STSJ Comunidad de Madrid 5/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:812
Número de Recurso4687/2006
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004687/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00005/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017610, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004687/2006-P

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Everardo, Luis María, Germán

Recurrido/s: WARNER MUSIC SPAIN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA

0000929/2005

Sentencia número: 5/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004687/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, en nombre y representación de Everardo, Luis María Y Germán, contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000929/2005, seguidos a instancia de Everardo, Luis María Y Germán frente a WARNER MUSIC SPAIN SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MARIA AGUILERA ANEGON, en reclamación por ORDINARIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"En las presentes actuaciones a instancia de D. Everardo, D. Germán y D. Luis María frente a WARNER MUSIC SPAIN, S.A. DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción invocada por la empresa demandada de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y en consecuencia me ABSTENGO de entrar en el análisis del fondo del asunto; ADVIRTIENDO a la parte actora que la jurisdicción competente es la civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El 06-06-1997 la empresa demandada Warner Music Spain, S.A. suscribió contrato con D. Everardo individualmente o formando parte de cualquier grupo o conjunto.

    En la cláusula primera -Objeto del contrato- se dice "

    1. En virtud del presente contrato de arrendamiento de servicios EL ARTISTA (individualmente o formando parte de cualquier grupo o conjunto) arrienda de forma exclusiva en la duración y términos que se especificarán más adelante, a favor de LA COMPAÑIA sus servicios como intérprete vocal o instrumental en grabaciones y registros sonoros, destinados a su reproducción o publicación por cuantos procedimientos sonoros existan en la actualidad o puedan existir en el futuro, tales como Discos Fonográficos, Musicassettes, Compact Disc, DCC (Digital Compact Cassette), Minidisc, Disco Numérico o cualquier otro sistema de reproducción sonora así como cualquier sistema de acoplamiento de imagen al sonido (sistemas audiovisuales) tales como Videoscopios, Videocassettes, Videodiscos, Laser Disc, DVD (Digital Video Disc), CD-I, CD-ROM, CD-Plus y otros procedimientos similares, ya utilicen soportes físicos o electrónicos, destinados a la explotación comercial. Esta relación es meramente enunciativa y no limitativa (...)".

      En la cláusula sexta -Derechos de el Artista: Royalties- se dice "

    2. Por su prestación artística EL ARTISTA percibirá en concepto de remuneración un canon o Royalty, calculado sobre la base especificada en el párrafo d), consistente en un 12% (doce por ciento). Los gastos de grabación serán recuperables por LA COMPAÑIA de las liquidaciones de Royalties correspondientes a EL ARTISTA. Si las ventas del primero de los discos a los que se refiere el presente contrato, fuesen inferiores a 50.000 Unidades dos meses antes del comienzo de la grabación del segundo disco, correspondiente al primer período opcional, EL ARTISTA percibirá, para dicho segundo disco, un canon o Royalty, calculado sobre la base especificada en el párrafo d), consistente en un 12% (doce por ciento). Los gastos de grabación serán recuperables por LA COMPAÑIA de las liquidaciones de Royalties correspondientes a EL ARTISTA.

      No obstante lo anteriormente dispuesto, si las ventas del primero de los discos a los que se refiere el presente contrato, fuesen superiores a 50.000 unidades dos meses antes del comienzo de la grabación del segundo disco, correspondiente al primer período opcional, el Royalty a percibir por LOS ARTISTAS para dicho segundo disco, será del 8% desde la copia 1 hasta la 50.000. Si las ventas de dicho segundo disco superaran las 50.000 unidades, el Royalty a percibir para ese mismo disco, será del 9% a partir de la unidad 50.001 en adelante. Si dichas ventas fueran superiores a 100.000 unidades, el Royalty a percibir será del l0% a partir de la unidad 100.001 en adelante. En todos los casos descritos en este párrafo, los gastos de grabación serán por cuenta de LA COMPAÑIA.

      No obstante lo anterior, para todos los soportes digitales como, DCC (Digital Compact Cassette), DVD (Digital Video Disc). Minidisc, Compact Disc Vídeo, Laser Disc, etc., el Royalty previamente señalado será reducido en un 25%". En la cláusula séptima - Derechos de el Artista: Liquidaciones- se dice "

    3. LA COMPAÑIA liquidará a EL ARTISTA el importe de los Royalties devengados por semestres naturales y dentro de los 90 días siguientes al final de cada semestre.

      b) LA COMPAÑIA pagará tal cantidad una vez deducidos los impuestos vigentes, así como cualquier tipo de deuda que EL ARTISTA pueda tener con LA COMPAÑIA.

      Será también deducido el importe de los anticipos pagados por LA COMPAÑIA a EL ARTISTA, así como los gastos de grabación del "master necesario para la fabricación y comercialización de los productos objeto del presente contrato, gastos que comprenden los del estudio, producción, músicos, ingenieros, copistas, mezclas, cintas, etc., es decir, todos los que se conocen como gastos de grabación dentro de la industria discográfica y videográfica.

      Estos gastos de grabación se ajustarán a los presupuestos previamente aprobados por LA COMPAÑIA que será la única competente para determinar el montante de los mismos así como su posible variación.

      e) Independientemente de la duración de este contrato, EL ARTISTA continuará percibiendo el Royalty que le corresponda por las obras grabadas con LA COMPAÑIA, salvo que se produzca un incumplimiento contractual por parte de EL ARTISTA, lo cual dará derecho a LA COMPAÑIA a retener los pagos del mencionado Royalty, haciéndolo suyo.

      LA COMPAÑIA podrá continuar vendiendo las grabaciones hechas por EL ARTISTA, tanto en España como en el resto del Mundo, aun después de la terminación de este contrato, reduciéndose la cuantía del Royalty señalado en el párrafo a) de la cláusula VI al 50%. f) Una vez al año, y previo aviso a LA COMPAÑIA con un mes de antelación, EL ARTISTA podrá realizar las comprobaciones que estime pertinentes en las cuentas de LA COMPAÑIA que se refieran a los registros derivados del presente contrato, para verificar la exactitud de las liquidaciones semestrales".

      En la cláusula octava - Otros- se dice "d) Si durante el tiempo del presente contrato, EL ARTISTA decidiese cambiar material o substancialmente su forma o medio de actuar, por el cual está reconocido, o bien poner fin a su carrera artística, LA COMPAÑIA tendrá el derecho de cancelar el presente contrato inmediatamente, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que pudieran corresponderle para el resarcimiento de los daños o perjuicios ocasionados".

      En la cláusula novena - Representación- se reseña "EL ARTISTA designa en este acto a -------------- como su representante respecto de LA COMPAÑIA para todas las cuestiones derivadas del presente contrato, incluyendo por lo tanto el pago de los Royalties que se devenguen, cualquier tipo de notificación, etc.

      El cambio o cese del citado representante deberá ser comunicado por EL ARTISTA a LA COMPAÑIA mediante carta certificada con acuse de recibo".

      Teniéndose por reproducido en lo restante el referido contrato en aras a la mayor brevedad.

  2. - Café Quijano ha realizado los cuatro fonogramas con la empresa demandada: en 1998 "Café Quijano"; en 1999 "La extraordinaria paradoja del sonido Café Quijano"; en 2001 "La taberna del buda" y en 2003 "Que grande es eso del amor".

    Según certificado de la Sociedad General de Autores y Editores de 21-02-2005 la Warner Music Spain, S.A. ha declarado las siguientes unidades vendidas de los soportes que se indican a continuación; liquidando los importes que se señalan por derechos de autor:

    Título Genérico Referencia Café Quijano 3984221912 cd 3984221914 mc

    La extraor.paradoja... 3984280282 cd 3984280284 mc

    La Taberna del Buda 8573880662 cd 8573880664 mc

    Que grande es esto....2564610222 cd 2564610224 mc

    Unidades

    42.680

    4.008

    123.039

    20.686

    430.324

    41.179

    158.093

    1.143

    Importe E.

    28.925,08

    2.406,26

    96.906,65

    11.336,29

    362.307,24

    23.055,10

    172.607,29

    707,39

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