STSJ Comunidad de Madrid 74/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:899
Número de Recurso4761/2006
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004761/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4761/2006

Sentencia número: 74/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 4761/2006 formalizado por el Letrado D. Manuel Campomanes Sanchis en nombre y representación de D/Dª Daniel contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID en sus autos número 39/06 seguidos a instancia del recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA representado por el letrado D. Manuel Fuentenebro Sanz en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante nació el día 3 de junio de 1950 y ha venido trabajando para el Excelentísimo Ayuntamiento de Navacerrada con la categoría de encargado de conservación, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones deportivas dentro del personal de oficios como personal laboral, con antigüedad desde el día 17 de abril de 1984.

SEGUNDO

Que con fecha 26 de noviembre de 2001 el demandante sufrió un accidente de trabajo siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente el día 24 de marzo de 2003, emitiéndose el preceptivo Informe Médico de Síntesis y con fecha 12 de mayo de 2003, propuesta por el Equipo de valoración de Incapacidades en donde se objetivaban las siguientes lesiones:

"DOLOR Y LIMITACION FUNCIONAL DE CADERA DERECHA. DESIMPLANTACIÓN DEL COMPONENTE ACETABULAR".

TERCERO

Que con fecha 23 de mayo de 2003 se procede a dictar resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se procede a declarar que las lesiones que padece son constitutivas de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión de personal de oficios, reconociéndose el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su salario real con efectos jurídicos desde el 24 de marzo de 2003 y económicos a partir del día 23 de mayo de 2003.

CUARTO

Que el apartado b) del art. 45 del Convenio Colectivo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Navacerrada establece el derecho a optar entre la extinción de la relación jurídico laboral o la adscripción a un puesto de trabajo acorde a su incapacidad, si al momento de producirse la declaración de la Seguridad Social, se tienen menos de 55 años.

QUINTO

Con fecha 18 de julio de 2003 se vino a instar el derecho a la adscripción a un puesto de trabajo acorde con la incapacidad, sin que se diera contestación alguna a la citada solicitud por lo que con fecha 23 de septiembre de 2003 se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social postulando se declarase el derecho del actor a la adscripción a un puesto de trabajo acorde con la incapacidad que le había sido reconocida, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que se le asigne a un puesto de trabajo acorde con la precitada incapacidad permanente reconocida que por reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. 14 de los de Madrid, el cual tras la admisión a trámite señaló la celebración de conciliación y juicio para la audiencia del día 3 de diciembre de 2003.

Con fecha 31 de diciembre de 2003 el citado Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte actora declarando el derecho del actor a la adscripción a un puesto de trabajo acorde con la incapacidad que le había sido reconocida, condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución y a que se le asignase un puesto de trabajo acorde con la precipitada incapacidad permanente reconocida.

SEXTO

Con fecha 23 de septiembre de 2004 se vino a instar del Juzgado de lo Social n° 14, se llevase a efecto la ejecución provisional de la Sentencia sin que dicha ejecución provisional se llevara a efecto.

SEPTIMO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, con fecha 14 de febrero de 2005 se dictó Sentencia núm. 117/2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso nº 4.096/2004 y notificada el día 21 de febrero de 2005 por la que con desestimación del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Navacerrada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 14 de los de Madrid, confirmo la Sentencia de instancia.

OCTAVO

Con fecha 18 de abril de 2005 el Juzgado de lo Social n° 14 dictó Providencia en la ejecución núm. 82/2005 por la que se requería a la demandada para que en el plazo de treinta días diera cumplimiento a la sentencia dictada en los autos. Con fecha 24 de junio de 2005, hubo de presentar el actor nuevo escrito ante el Juzgado de lo Social n° 14 a los efectos de que el Ayuntamiento de Navacerrada diera cumplimiento a la sentencia y le recolocara profesionalmente.

NOVENO

Con fecha 4 de julio de 2005 se le comunica a la demandante diligencia de ordenación del citado Juzgado por la que se da traslado del oficio dirigido al Juzgado por el citado Ayuntamiento en el que se le pone de manifiesto que, dado que en la actualidad el Ayuntamiento de Navacerrada no cuenta con un puesto adecuado en la plantilla de personal, ha procedido con carácter previo a su creación a realizar evaluación de riesgos del puesto que considera más idóneo de cuantos pudieran ser creados y una vez obtenida, ha solicitado informe médico a la compañía del Servicio de Prevención Ajeno FREMAP, para si fuera favorable, proceder a crear la plaza y formalizar a continuación la adscripción.

DECIMO

En fecha 11/8/OS suscribieron las partes un contrato por obra y servicio determinado para la prestación de servicios de Peón Conductor hasta la incorporación a plaza fija. Y el 20/9/2005 suscribieron el contrato actualmente vigente, indefinido a tiempo completo, para prestar servicios de Peón Barrendero, con un salario de 967,57 euros mensuales por 14 pagas al año. (1.128,83 euros mensuales con prorrata de pagas extras).

DECIMO
PRIMERO

El hijo del demandante, Oscar, causó alta en el RETA el día 1/10/04 para desempeñar tareas de jardinería, mantenimiento y albañilería, en cuya ejecución ha sido asesorado por su padre.

DECIMO
SEGUNDO

En fecha 2/12/2005 presentó el demandante Reclamación Previa a la vía laboral, solicitando ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados del retraso injustificado en la adscripción a un puesto de trabajo acorde con la incapacidad que le había sido reconocida conforme al art. 45 del Convenio Colectivo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Navacerrada y que le fuera abonada una indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le había provocado cuantificándolo en la cantidad de veintisiete mil euros (27.000 euros); siendo desestimada por la Resolución de la Alcaldía de fecha 30/12/O5, obrante a los folios 174 a 178 de autos, que se da por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de prescripción parcial de la reclamación y estimando en parte la demanda promovida por D. Daniel frente al AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA, condeno a este último a abonar al actor la suma de 21.783,57 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, devengando los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Tercero, y absolviéndole de las restantes pretensiones contenidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO...

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