JURIDICO SANCHEZ CALERO SOCIEDA CIVIL, Silvio, Manuel, Gerardo, Constantino, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.JOSÉ-LUIS FRAILE QUINZAÑOS y D. LUIS CORTÉS ARROYO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

Que el actor ha venido prestando servicios profesionales para el Estudio Jurídico demandado - antes y hasta final de 1995, denominado Estudio Jurídico Sánchez Calero & CO.S.A.-, desde el 1 de Marzo de 1994, como Abogado, año en que se da de alta en la declaración censal, como tal a efectos fiscales. Siendo sus retribuciones fijas durante el año 2004, de 32779,20 euros y 13852,23 euros, como retribución variable que ascendía al 20% de los honorarios de los clientes que el captaba para el despacho y del 10% para el resto de asuntos que le encomendaban-. En total, 46631,23 euros anuales.

Segundo,- El actor con anterioridad al año 1994, prestó servicios de naturaleza laboral entre 1988 y 1994, con Dresdner Bank AG y Banco Corporativo Español S.A.

Tercero

El actor se encuentra colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid desde el 13 de Enero de 1986 y como ejerciente desde el 10 de Julio de 1990.

Cuarto

: El dominio "sanchezcalero.com", se encuentra asociado al teléfono 917580770, titularidad de Estudio Jurídico Sanchez Calero, teniendo asociado un bu2ón de correo desde el 11 de Mayo- de 2002, pmarin@sanchezcalero. com. Asimismo, en la pagina Web del Estudio Jurídico demandado, aparecía el actor, junto a los codemandados, figurando en la misma el currículum detallado de todos ellos, indicando que el actor era "Abogado ejerciente desde 1993 y miembro del Estudio Jurídico Sánchez Calero desde 1994": Asimismo, el actor disponía de tarjetas de visita del Estudio, en que figuraba su nombre; así como de despacho propio, al igual que el resto de abogados, sin que dispusiera de Secretaria. En el Estudio Jurídico, el descanso de los letrados se realizaba normalmente en Agosto, si bien quedaba siempre alguien de guardia, para atender las incidencias que se pudieran producir.

Quinto

El Estudio Jurídico Sánchez Calero, Sociedad Civil tiene en la actualidad siete abogados colaboradores y siete trabajadores en alta en la Seguridad Social, siendo llevada la contabilidad por una Secretaria llamada Doña Camila, que es supervisada por D. Gerardo. Asimismo, y otra Secretaria, Doña Sofía, se encargaba de recibir y repartir el correo dirigido al Estudio Jurídico, así como la vigilancia de vencimientos, a excepción de los del actor, salvo cuando éste estaba ausente o se lo ordenaba.

Sexto

El actor estuvo encargado de llevar; actuando como abogado que asistía, entre otros; los siguientes expedientes del Estudio Sánchez Calero : 1343, 1372, 1382, 1400, 1404, 1429, 1435, 1436, 1437, 1438; 1440, 1444, 1450. 1471. 1482, 1486, 1487, 1492, 1493, 1508, 1513, 1517, 1518, 1520,1527, 1531, 1534, 1535, 1546, 1547, 1552, 1568, 1570, 1577, 1578, 1579, 1596, 1600, 1601, 1603, 1606, 1613, 1522, 1526, 1629, 1631, 1633, 1646, 1652, 1655, 1660, 1663, 1666; 1526, 1668, 1669, 1676, 1681, 1682, 1683, 1684, 1685, 1686, 1700; 1709, 1714, 1720, 1722, 1724, 1748, 1751, 1755, 1759, 1761, 1790, 1803, 1810, 1816, 1821, 1826; 1869, 1896, 1904, 1922, 1926, 1937, 1948, 1956, 1958, 1963, 1968, 1986, 2000, 2016, 2017, 2040, 2044, 2054, 2055, 2059, 2062, 2064, 2065, 2069, 2081, 2117, 2124, 2126, 2130, 2145, 2185, 2188, 2192, 220, 2222, 2225, 2323.

Séptimo

El actor emitía facturas, frente al Estudio Jurídico demandado las que retenía el IVA.

En 1994, percibió honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 300000 Pts y otras por participación en asuntos determinados y concretos.

En 1995, percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 303000 pts y otras por participación en asuntos determinados y concretos.

En 1996 percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 303000 pts y a partir de Abril, 353500 pts, Y Otras por participación en asuntos determinados y concretos.

En 1997, percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 353500 pts y otras por participación en asuntos determinados y concretos.

En 1998 percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 432000 pts y otras por participación en asuntos determinados y concretos.

En 1999, percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 432000 pts y otras por participación en asuntos determinados y concretos. En dicho año le fueron retenidas para el IRPF por el Estudio Jurídico Sánchez Calero un total de 2074870 pts, sobre una base de 10374350 pts.

En el año 2000 percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 441000 pts y otras por participación en asuntos determinados y concretos. En dicho año, le fueron retenidas por el Estudio Jurídico demandado, un total de 2279763 pts, de una base de 12665350 pts. En dicho año, el actor declaró por el IRPF, unos ingresos brutos de 23027350 pts..

En el año 2001, percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 441000 pts y otras por participación en asuntos determinados y concretos. En dicho año le fueron retenidas por el Estudio Jurídico demandado ; para el IRPF un total de 14071,04 euros, sobre una base de 78172,44 euros. En dicho año declaró por ingresos de explotación, un total de 207349,69 euros brutos.

En el año 2002, percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 2650,46 euros y otras por participación en asuntos determinados y concretos. En dicho año le fueron retenidas por el Estudio Jurídico demandado, para el IRPF un total de 14032,56 euros, sobre una base de 77958,60 euros. En dicho año declaró por ingresos de explotación, en el IRPF, 131,708,60 euros.

En el año 2003, percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales; que ascendía a un líquido mensual de 2731,60 euros y otras por participación en asuntos determinados y concretos, que ascendieron a 68165,91 euros, con ¡va y descontada la retención de IRPF. En dicho año le fueron retenidas por el Estudio Jurídico demandado, para el IRPF un total de 14991,81 euros, sobre una base de 99945,60 euros. En dicho ejercicio declaró en el IRPF, un total de 212.295,60 euros, en el IRPF.

En el año 2004, percibía honorarios profesionales, por colaboraciones mensuales, que ascendía a un líquido mensual de 2731,60 euros y otras por participación en asuntos determinados y concretos que ascendieron a 11796,80 euros. En dicho año le fueron retenidas por el Estudio Jurídico demandado, para el IRPF un total de 6620,16 euros, sobre una base de 44134,60 euros.

Octavo

El actor ha realizado declaraciones anuales de IVA, y en concreto, en los últimos cinco ejercicios anuales, del año 2000 a 2004, con las siguientes bases imponibles respectivamente, de 22147350 pts ; 133.108,25 euros; 207549,69 euros; 126.708,60 euros; 252295,60 euros y 120134,60 euros Así como autoliquidaciones del IVA trimestrales, hasta el 31 de Marzo de 2005,. Presentando asimismo declaración del IRPF y se encuentra dado de alta en el Impuesto de...

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