STSJ Comunidad de Madrid 1561/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:16532
Número de Recurso3094/2003
Número de Resolución1561/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01561/2006

Recurso Núm. 3094/03

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1561

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 3094/03 promovido por la Procuradora Dª Margarita Goyanes González Casellas actuando en nombre y representación de PIZARRAS MANADA VIEJA, S.A. contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 16 de octubre de 2002 por la cual se denegó el permiso de investigación "OS VALELLOS", así como contra la dictada por el Subsecretario de Economía con fecha 16 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y se conceda el permiso de investigación en su día solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de noviembre de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso reclama la sociedad recurrente le sea concedido el permiso de investigación para pizarra, Sección C, al que denominó "OS VALELLOS", con una extensión de 12 cuadrículas mineras situadas en los términos municipales de Carballeda de Valdeorras (Ourense) y Encinedo (León). Tal permiso fue denegado de forma expresa por Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 16 de octubre de 2002, confirmada en alzada por el Subsecretario de Economía (actuando por delegación del Secretario de Estado) con fecha 16 de octubre de 2002, acuerdos contra los que dirige el recurso con el que se inició este procedimiento.

La denegación impugnada se fundaba, en síntesis, en el hecho de que los terrenos sobre los cuales se ubicaba el permiso solicitado no eran francos ni registrables al estar afectados por el derecho minero caducado denominado "VIANA", núm. 4.086, no habiéndose convocado el pertinente concurso público (artículo 39.2 en relación con el 53, ambos de la Ley 22/1973, de 21 de julio ), de tal suerte que concurriría la exclusión prevista en el artículo 105, apartado Primero, g) del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto.

Por contra, la mercantil recurrente considera que el permiso anterior "VIANA" no comprendía más recursos que los contemplados en la Sección B) -minerales metálicos-, quedando fuera de su ámbito de aplicación las rocas industriales y ornamentales y, entre ellas, las pizarras, respecto de las que se solicita el permiso controvertido.

Tal afirmación se sustenta en los antecedentes que se relatan en la misma demanda, la cual se remonta a la Resolución de la Dirección General de Minas de 29 de enero de 1981, que a juicio de la actora evidenciaba que el permiso de investigación "VIANA" constituía un caso excepcional al estar a caballo entre dos legislaciones mineras (la Ley de Minias de 1944 y la de 1973 ); destacando que el titular del mismo solicitó una prórroga de dicho permiso para investigar pizarras y rocas industriales que le fue denegado por Resolución de la Dirección General de Minas de 14 de enero de 1991, confirmada por Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 15 de noviembre de 1995 y posteriormente por otra del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001. Asimismo, pone de manifiesto que el titular del permiso "VIANA" solicitó también varias concesiones de explotación derivadas de aquel permiso de investigación (concesiones nombradas como "Candeda", "Marisol", "Albertina", "Gemanuel" y "La Baña"), que fueron denegadas por varias Resoluciones de 19 de abril de 1990, fundamentadas todas en la consideración de que no existía previo permiso de investigación de las pizarras, estando expresamente excluida su explotación. Resoluciones que fueron también confirmadas en vía jurisdiccional por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 9 de febrero de 1996 y más tarde por el mismo Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de enero de 2001.

En su relato de antecedentes se refiere asimismo a la Resolución del Ministro de Industria y Energía de 16 de marzo de 1999 por la que se dispuso la caducidad del permiso "VIANA", acuerdo éste que fue confirmado por Sentencia del Audiecia Nacional de 23 de mayo de 2001. Y al hecho de haberse otorgado y ampliado varias canteras de pizarra, Sección C), dentro del perímetro del permiso caducado sin el concurso público que se invoca en las Resoluciones aquí recurridas como preceptivo y que obstaculiza la obtención del permiso que se cuestiona.

De todo ello extrae la conclusión de que, habiendo desaparecido el permiso de investigación originario "VIANA", y siendo su terreno franco y registrable, la petición del permiso de investigación "OS VALELLOS" debió ser concedido

Por último, denuncia que el referido concurso sigue sin convocarse cinco años después de dictarse la Resolución de 16 de marzo de 1999 que ordenó su convocatoria, lo que evidenciaría la existencia además de desviación de poder.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión exige partir de una circunstancia en rigor admitida por ambas partes, cual es que el caducado permiso "VIANA" no comprendía las pizarras.

De ello deduce la actora que sería innecesario el concurso al que se refieren las Resoluciones recurridas al ser dicho recurso franco y registrable en los terrenos sobre los que se reclama el permiso de investigación.

Destaca en el mismo sentido que las pizarras estaban expresamente excluidas del permiso "VIANA" como lo vino declarando la Administración misma al denegar la extensión a estos recursos, poniendo de manifiesto que en la normativa anterior (Ley de 1944 ), vigente al tiempo de solicitar el permiso, las pizarras estaban incluidas en la Sección A), siendo así que aquel se concedió respecto de minerales metálicos, encuadrados en la Sección B) de la normativa de 1944, por lo que nunca pudo amparar la investigación de pizarras.

Por el contrario, la Administración, aun admitiendo que no estaban efectivamente comprendidas las pizarras, sostiene que la caducidad por falta de pago de los derechos mineros tiene el efecto que le atribuye (exigencia de convocar el preceptivo concurso) pues el permiso "VIANA" sí comprendía otros recursos de la Sección C), lo que impediría conceder nuevos permisos sobre los mismos terrenos.

Expuesto en síntesis el...

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