STSJ Comunidad de Madrid 709/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:17191
Número de Recurso1865/2002
Número de Resolución709/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00709/2006

Proc. Sr. Rafael Nuñez Pagan

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1865 de 2002

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 709

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Nazario Losada Alonso

En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1865/02 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Núñez Pagán en nombre y representación de DON Fermín, contra la resolución de 29 de mayo de 2002, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras cumplimentar el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad china, efectúa de la resolución de 29 de mayo de 2002 dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años. Los hechos que fundamentan esta resolución es que el recurrente no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España.

SEGUNDO

La resolución recurrida tipifica los hechos como infracción prevista en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22-12, que considera infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, autorización de residencia o documentos análogos, infracción que la parte recurrente no ha desvirtuado al no acreditar la existencia de documento alguno que valide la estancia o residencia legal del recurrente en España, sin que tampoco haya acreditado en forma alguna que se estuvieran tramitando los permisos oficiales necesarios.

Tal y como consta en el expediente, la parte recurrente formuló alegaciones dentro de plazo aduciendo situación de arraigo en España, donde, dice, lleva residiendo desde el año 2001 y que en breve plazo le formalizarán una oferta de trabajo; alega de manera subsidiaria desproporcionalidad de una hipotética sanción de expulsión, si bien no aporta ni propone prueba alguna. Consta en el expediente que fue detenido el 29 de marzo de 2002 por un presunto delito de falsificación de documentos. Tampoco en el propio proceso judicial se ha solicitado el recibimiento del pleito aprueba, por lo que no se acredita que pueda haber padecido indefensión alguna ni se acredita que tuviese en su poder algún documento que justificase su estancia o residencia, a su solicitud, en nuestro país.

TERCERO

En el presente caso, concurriendo la infracción imputada, la sanción impuesta es la prevista en el artículo 57.1 de dicha ley, que posibilita sustituir la sanción de multa por la de expulsión cuando los infractores sean...

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