STSJ Comunidad de Madrid 55/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:803
Número de Recurso6220/2006
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006220/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00055/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6220/06

Sentencia número: 55/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6220/06 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de D. Bruno, contra la sentencia de fecha 6-9-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 598/06, seguidos a instancia de el recurrente frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Bruno presta servicios para S E ACUMULADOR TUDOR, S A, desde el 1-2-02 con categoría de chofer de camión y percibe un salario de 2.458,30 euros mensuales con prorrata.

El demandante es delegado de personal del centro de trabajo de Villaverde tras su elección en octubre de 2004, a la que se presentó en la candidatura del sindicato CCOO al que se encuentra afiliado.

SEGUNDO

El 23-2-04 el demandante fue despedido, cuestión de la que conoció el Jdo: Social n° 4 que dictó sentencia eh 19-6-04 declarando la nulidad de la decisión por atentatoria contra derechos fundamentales y que se confirmó por la del TSJ de 7-2-05.

TERCERO

Entre el 28-1-05 y el 28-2-06 el demandante permaneció de baja por IT

Tras ser dado de alta pretende incorporarse al trabajo y la empresa le requiera para un previo examen por la mutua para lo que le concede mientras tanto permiso retribuido.

Los servicios médicos de empresa consideran el 31-3-06 que el actor está apto para todo trabajo.

CUARTO

Por resolución de 25-11-05 se dicta resolución por la Consejería de Medio Ambiente de la CAM por la que aceptando la renuncia de TUDOR a realizar la actividad de gestión de residuos peligrosos, declara la caducidad de la autorización para llevar a cabo esa tarea. Desde entonces la retirada de baterías usadas, actividad que conduciendo un camión hasta entonces estaba asignada al demandante, se lleva a cabo por una empresa ajena que tiene encomendado ese servicio.

QUINTO

El 6-4-2006 tiene lugar una reunión entre el empresario, el sindicato CCOO, representado por los Sres. Carlos Antonio y Enrique, este último presidente del comité intercentros y el demandante. De dicha reunión se levanta acta que firman el empresario y CCOO cuyo contenido es el siguiente:

  1. - Que esta reunión se mantiene a petición del sindicato CCOO para tratar la situación laboral de D: Bruno. Este trabajador ha sido recientemente dado de alta médica de un proceso de IT por enfermedad común, así como declarado apto para todo trabajo por los Servicios Médicos de la Empresa, una vez realizado el reconocimiento médico pertinente tras un largo período de baja médica.

  2. - Que el representante de la Empresa reitera la información que todos conocen, en el sentido que el Departamento de Recursos Renovables ya no tiene ubicación en el Centro de Trabajo que la Compañía tiene en Villaverde. Esta actividad ya no se realiza en ese Centro de Trabajo. Ya no se dispone del Almacén que a tal efecto la empresa tenía en Villaviciosa. Esta actividad resultaba absolutamente ruinosa para la empresa. Requiere la autorización de Gestor de residuos del Organismo competente de la Comunidad de Madrid, autorización que ha finalizado. 3°.- Que el sindicato CCOO, y en su nombre Enrique, Presidente asimismo del Comité Intercentros de la Empresa, solicita un puesto de trabajo alternativo para D. Bruno en algún Centro de Trabajo de la Empresa, puesto que sindicalmente el mantenimiento de empleo es el objetivo de su actividad sindical.

  3. - Que el representante de la empresa, atendiendo a las circunstancias del caso y la solicitud sindical, decide asignar a D. Bruno a la Fábrica de Azuqueca, con la categoría y salario que legalmente le corresponde. Que si en virtud de su actual categoría, chofer de camión, no tuviera puesto de trabajo, se le asignaría el más adecuado, con el período de adiestramiento que fuera necesario.

SEXTO

E1 9-5-06 se le remite carta al trabajador con el siguiente contenido:

Por la presente le comunicamos que por razones organizativas, la Dirección de la Compañía ha decidido desplazarle a la Fábrica de Azuqueca de Henares (Guadalajara), Ctra. Nacional II, km. 41,800.

Por tal motivo se incorporará a dicho Centro de Trabajo el próximo LUNES DIA 29-05-2006, a las 9 horas. Deberá hacerlo en el Departamento de RR HH donde se le explicarán las nuevas tareas, la formación y adiestramiento necesario para la realización de aquellas normas internas y todo lo necesario para el mejor conocimiento de su nuevo puesto de trabajo.

Se adjunta el acta de la reunión que tuvo lugar en la citada Fábrica de Azuqueca para abordar la situación laboral, y lo tratado en la misma.

Para cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Recursos Humanos, bien en la Fábrica de Azuqueca de Henaras (S. Sánchez), como la de Manzanares (Sr. Fernández-Bravo).

SEPTIMO

Desde el 8-6-06 se encuentra demandante de nuevo de baja por IT".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Bruno y absuelvo a S E ACUMULADOR TUDOR, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue...

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