STSJ Comunidad de Madrid 145/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:1731
Número de Recurso5160/2006
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005160/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00145/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.160/06

Sentencia número: 145/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.160/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Bruno, en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha CUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1.025/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

  1. - El actor D. Bruno venía prestando sus servicios para la comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT), desde el 04/03/1998, ostentando la categoría profesional de TECNICO DE TERCERA en la asesoría jurídica.

  2. - Por Real Decreto 397/2004, de 30 de diciembre en su disposición adicional única, se establece que la CMT pasa a tener su sede en Barcelona.

  3. - El Consejo de la CMT el 03/03/2005 aprueba resolución con las medidas laborales para el establecimiento de la sede en Barcelona. Dichas medidas se contienen en el Anexo adjunto a la misma que integra la oferta a todos los trabajadores, quedando excluido tan solo e1 personal directivo, por ser objeto de negociación individual.

    Se tiene por reproducido la referido resolución a1 obrar en autos (documento 17 del ramo de prueba actora).

  4. - El 01/07/2005 se llegó a un Acuerdo con el presidente de la CMT, la subsecretaria del Ministerio de industria, Turismo y Comercio y el presidente de Comité de Empresa sobre las opciones y condiciones laborales aplicables a1 personal de la CMT con ocasión del traslado de la sede del organismo a Barcelona.

  5. - La CMT comunicó al actor mediante telegrama de OS/07/2005, que tenía a su disposición el acuerdo relativo a las condiciones laborales aplicables al personal con ocasión del traslado de la sede a Barcelona y que podría acceder a cualquiera de las opciones previstas hasta la fecha límite del 15 de julio.

  6. - Dentro de plazo, el actor comunica mediante escrito que optaba por la opción establecida en la letra d del referido acuerdo, relativa a la rescisión indemnizada de la relación laboral.

  7. - Por carta de la Dirección de la CMT de 23/09/2005 se informa al actor de que únicamente podría elegir la opción a)- de traslado incentivado a Barcelona con carácter definitivo y en las condiciones previstas en el apartado a), teniendo en cuenta e1 tipo de excedencia en que se encontraba.

  8. - El actor contestó que elegía la opción d, al entender que no estaba excluido de la citada opción, en virtud de la resolución del Consejo de la CMT, aún vigente, y de las características particulares de la excedencia que venía disfrutando, que debe entenderse como excedencia por incompatibilidad.

  9. - El actor el día 15 de noviembre de 2004, remite escrito a la empresa del siguientes tenor literal:

    "Madrid, a 15 de noviembre de 2004.

    Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo día 30 de noviembre de 2004 causaré baja en la empresa.

    De acuerdo con el Procedimiento Interno AD.4.5. sobre Excedencias, Vacaciones y Horario, solicito me sea concedida la excedencia voluntaria por un período de 2 a 5 años, a partir del día 1 de diciembre de 2004. Se adjunta formulario de solicitud de excedencia debidamente cumplimentado a tal efecto.

    Sin otro particular, ruego tengan por presentada esta solicitud y accedan a la concesión de la excedencia solicitada.";

    En el formulario de solicitud de excedencia que se adjunta, consta que es de carácter voluntaria y que el motivo de la excedencia es el ejercicio libre de la profesión de Abogado.

    Por Resolución del Presidente de la CMT de 18/11/2004, se acuerda conceder la excedencia voluntaria al actor durante un período no menor a 2 años y no mayor a 5, a contar desde el 1 de diciembre de 2004, añadiendo que el actor conserva un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría y especialidad a la suya que hubiera o se produjeran en la CMT.

  10. - El actor desde la referida fecha viene dedicándose al asesoramiento a empresas en asuntos relacionados con telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.

  11. - Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 10/11/2005, celebrándose el acto sin efecto el 25 del mismo mes y año.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D. Bruno frente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, en la que el actor, quien vino prestando sus servicios desde el día 4 de marzo de 1.998 como personal laboral por cuenta y orden de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) con una categoría profesional de Técnico de 3ª, estando destinado en la Asesoría Jurídica, hasta que, finalmente, con efectos de 1 de diciembre de 2.004 inició situación de excedencia, cuya calificación se erige, precisamente, en una de las controversias que, básicamente, separan a las partes, postula que se le "reconozca el derecho a la elección por (él) efectuada relativa a la opción sobre la rescisión contractual indemnizada". Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como antes expusimos, a denunciar errores in iudicando, señala como infringidos los artículos 1.3 y 11.1, al igual que la Disposición Transitoria Tercera , apartado 3, de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, en conexión con el artículo 44.5 del Real Decreto 1.994/1.996, de 6 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de la CMT. El discurso argumentativo de este primer motivo es sencillo, y puede resumirse en que puesto que la excedencia en que se halla el actor desde el día 1 de diciembre de 2.004 trae causa de la incompatibilidad surgida entre el puesto que ocupaba en el sector público y la actividad profesional de índole privada a que se dedicó desde aquel entonces, tal situación equivale, por analogía, a una excedencia forzosa o por incompatibilidad, que no voluntaria, premisa de la que, sin más, extrae la conclusión de que por tal razón estaba legitimado para decantarse por una cualquiera de las cinco opciones previstas en el Acuerdo de 1 de julio de 2.005, relativo a las condiciones laborales aplicables al personal de la CMT con ocasión del traslado de su sede, a que hace méritos el ordinal cuarto de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada. Por contra, la empresa traída al proceso hace valer que, dado que la citada excedencia fue voluntaria, el actor únicamente puede acogerse a la primera de tales opciones, esto es, la A, consistente en el traslado incentivado y definitivo a la ciudad de Barcelona, y no a la D como pide, que supone la rescisión contractual con derecho a indemnización superior a la prevista legalmente, en cuantía, concretamente, de sesenta días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 117/2009, 13 de Febrero de 2009
    • España
    • 13 Febrero 2009
    ...que ocupa la atención enjuiciadora en esta litis". SEXTO Esta Sección de Sala del TSJ de Madrid, en Sentencia de 26 de Febrero de 2007, Recurso 5160/2006, bien es verdad que en un supuesto obiter dicta, ya se decantó en la misma línea que la sentencia ahora recurrida para sostener que lo pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR